DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA LAS NORMAS TECNICAS QUE INDICA
Santiago, 27 de Mayo de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm 94.- Visto: El Oficio Ordinario N° 207, de 19 de Mayo de 1986, del Jefe de la División de Política Habitacional; a proposición del Instituto Nacional de Normalizado, de 21 de Enero de 1986; el Oficio Ordinario N° 2.455, de 06 de Mayo de 1986, del Sr. Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 13 letra e) del DL N° 1.305. de 1976; y los incisos quinto y sexto del artículo 3° del DS N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones,
Decreto:
1°.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las normas técnicas confeccionadas por el Instituto Nacional de Normalización, que a continuación se indican:
- NCh 968 Madera - Selección, obtención y acondicionamiento de muestras y probetas para la determinación de propiedades físicas y mecánicas.
- NCh 969 Madera - Determinación de las propiedades mecánicas - Condiciones generales para los ensayos.
- NCh 973 Madera - Determinación de las propiedades mecánicas - Ensayo de compresión paralela.
- NCh 974 Madera - Determinación de las propiedades mecánicas - Ensayo de compresión perpendicular a las fibras.
- NCh 975 Madera - Determinación de las propiedades mecánicas - Ensayo de tracción perpendicular a las fibras.
- NCh 976 Madera - Determinación de las propiedades mecánicas - Ensayo de cizalle paralelo a las fibras.
- NCh 977 Madera - Determinación de las propiedades mecánicas - Ensayo de Clivaje.
- NCh 978 Madera - Determinación de las propiedades mecánicas - Ensayo de dureza.
- NCh 979 Madera - Determinación de las propiedades mecánicas - Ensayo de extracción de clavo.
- NCh 986 Madera - Determinación de las propiedades mecánicas - Ensayo de tenacidad.
- NCh 987 Madera - Determinación de las propiedades mecánicas - Ensayo de flexión estática.
2°.- Las normas aprobadas en el número primero deberán ser publicadas íntegramente en la revista u órgano de difusión del Instituto Nacional de Normalización, el que deberá enviar tres ejemplares de estas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y. además, proporcionará gratuitamente el mismo número de ejemplares a los organismos fiscales y semifiscales que tengan relación con la materia de que tratan.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.