CREA COMISION NACIONAL DE ENFERMEDAD RENAL CRONICA
Núm. 2 exento.- Santiago, 30 de Enero de 1986.Visto: Lo señalado en el decreto ley N° 2.763, de 1979; en el decreto supremo N° 395 de 1980, del Ministerio de Salud; y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1° Párrafo 1 N° 6 de la ley N° 16.436; y
Considerando:
- la trascendencia que tiene la enfermedad renal crónica, tanto por su incidencia en la población del país, como por su elevado costo de atención;
- la necesidad de optimizar la aplicación de nuevas técnicas de tratamiento que permitan no sólo la sobrevivencia de los pacientes, sino también su integración en diferentes grados a las actividades laborales y en general a la sociedad;
- la conveniencia de racionalizar las medidas destinadas a desarrollar programas de control de esta enfermedad,
Decreto:
1°.- Créase una Comisión Nacional para la Enfermedad Renal Crónica, cuya misión será estudiar las materias relacionadas con la Diálisis y el trasplante renal, sin perjuicio de las funciones asignadas por el decreto supremo N° 369, de 29 de noviembre de 1977, del Ministerio de Salud, a la Comisión de Diálisis.
2°.- Las funciones específicas de esta Comisión serán las siguientes:
2.1. Actualizar periódicamente el diagnóstico de situación en relación con la Insuficiencia Renal Crónica, en cuanto a:
a) Determinar el número de unidades de tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica Terminal.
b) Ejecutar un catastro de las unidades dedicadas a la Insuficiencia Renal Crónica Terminal y efectuar los controles técnicos correspondientes.
c) Hacer una identificación de los enfermos en tratamiento o que requieran de éste.
d) Identificar los recursos humanos con que se cuenta para el tratamiento de la enfermedad.
e) Estudiar el régimen de atención de los pacientes con Insuficiencia Renal Crónica Terminal.
2.2. Proponer las estrategias necesarias, a corto mediano y largo plazo, para enfrentar el manejo de la Insuficiencia Renal Crónica Terminal, así como las normas óptimas destinadas a la utilización de la hemodiálisis y del trasplante renal.
3°.- La comisión tendrá carácter permanente, y estará constituida por los siguientes integrantes:
- Jefe del Departamento de Programación, del Ministerio de Salud, quien la presidir .
- Un representante del Departamento de Programación, del Ministerio de Salud, designado por el Subsecretario de Salud.
- Un representante del Departamento de Recursos Físicos, del Ministerio de Salud, designado por el Subsecretario de Salud.
- Presidente Sociedad Chilena de Nefrología.
- Presidente de la Sociedad Chilena de Trasplantes.
- Jefe Sección Nefrología, del Hospital Barros Luco Trudeau.
- Jefe Sección Nefrología, del Hospital Salvador.
- Jefe Departamento de Nefrología, del Hospital Carlos Van Buren.
- Jefe Departamento Nefrología, del Hospital San Juan de Dios.
- Jefe Sección Histocompatibilidad, del Subdepartamento de Inmunología, del Instituto de Salud Pública de Chile.
4°.- El representante del Departamento de Programación del Ministerio de Salud, servirá de Secretario Ejecutivo y efectuar las labores de Coordinación Técnica de la Comisión, brindándole todo el apoyo administrativo que requiera su función.
5°.- La comisión podrá designar diferentes grupos o comités de trabajo para el mejor cumplimiento de sus cometidos, los que podrán integrarse por funcionarios de cualquier organismo público o personas de entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria, y que sean nominados previa solicitud formulada por el presidente de la comisión.
6°.- Las autoridades y funcionarios pertenecientes a los organismos integrantes de la Administración del Estado, deber n proporcionar los informes, datos y antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas a esta comisión, solicitados por el Presidente de la misma.
7°.- La comisión que se crea en virtud del presente decreto, deberá informar al Subsecretario de Salud cada 60 días, del cumplimiento de las funciones encomendadas y las labores que haya desarrollado.
8°.- La comisión deberá entrar en funciones diez días después de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Ministro de Salud, subrogante.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Héctor Rodríguez Palacios, Subsecretario de Salud, subrogante.