MODIFICA DECRETO Nº 265, DE 1998, QUE PRORROGA ENTRADA EN VIGENCIA DE PROHIBICION QUE INDICA EN CIUDADES QUE SEÑALA
Núm. 194.- Santiago, 30 de diciembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el inciso segundo del artículo 88 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, y el artículo 5º transitorio de la ley Nº 19.495, ambos modificados por la ley Nº 19.552,
Considerando:
Que, es de público conocimiento que en las ciudades de Santiago, San Bernardo y Puente Alto se han presentado diversas dificultades para implementar un sistema de cobro del pasaje independiente del conductor en los vehículos de transporte público urbano de pasajeros con capacidad para más de 24 personas.
Que, por esta razón, en las ciudades de más de 200.000 y de menos de 400.000 habitantes, excluidas San Bernardo y Puente Alto, resulta altamente conveniente prorrogar la entrada en vigencia de la prohibición de cobrar el pasaje para los conductores de dichos vehículos.
Que, dichas dificultades han llevado a concluir que es necesario modificar el inciso 2º del artículo 88 de la Ley de Tránsito con el objeto de entregar amplias atribuciones al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para exigir el cumplimiento de esta norma en los plazos y condiciones que determine.
Que, con esta última finalidad, se encuentra en trámite legislativo ante H. Congreso Nacional un Proyecto de Ley (Boletín 2291-15), el cual ya fue aprobado en forma unánime por el H. Senado de la República,
D e c r e t o:
Sustitúyese, en el D.S. Nº 265/98 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, la expresión ''2 de enero'' por ''7 de marzo''.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.