MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE OSORNO EN EL SECTOR CENTRO BARRIO CIVICO
Santiago, 10 de Enero de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley N° 16.391 y 12° letra i) del DL N° 1.305 de 1976; los artículos 44°, 45° y 46° del DFL N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio N° 370, de 14 de Agosto de 1985, de la I. Municipalidad de Osorno; el Ordinario N° 1.209, de 15 de Noviembre de 1985, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región de Los Lagos; el Ordinario N° 446, de 18 de Diciembre de 1985, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de Osorno, aprobado por DS N° 1.910, (M.O.P), de 24 de Agosto de 1961, publicado en el Diario Oficial de 08 de Septiembre de 1961, en el sentido de establecer nueva zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación, y nuevos trazados viales y líneas oficiales en el rea delimitada por la línea poligonal A-B-C-D-E-F-G-H-I-JK-A, ubicada en el sector centro "Barrio Cívico", de conformidad a lo graficado en el Plano OSO-O, denominado "Seccional Avda. Juan Mackenna", confeccionado a escala 1:750 por la I. Municipalidad de Osorno, que por el precedente decreto se aprueba.
Artículo 2°.- Las nuevas zonas, usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y de edificación que se establecen en el artículo anterior son las siguientes:
ZONA A (polígonos a-b-c-d-e-a)
a) Usos de suelo permitidos: áreas verdes.
b) Usos de suelo prohibidos: todos los no indicados como permitidos.
c) Condiciones de subdivisión predial y de edificación: no se consultan.
ZONA B (polígonos a-b-c-de-f-g-h-a y a-b-c-d-e-f-g-a)
a) Usos de suelo permitidos: comercio, oficinas, vivienda, equipamiento, áreas verdes y vialidad.
b) Usos de suelo prohibidos: todos los no indicados como permitidos.
c) Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
- Superficie predial mínima: 160 m2
- frente predial mínimo: 6 m
- ocupación máxima de suelo: 100%
- sistema de agrupamiento: pareado y continuo
- altura mínima de edificación: 7 m en fachada.
- antejardín: no se exige
- profundidad máxima de la continuidad y del pareo: 100%
ZONA C (polígono a-bc-día)
a) Usos de suelo permitidos: comercio, oficinas, vivienda, equipamiento, áreas verdes y vialidad.
b) Usos de suelo prohibidos: todos los no indicados como permitidos.
c) Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
- superficie predial mínima: 160 m2
- frente predial mínimo: 6 m
- ocupación máxima de suelo: 100%
- sistemas de agrupamiento: pareado y continuo
- altura mínima de edificación: 14 m en fachada
- antejardín: no se exige
- profundidad máxima de la continuidad y del pareo: 100%
Artículo 3°.- Los nuevos trazados viales y los anchos entre líneas oficiales que se establecen en el artículo 1° son los siguientes:
Nombre de la vía: Prolongación calle Andrés Rosas Poniente. Tramo: entre calle Bulnes por el Poniente y calle O'Higgins por el Oriente. Ancho entre líneas oficiales: 16 m. Observaciones: Calzada de 9m.
Nombre de la Vía: Prolongación calle Andrés Rosas Oriente. Tramo: entre calle M.A. Matta por el Poniente y calle Cochrane por el Oriente. Ancho entre líneas oficiales: 16 m. Observaciones: Calzada de 9m.
Nombre de la vía: Calle Andrés Rosas. Tramo: entre calles O'Higgins y M.A. Matta. Ancho entre líneas oficiales: 16 m. Observaciones: Se ensancha calzada hacia el Sur para dejar calzada de 9 m de ancho.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.