APRUEBA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE RAMADAS DE VENTA DE FRUTAS DE LA TEMPORADA
Villa Alemana, 24 de Enero de 1986.- Esta Alcaldía dictó hoy el siguiente:
Núm. 50.- Vistos:
- El art. 43° y demás pertinentes del DL N° 3.063 de 1979 sobre rentas municipales;
- El Ord. N° 55 de fecha 23 de Enero de 1986, del Departamento de Finanzas de la I. Municipalidad de Villa Alemana;
- Los arts. 12° y 13° del DL N° 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y de Administración Comunal;
Decreto:
Apruébase la ordenanza local sobre funcionamiento de ramadas de venta de frutas de temporada que se indica a continuación:
TITULO I
Definiciones
Artículo 1°.- Se entenderá por ramadas de venta de frutas de la temporada, el comercio que se ejerza en recintos particulares y en bienes nacionales de uso público, durante el período comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Marzo de cada año.
Artículo 2°.- En las ramadas de venta de frutas de la temporada, se autoriza única y exclusivamente la venta de sandías y melones.
TITULO II
De los Lugares de Funcionamiento
Artículo 3°.- Estas ramadas deberán ubicarse en lugares alejados de cualquier foco de insalubridad ambiental.
Artículo 4°.- Los recintos destinados para instalar ramadas de venta de frutas de la temporada, deberán contar con agua potable como mínimo.
Artículo 5°.- Autorízase la instalación de ramadas de venta de frutas de la temporada, solamente en el resto de la zona urbana y en las poblaciones periféricas de la comuna.
TITULO III
De los Permisos y Derechos
Artículo 6°.- Los permisos para trabajar ramadas de ventas de frutas de la temporada, ser n autorizados previo informe de los siguientes servicios o departamentos:
1.- Departamento de Inspección I.M.V.A.
2.- Servicio de Impuestos Internos
3.- Departamento de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud.
Artículo 7°.- El ejercicio del comercio a que se refiere esta ordenanza, estará afecto al pago del derecho establecido en el Art. 2° N° 1 letra B de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.
Artículo 8°.- Los comerciantes deberán mantener en lugar visible para el público el comprobante de pago y el permiso correspondiente al trimestre.
TITULO IV
De las Prohibiciones y Sanciones
Artículo 9°.- Prohíbese la instalación de ramadas de venta de frutas de la temporada en el área urbana central de la comuna, entre calles Caupolicán, Arrieta, Díaz, Williamson, Berlín, Progreso y Buenos Aires.
Artículo 10°.- Prohíbese la venta de cualquier otro producto, que no sea el indicado en el art. 2° de esta ordenanza.
Artículo 11°.- Las infracciones a esta ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, por Inspectores Municipales o Carabineros, pudiendo ser sancionadas con multas de hasta tres unidades tributarias mensuales.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad podrá aplicar administrativamente, mediante decreto alcaldicio, la sanción de caducidad del permiso municipal.
Anótese, infórmese al Sr. Intendente de la Va. Región, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a las reparticiones municipales.- Raúl Bustamante Bertoglio, Alcalde.- Sonia Berger Castillo, Secretario Municipal Subrog.