EXCLUYE DE CONCURSO PUBLICO FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION SONORA PARA LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA
(Resolución)
Santiago, 9 de febrero de 2000.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 177 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El número 1º artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 15.11.96, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El llamado a concurso público para otorgar concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al 1er. Cuatrimestre de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 36.563, de 15.01.2000; y
Considerando:
Que, se deben excluir de concurso las frecuencias que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por resolución técnicamente fundada, declare no estar disponibles.
Que, respecto de determinadas concesiones solicitadas, incluidas en el llamado a concurso indicado en la letra d) de los Vistos, a la fecha, los estudios realizados no permiten concluir que el uso de las frecuencias pertinentes no causará interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones autorizados y, en uso de mis atribuciones, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
Se excluyen del concurso público correspondiente al 1er. Cuatrimestre del presente año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13º de la ley Nº 18.168, las frecuencias correspondientes a las concesiones de radiodifusión sonora para las localidades o comunas que a continuación se indican:
a) Amplitud Modulada
Región Localidad
I Arica.
II Antofagasta.
IV La Serena y Ovalle.
V Los Andes y Valparaíso.
VI Rancagua.
VII Talca.
VIII Concepción.
IX Labranza, Loncoche y Temuco.
X Puerto Montt.
XII Punta Arenas.
Región
Metropolitana Maipú, Padre Hurtado y Santiago.
b) Frecuencia Modulada
Región Localidad
I Arica.
II Antofagasta, Chuquicamata, Juan López y
Radomiro Tomic.
IV Andacollo, Coquimbo, La Serena, Monte Patria,
Pichasca, Puerto Velero, Río Hurtado,
Sotaquí, Tongoy, Vallenar y Vicuña.
V Algarrobo, Casablanca, Cuesta El Melón, El
Melón, Hijuelas, La Calera, La Cruz, La
Ligua, Los Andes, Nogales, Ocoa, Olmué,
Papudo, Puchuncaví, Quillota, Quilpué,
Quintero, San Antonio, San Felipe, San Pedro,
Santo Domingo, Valle Hermoso, Valparaíso,
Villa Alemana, Viña del Mar y Zapallar.
VI Chimbarongo, Graneros, Las Cabras,
Nancagua, Placilla, Rancagua, San Fernando,
San Francisco de Mostazal y San Vicente de
Tagua Tagua.
VII Colbún, Linares, Molina, Pencahue, San
Clemente, Talca y Villa Alegre.
VIII Bulnes, Cabrero, Campanario, Cayucupil,
Choguén, Coelemu, Coihue, Coihueco,
Concepción, Curanilahue, El Carmen, Hualqui,
Laja, La Laja, Los Angeles, Monte Aguila,
Nacimiento, Pemuco, Quilleco, San Carlos, San
Fabián de Alico, San Rosendo, Tomé, Truguaco,
Tucapel, Yumbel y Yungay.
IX Allipén, Angol, Cajón, Campamento, Carahue,
Collipulli, Ercilla, Freire, Gorbea,
Huiscapi, Inspector Fernández, Lautaro,
Loncoche, Los Laureles, Nueva Imperial,
Ñancul, Perquenco, Pichilafquén, Pidima,
Pitrufquén, Púa, Pucón, Purén, Puerto Colico,
Quetroco, Quillén, Quilquelil, Quino, Radal,
Renaico, Santa Julia, Selva Oscura, Temuco,
Toltén, Tricauco, Trinte, Victoria y Vilcún.
X Corral, La Unión, Lipingue, Los Lagos,
Osorno, Panguipulli, Pucura, Puerto Montt,
Puerto Varas, Río Bueno, San José de la
Mariquina y Valdivia.
Región
Metropolitana Alhué, Buin, Colina, Curacaví, El Monte,
Maipú, Melipilla, Padre Hurtado, San
Bernardo, Santiago, Talagante y Tiltil.
c) Mínima Cobertura
Región Comuna
V Quilpué, Valparaíso, Villa Alemana y
Viña del Mar.
IX Temuco.
Región
Metropolitana Calera de Tango, Independencia, Isla
de Maipo, Las Condes, Maipú,
Melipilla, Pedro Aguirre Cerda,
Providencia, Puente Alto y Santiago.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.