DICTA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
    Núm. 6.- San Bernardo, 9 de septiembre de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en los Art. 12 y 13 del DL No. 1.289 de 1976, Ley Org nica de las Municipalidades; y

    Considerando:

    - Que es imprescindible establecer disposiciones claras sobre la Propaganda y Publicidad de la Comuna.
    - Que estas normas son de evidente Utilidad pública.

    Díctase la siguiente "Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad".

TITULO I

Normas Generales

    Artículo 1°: El presente título regula el ejercicio de la actividad Publicitaria dentro de la comuna de San Bernardo, en lo que dice relación con su lugar de emplazamiento, tamaño, características técnicas, utilización y aspecto estético, en su necesaria integración y complementación con los usos del suelo, establecido por el Plan Regulador para los diferentes sectores del territorio Comunal.

    Artículo 2°: Corresponder  al Departamento de Subsistencias de la Municipalidad coordinar todo lo relacionado con los permisos referentes a actividades publicitarias de cualquier naturaleza.

    Artículo 3°: Todo anuncio o aviso de propaganda comercial o de otra índole que se exhiba a la vía pública, ya sea en el exterior o interior de los edificios, o en otros elementos estables, en vehículos o volantes, quedar sujeto a las disposiciones del presente título.
    Se considerará como propaganda interior la ubicada en galerías de paso peatonal, circulación, interna (pasillos), comercial, de edificios (de oficina o comercio), jardines, ante-jardines, patios de edificios o casos aceptados para comercio o servicios.
    En consecuencia se estima propaganda, cualquier llamada de ubicación o exposición de ventas de comercio, oficinas, servicios, etc. sea de dominio público o privado el lugar de emplazamiento. En este ultimo caso, se entenderá que su colocación importa una alteración de la fachada, y como tal, debe someterse a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 4°: El otorgamiento de todo permiso estará siempre subordinado a las exigencias del desarrollo armónico de la Comuna, de acuerdo al Plan Regulador.

TITULO II

De las diferentes clases de avisos, letreros y propaganda

    Artículo 5°: De acuerdo con sus respectivas características los avisos se clasificar n como sigue:

1.- a) Adosados: Son aquellos cuyo material es diferente al muro o estructura, marquesina, cornisa, etc., que los sustente y cuya superficie interna esté sobrepuesta o incrustada en los muros de fachada, puertos, vidrieras, etc.
b) Sobresalientes: Son los que se exceden del perfil exterior de los edificios que los sustentan.
c) Sobre el techo, azoteas, camineros o estructuras especiales: Son aquellos que sobresalen ya sea en azoteas, sobre el techo o estructuras especiales, para sustentarlas en cualquier ubicación.
d) Adheridos: Son aquellos que se colocan sobre postes, escaños, aceras, kioscos u otros elementos del mobiliario que se mantiene en la vía pública.
2.- a) Auditivos: Los sensibles al oído y transmitidos por cualquier medio.
b) Luminosos: Son aquellos que tienen luz interior.
c) Iluminados: Son aquellos que reciben luz desde el interior.
d) Proyectados: Son aquellos que mediante un dispositivo especial son reflejados a distancia.
e) Pintados: Son aquellos que se pintan directamente en muros y cortinas met licas.

TITULO III

De los permisos para efectos publicitarios

1.- De la tramitación del permiso:

    Artículo 6°: Todos los avisos publicitarios contemplados en este título requerirán para su instalación la autorización correspondiente, con la sola excepción de los avisos puestos durante la ejecución de una construcción por contratistas, proveedores, profesionales o entidades que intervienen en ellas.

    Artículo 7°: Los solicitudes de permiso deberán acompañarse con los siguientes antecedentes:
    a) Planos o croquis completos en triplicado a escala, que puede variar entre 1:20, 1:50 o 1:l00, según su tamaño. El formato mínimo de presentación ser  el tamaño Oficio.
    Los Planos a presentar son los siguientes:
    Plano de ubicación: Este incluirá la ubicación exacta del lugar de instalación por medio de un croquis de ubicación relacionado con el cruce de calles más próximo, líneas de edificación, líneas de soleras, ancho total de la acera, ubicación de árboles, postes, letreros u otros elementos situados en la zona, indicando distancia en metros.-
    Plano de elevación y planta: Este incluirá las tres dimensiones que componen el cuerpo del letrero, su altura desde el nivel más alto de la vereda frente al punto de su colocación.
    Se indicará la distancia entre el cuerpo del letrero y su punto de sustentación.
    Plano estructural: Deberá incluirse tratándose de avisos que por su conformación, ubicación o peso requieren cálculo de resistencia y estabilidad.
    b) Especificaciones técnicas relativos al material, colores, tipo de iluminación, etc.
    En todo caso el solicitante, deberá obtener de parte de la Dirección de Obras Municipales el permiso de obra menor.
    Artículo 8°: Los avisos de cualquier tipo deberán reunir en general las condiciones máximas de seguridad en su construcción e instalación, debiendo para ello emplearse materiales de calidad y reunir las características suficientes como para prevenir cualquier accidente. En caso de daños a terceros, ellos ser n de responsabilidad del fabricante, instalador, publicista o del propietario, según el caso.

    Artículo 9°: La estructura de los avisos deberá, en general, estar constituida por marcos rígidos. El material empleado será a prueba de exteriores e incombustible. El letrero en madera estará prohibido, salvo que dicho material sea expresamente usado con una precisa intención estética, lo que será calificado por la Dirección de Obras.
    Articulo 10°: Las leyendas de los avisos deberán estar correctamente redactadas. La Dirección de Obras podrá sugerir a los solicitantes cuando lo estime necesario el cambio de nombres extranjeros por nombres nacionales. Asimismo podrá exigir mejoramiento de la calidad del diseño.
    Artículo 11°: Para cambiar la ubicación de un aviso o introducir alteraciones en su estructura será necesario solicitar un nuevo permiso. El cambio de leyenda y figuras, siempre que no se innove la estructura del aviso estará, en general, permitido.

    Artículo 12°: El retiro de cualquier Propaganda debe comunicarse al Departamento de Subsistencias. Mientras no se dé este aviso se considerará existente, para los efectos del pago de derechos.

    Artículo 13°: Según su tipo, los avisos deberán reunir los requisitos que se indican para poder contar con la aprobación Municipal:

1.- a) Adosados o incorporados: Deberán dejar libres ventanas y tragaluces que no corresponden al avisador, deberán ser de material sólido, resistentes a la intemperie, no pudiendo emplearse en su fabricación papel cartón, tela u otro material deteriorable; En caso de ser pintado, deberá ser hecho con pintura inalterable.
b) Sobresalientes: Su estructura será en marcos rígidos y el material empleado en él será a prueba de intemperie, no podrá emplearse material deteriorado.
    Los atiesamientos deberán ser calculados por profesionales responsables, y los cálculos deberán ser presentados al solicitar el permiso de obra menor correspondiente, el que será otorgado por la Dirección de Obras siempre que cumpla las normas generales sobre avisos publicitarios.
    Los letreros que se ubiquen en el sector comercial, en zonas mixtas, residenciales y en cualquier otro sector de la ciudad deberán contar con la aprobación del Sr. Director de Obras Municipales, quien fijará las condicions y requisitos de la propaganda de cada caso.
    No se admitirá el amarre o apoyo en balcones o adornos de edificios.
    La sujeción del letrero al muro debe ofrecer completa seguridad de resistencia ateniéndose al cálculo presentado por un profesional responsable.
c) Sobre el techo: Podrán ser luminosos o iluminados y serán del mismo material exigido para los letreros fuera de la línea del edificio o sobresalientes. Su dimensión máxima será la autorizada por la Dirección de Obras en cada caso y deben guardar armonía con el edificio y el sector.
    Su peso no podrá hacer peligrar la resistencia de los materiales de la techumbre, lo que será calificado por el Departamento de Obras Municipales.
d) Camineros, o en estructuras especiales: Podrán ser luminosos o iluminados, serán del mismo material exigido para los letreros fuera de la finca del edificio o sobresalientes. Su dimensión máxima será la autorizada por la Dirección de Obras en cada caso, y deberá guardar armonía con la edificación, y especialidad del sector.
    Artículo 14°: Los gallardetes o avisos de anuncio de remate, no podrán tener dimensiones mayores de 2 metros por 60 centímetros de ancho.

    Artículo 15°: Los avisos de espectáculos (cines, teatros, etc.) deberán ubicarse en el inmueble mismo de la función, sin ocupar aceras, ni calzadas, ni adherirse a los postes, ni árboles.-

    Artículo 16°: La Municipalidad se reserva el derecho de denegar la instalación de avisos publicitarios que por razones urbanísticas, arquitectónicas o estéticas desmejoren gravemente el lugar donde se proyectan emplazar.
TITULO IV

Procedimiento para autorización de permisos

    Artículo 17°: Las solicitudes que implican la instalación de un aviso serán ingresadas en la Dirección de Obras, quien las tramitará según corresponda, acompañando el informe de su competencia, según el siguiente procedimiento:
a) La Dirección de Obras ingresa la solicitud, presentada en formulario especial, con los antecedentes requeridos en el art. 7°, entregando el comprobante respectivo al solicitante.
b) Realizado lo requerido, la Dirección de Obras informará a Alcaldía sobre la factibilidad de autorizar el permiso, según el tipo de solicitud, ya sea en Bien Nacional de Uso Público o de propiedad privada.
c) Alcaldía, a la luz de los antecedentes entregados por la Dirección de Obras, decide sobre la procedencia de otorgar el permiso.

d) Paralelamente, la Dirección de Obras realiza la revisión técnica de los planos, especificaciones técnicas y los antecedentes requeridos.
e) Aprobado el permiso de uso de Bien Nacional de uso público y los planos, espeficicaciones técnicas y cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza en cuanto a seguridad, estética, envolventes, etc., la Dirección de Obras informa al Departamento de Subsistencias sobre las dimensiones y caraeterísticas del aviso, para que éste calcule e informe el derecho a pagar y actualice el Rol respectivo.
f) Pagado el giro del aviso, la Dirección de Obras trazará en el terreno el lugar exacto en que se autoriza el aviso.
    Artículo 18°: El plazo para la instalación de un aviso se regirá conforme a lo señalado en el art. 35 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaciones.
    Artículo 19°: Una vez instalado el aviso, el profesional responsable del mismo solicitará por escrito a la Municipalidad, el certificado de recepción final, trámites que se efectuarán en un plazo de 6 días h biles, otorgando el permiso definitivo que corresponda, previo pago de los derechos Municipales de propaganda de acuerdo a la Ley de Rentas Municipales.

    Artículo 20°: El permiso concedido para la instalación de un aviso, implica la autorización de ocupación de la vía pública durante el plazo necesario para efectuar los trabajos, así como las facilidades para ejecutar los mismos, previo pago en ambos casos de los derechos correspondientes y ejecutar las tareas de conservación de las obras.
    Artículo 21°: Las autorizaciones transitorias de instalación de formas publicitarias, tales como afiches, carteles o telones, serán otorgadas en casos calificados mediante Decreto Alcaldicio. Estas autorizaciones tendrán un plazo máximo de vigencia de hasta 30 días.-
TITULO V

De las prohibiciones en materias de publicidad

    Artículo 22°: Quedar  estrictamente prohibido dentro de la Comuna las siguientes expresiones o sistemas publicitarios:
a) Avisos o elementos de publicidad que cubran la fachada de un edificio no proyectado con tal objeto.
b) Los avisos luminosos, iluminados o proyectados, fijos o intermitentes que molesten a los residentes de edificios o viviendas próximas, a juicio del Departamento de Obras Municipales.
c) La colocación de palabras, frases o símbolos subversivos o que estén teñidos con la moral o que importen evidente mal gusto o engaño a juicio exclusivo de la Municipalidad.
d) Avisos o elementos de publicidad que afecten en general la esférica del conjunto o del sector de ubicación.
e) Colocación de atriles, pizarras, lienzos u otros similares, salvo los casos y lugares expresamente autorizados por la Alcaldía.
f) Avisos en los parques, plazas, jardines y aceras, cunetas, calzadas, postes, elementos ornamentales y puertas.
g) Pintura publicitaria de cualquier elemento o equipamiento público, como aceras, escaños, cunetas, calzadas, postes, muros, etc.
h) Avisos apoyados en espacios de uso público o bienes que pertenecen al equipamiento de la ciudad, tales como calzadas, soleras, aceras, veredones, bandejones, postes, árboles, etc., con la sola excepción de los paneles publicitarios que forman parte de kioscos y refugios peatonales, según su destino oficial, y otros avisadores de carácter público u otro, que la Autoridad Comunal pudiera determinar de acuerdo a las características y objetivos especiales de cada caso
i) Letreros que afecten a lugares públicos.
j) Pegar carteles o escribir en muros de edificios, cierres, exteriores, calzadas, postes, soleras, etc.
k) Cualquier clase de avisos en la fachada de los edificios públicos, iglesias, monumentos, colegios, hospitales u otros servicios, y en edificios declarados monumentos nacionales.- Todo ello con excepción de aquel aviso que se refiere al nombre o destino del edificio.
l) Aquellos avisos que incluyen la bandera, escudo nacional, a la de una nación extranjeta, o la bandera o escudo municipal.
m)Aquellos que dificulten la clara percepción de señalizaciones del tr nsito o alumbrado público.
n) Aquellos avisos que imitan o se asemejan a un dispositivo del tránsito o que produzcan confusión, ya sea por colores o intermitencias.
ñ) Aquellos letreros que obstaculizen visualmente o perjudiquen estéticamente edificios o lugares que la Municipalidad declare de interés.
o) Todo tipo de avisos sobresalientes que no cumplan con las exigencias que establezca el Sr. Director de Obras Municipales según lo señalado en el Art. 13, inciso 4to. de la presente Ordenanza.
p) Lienzos de propaganda en la vía pública o en el frontis del edificio.
q) La instalación de cualquier tipo de publicidad en las intersecciones de calles en un área de 10 metros cuadrados, medida desde el cruce de las 1íneas de edificación de ellas.
r) Todo tipo de marquesina o lonas con o sin apoyo sobre veredas.
    Sólo se autorizarán el uso de toldos plegables que se recojan hacia el vano de una altura no inferior a 2,50 mts.
    Los locales a los que se autorice la instalación de mesas en las veredas, sólo podrán instalar quitasoles de tipo individuales, por mesa, previa autorización de la Dirección de Obras, en cuanto a cantidad y ubicación.

    Estos elementos deberán mantenerse en óptimo estado de conservación, pudiendo ser retirados por la Municipalidad en caso contrario.

TITULO VI

De las infracciones y sanciones

    Artículo 23°: Las infracciones de esta Ordenanza serán conocidas y sancionadas por los Jueces de Policía Local quienes tendrán la facultad de aplicar multas de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales vigentes.
    Las reincidencias, dar n lugar a la clausura del lugar correspondiente, por un mínimo de tres días h biles.
    Artículo 24°: Los Inspectores Municipales y Carabineros deberán denunciar las infracciones de la presente Ordenanza al Juzgado respectivo.

    Artículo 25°: Sin perjuicio de las denuncias ante los Juzgados de Policía Local, el Alcalde podrá facultar a los Directores de los Departamentos Municipales respectivos para señalar un plazo de regularización de las infracciones que contuvieren los avisos o letreros instalados, u ordenar su inmediato retiro, a costa del propietario del establecimiento publicitado y/o del concesionario, si se tratare de un sistema de publicidad.

    Artículo 26°: El material retirado quedará a beneficio de la Municipalidad, la que podrá darle el destino que estime conveniente, sin indemnización alguna al propietario, o concesionario, entendiéndose ello aceptado desde la presentación de la solicitud de permiso y por el solo hecho de instalar el aviso, si no se hubiere solicitado.
TITULO VII

Vigencia

    Artículo 27°: La presente Ordenanza empezará a regir el 10 de octubre de 1986.

    Artículo 28°: Deróganse todas las disposiciones emitidas por este Municipio, en relación con la materia regulada con la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 1°: La presente Ordenanza deberá publicarse una vez en el Diario Oficial.

    Artículo 2°: Los avisos de propaganda que cuenten con permiso Municipal, actualmente instalados, tendrán plazo hasta el 10 de diciembre de 1986, para sujetarse a las normas establecidas en la presente Ordenanza.
    Esta norma no es aplicable a los avisos de propaganda autorizados en virtud de una concesión Municipal, que seguirán las normas relativas a las concesiones.
    Los avisos instalados sin permiso deberán obtener su regularización antes del 01 de diciembre de 1986.
    No obstante, en este caso, el Alcalde podrá ordenar el retiro del aviso antes de su regularización o del vencimiento del plazo por razones de seguridad, estética u otras de interés público.
    Póngase en conocimiento del Sr. Intendente de la Región Metropolitana.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Cristina Salas Wenzel, Alcaldesa.- Héctor Díaz López, Secretario Municipal.