SUSTITUYE ARTICULO 20 DEL DECRETO N° 2.531, DE 1928, REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE PROTECCION DE MENORES
    Santiago, 8 de Noviembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 958.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 22 de la Ley N° 16.618 "Ley de Menores",

    Decreto:


    1.- Reemplázase el artículo 20 del decreto N° 2.531, de 24 de Diciembre de 1928, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Protección de Menores y sus modificaciones, por el siguiente:
    "Artículo 20.- Se comprobarán los conocimientos a que se refiere el artículo 22 de la Ley N° 16,618, que fijó el texto definitivo de la Ley de Menores, acreditando haber aprobado la cátedra de Derecho de Menores impartida por alguna Facultad de Derecho de Universidades reconocidas por el Estado y de acuerdo con el programa aprobado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
    En caso que no se cumpliere con este requisito el interesado deberá rendir un examen ante una Comisión formada por un profesor de la Escuela de Psicología con experiencia en el área clínica y patología social, un profesor de Derecho de Menores y un profesor de Medicina Legal, todos pertenecientes a la Universidad de Chile.
    Esta Comisión funcionará en la Facultad de Derecho de la misma Universidad y se reunirá a petición de los interesados. ".


    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Daniel Munizaga Munita, Subsecretario de Justicia subrogante.