APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 58.- Las Cabras, Febrero 4 de 1986.- Vistos: El artículo 6°: Transitorio y demás pertinentes del DL 3.063/79, Rentas Municipales, y las facultades otorgadas por el DL 1.289, artículo 12 y 13, Ley Orgánica de Municipalidades,
Decreto:
Artículo 1°: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben cancelar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y lo dará a conocer al contribuyente, quien cancelar en la Tesorería Municipal, dentro del plazo fijado.
Acreditando el pago mediante comprobante que otorge la Tesorería, el Departamento Munidpal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestación de Servicio.
Artículo 3°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver el total o parte de un derecho Municipal, será ordenado por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento que originó el ingreso.
Artículo 4°: Derechos por concepto de instalaciones o construcciones de Bienes Nacionales de uso Público, sin perjuicio de la contribución, que por Patentes Municipales o permiso correspondiente.
Instalaciones de Kioscos, para ventas
menores adheridas o no al suelo, Garitas
de locomoción colectiva y otros similares,
por Mt2, Semestral 0,50 UTM
Instalación, de Circos y Parques de
entretenciones, diario 0,50 UTM
Instalación de Fondas, Ramadas, Stand u
otros similares, diario 0,10 UTM
Instalación de mesas y/u otros para
atención de público, anexas a los
establecimientos comerciales, por Mt2,
Semestral 0,50 UTM
Toldos, techos, refugios de material
ligero, que excedan 2 Mts. hacia la calle
desde el muro de edificación, sin
perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda, por Mt2 Semestral 0,20 UTM
Exhibición de mercadería ocupando la
vereda que enfrentan los locales
comerciales, por Mt2, Semestral 0,50 UTM
Postes sustentadores de letreros, reloj,
defensas peatonales, etc., sin perjuicio
del derecho que corresponda a propaganda,
por Mt2 Semestral 0,10 UTM
Andamios y cierros para construcciones por
Mt2, por períodos de 15 días 0,025 UTM
Mantención de escombros o materiales de
construcción, por períodos de quince días,
por cada período adicional de 15 días, se
cobrará el doble 0,25 UTM
Artículo 5°: Derechos relativos a la propaganda vista u oída desde la vía pública.
Letreros, carteles o avisos "No luminosos",
por Mt2, Semestral 0,10 UTM
Letreros, carteles avisos "Luminosos", por
Mt2, Semestral 0,05 UTM
Vidrierías o vitrinas salientes de la
fachada, Mt2. Semestral 0,10 UTM
Uso de Parlantes 0,05 UTM
Papeleros y otros elementos de servicio
público, por unidad o Mt2. 0,01 UTM
Artículo 6°: Derechos relacionados con Patentes o permiso para el ejercicio de actividades lucrativas.
Funcionamiento de Circos y Parques de
entretenciones, diario 0,10 UTM
Carreras a la Chilena, diario 1 UTM
Espect culos Públicos, diarios 0,40 UTM
Bailes Sociales, con venta de bebidas
analcohólicas, diario.
Particulares e Instituciones sin
personalidad jurídica 0,50 UTM
Instituciones con personalidad jurídica 0,25 UTM
Bailes Sociales, con expendio de bebidas
alcohólicas, diario
Particulares e Instituciones sin
personalidad jurídica 1 UTM
Instituciones con personalidad jurídica 0,50 UTM
Festivales de la Canción, Ferias
Artesanales, Exposiciones y otros similares 0,10 UTM
Comercio ambulante, Semestral 0,50 UTM
30 días 0,25 UTM
Diario 0,01 UTM
Distribución de productos de cualquiera
naturaleza, camiones reparatidores,
panaderos, etc., Semestral 0,25 UTM
Ferias libres, diario $ 270 pesos
Permisos para venta de carbón y
leña trimestral 0,15 UTM
Permisos no consultados especialmente 0,10 UTM
Artículo 7°: Derechos Municipales, por concepto de Dirección de Obras y Urbanismo.
Subdivisiones y Loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisoria 1% del presupuesto.
Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto.
Reconstrucciones 1% del presupuesto.
Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.
Demoliciones 0,05% del presupuesto.
Aprobación de Planos para
ventas de pisos 2 cuotas de ahorro
para viviendas por
unidad a vender.
Certificados de número,
de línea, de reparación de
ventas por piso, etc 1 cuota de ahorro para
vivienda.
Las edificaciones fiscales y las de sus organismos descentralizadas pagarán igualmente los derechos señalados precedentemente.
Derecho de remoción de pavimentos
por cada Mts.2, diario. 0,025 UTM
Extracción de arena, ripio u otros
materiales, con un máximo de 3.000 mts.3c.
Semestral 1 UTM
Por cada metro3c., sobre el límite 0,005 UTM
Artículo 8°: Derechos por concepto de Dirección de Tránsito.
Permisos de estacionamientos reservados, en los casos que la Ley N° 18.290, de Tránsito, y el Plan Regulador de la comuna y demás normas la permitan, estarán gravado con los siguientes derechos:
a) Automóviles. camionetas, station
Wagons, buses, Semestral 1 UTM
b) Taxis, colectivos, semestral 0,50 UTM
Duplicados de permisos de circulación 0,10 UTM
Duplicados de sello de permiso de
circulación 0,10 UTM
Duplicado de comprobante de pago de
permiso de circulación 0,10 UTM
Permiso de señalización en trabajos de
vías, públicas, por cada una de las
obras de ruptura 0,10 UTM
Certificado de Empadronamiento de permiso
de circulación 0,10 UTM
Suspensión de tránsito de vehículos
o peatones, solicitado por firmas
constructoras o particulares, diario 1 UTM
Derecho de Empadronamiento de vehículos tracción humana y animal, no afecta el pago de permiso de circulación.
En atención a lo dispuesto en el artículo 12° Inciso 3° N° 6° del DL N° 3.063, y como medida de asegurar el ordenamiento de la propiedad de vehículos de tracción humana y animal, se dispone un empadronamiento generalmente de este tipo de vehículo.
Para efecto de lo anterior, el Departamento de Tránsito deberá abrir registros por clasificación de vehículo, en el que se consignará, la siguiente información:
a) Individualización del propietario. (Nombre, RUT y domicilio).
b) Características del vehículo (vehículo, marca, modelo, color, otras características).
El empadronamiento ser por una vez, en caso de haber enajenación, se anotará la transferencia. Se extenderá un documento identificarorio, previo pago de los siguientes derechos;
Vehículo tracción animal 0,15 UTM
Vehículo tracción humana 0,10 UTM
Artículo 9°: Derechos varios:
Certificados, por término de giro,
transferencias y otros 0,10 UTM
Inscripción de marcas de animales 0,10 UTM
Derecho de matadero por animal:
a) Vacuno y cerdo 0,10 UTM
b) Caprino y ovejuno 0,05 UTM
Guías de libre tránsito, por unidad 0,005 UTM
Retiro de escombros, por mt3c 0,10 UTM
Retiro de ramas, hojas y otros,
provenientes de jardines, por mt3c 0,05 UTM
Informes y certificados hechos por
funcionarios Municipales a petición
de particulares 0,05 UTM
Copias de planos Municipales 0,10 UTM
Copias de resoluciones 0,05 UTM
Copias autorizadas por página 0,002 UTM
Permisos provisorios para conductor 0,05 UTM
Talaje y estadía diaria por animal,
detenidos en corrales Municipales 0,10 UTM
Regístrese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Juan Masferrer Pellizzari, Alcalde.- Sergio Pablo Valenzuela Núñez, Secretario Municipal.