PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO ALCALDICIO N° 6, DE 1985
    Núm. 3.- Samo Alto, 28 de Enero de 1986.- Vistos: La necesidad de reactualizar y complementar la Ordenanza Municipal N° 6 del 24 de Enero de 1985, publicado en el DO de la República N° 32.091 del 07 de Febrero de 1985; lo dispuesto en los artículos N°s. 42 y 43 del DL N° 3.063, Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 12° y 13° del DL N° 1.289, de 1976, Orgánicos de Municipalidades y Administración Comunal:

    Decreto:

    Art. 1ero.- Prorrógase, por todo el año 1986, la vigencia del Decreto Alcaldicio N° 6 del 24 de Enero de 1985, que fija la Ordenanza Local sobre derechos por concesiones, permisos y servicios prestados por la I. Municipalidad de Río Hurtado publicado en el DO de la República el día 07 de Febrero de 1985.

    Art. 2do.- Agrégase al artículo 11 de dicha Ordenanza el punto siguiente:

    N° 09. Duplicado de sellos valorados o permisos de circulación de vehículos 3% UTM.

    Anótese, comuníquese, transcríbase a la Intendencia de la IV Región Coquimbo, a la Contraloría Regional de Coquimbo, a los Departamentos Municipales correspondientes, publíquese en el DO de la República.
    Cúmplase y archívese.- José Mamo Tuma, Alcalde.-
Víctor Carvajal Villarroel, Secretario Municipal.