APRUEBA REGLAMENTO DAR-05 "REGLAMENTO DE UNIDADES DE MEDIDAS QUE SE EMPLEARAN EN LAS OPERACIONES AEREAS Y TERRESTRES DE LA AVIACION CIVIL"
Santiago, 17 de Noviembre de 1988.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 798.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República; y Considerando:
a) Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la cual Chile es miembro, ha elaborado un conjunto de normas para regular las Unidades de Medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres, a cuyo efecto ha recomendado la aplicación de las disposiciones contenidas en el Anexo 5 al Convenio de Aviación Civil Internacional;
b) Que lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al artículo 3°, letra t), de la Ley N° 16.752, se encuadra dentro de las normas y méritos reconocidos por la Organización de Aviación Civil Internacional; y
c) Lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en Oficio Ordinario N° 05/0/1587/3556, de fecha 10.OCT.988,
Decreto:
Artículo único.- Apruébase el siguiente "Reglamento de Unidades de Medidas que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil" que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR-05, por cuyo cumplimiento corresponde velar a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rodolfo Ugarte Ugarte, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.
PREAMBULO
Las normas y métodos recomendados internacionales relativos a unidades dimensionales que han de utilizarse en las comunicaciones aeroterrestres, fueron adoptados primeramente por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), el 16 de Abril de 1948, en cumplimiento del Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, y se designaron como Anexo 5 al Convenio, siendo aplicables desde el 1° de Enero de 1949.
Desde esa fecha el citado documento internacional ha sufrido importantes modificaciones, entre las cuales cabe especialmente destacar la enmienda N° 13 del 23 de Marzo de 1981, en que se amplía el objetivo del Anexo, a fin de abarcar todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la Aviación Civil. Además se suministra un sistema normalizado de unidades de medida basado en el Sistema Internacional de Unidades (SI) y se identifican otras ajenas a este Sistema, cuyo uso se permite en la aviación civil internacional. Por último, dicha enmienda, dispone lo necesario para dejar de utilizar ciertas unidades ajenas al Sistema SI.
Chile, país contratante del Convenio de Chicago, adoptó el Anexo 5 desde su inicio, utilizando las unidades dimensionales que presentaba la Tabla Azul en las primeras ediciones de la publicación.
Desde el 26.NOV.981, fecha de aplicación de la citada enmienda 13, que introduce como base el Sistema SI ya conocido y empleado en nuestro medio originalmente como Sistema Métrico, se adopta el nuevo anexo 5, "Unidades de medida que se emplearán en las operaciones Aéreas y Terrestres", prácticamente en todo su contexto, salvo ciertas diferencias que la Dirección General de Aeronáutica Civil comunica oportunamente a la O.A.C.I.
El reglamento aeronáutico nacional DAR-05 que se aprueba está basado en el Anexo 5 de OACI, el que a su vez se sustenta en el Sistema Internacional de Unidades (SI) y ciertas unidades que no pertenecen al Sistema, pero cuyo uso se considera necesario para satisfacer las necesidades especiales de la aviación civil.
Asimismo, se ha tenido presente la norma chilena NCh 30.Of 77, la que fue declarada oficial de la República de Chile por Resolución N° 280 de fecha 16 de Diciembre de 1977 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 2.ENE.978. La norma nacional concuerda con la norma N° 1000 de la International Organization for Standarization (ISO) del año 1973, y constituye una importante contribución a la defensa y uso del Sistema Internacional de Unidades.
La norma chilena Nch30 mencionada, fue elaborada por el Instituto Nacional de Normalización (INN), fundación privada creada por la Corporación de Fomento de la Producción con personalidad jurídica otorgada por Decreto Supremo N° 678 de fecha 28 de Junio de 1973 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 5 de Julio de ese año, organismo que en nuestro país tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional, y que a su vez es miembro de la ISO y de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT), representando a Chile en esos organismos.
Las instrucciones, procedimientos y disposiciones de detalle que regulan la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento se prescriben en el Procedimiento de Reglamento Aeronáutico "Aplicación de las unidades de medida que se emplearán en las operaciones Aéreas y Terrestres de la Aviación Civil", DAP-05 01 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
CAPITULO N° 1
Definiciones
1.1 Los términos de las unidades de medida que se empleen en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil nacional, tendrán los significados siguientes:
ACTUACIDecreto 31, DEFENSA
Art. UNICO N° 1 d)
D.O. 04.05.2005ÓN HUMANA:
Art. UNICO N° 1 d)
D.O. 04.05.2005ÓN HUMANA:
Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad Decreto 363, DEFENSA
Art. ÚNICO a)
D.O. 05.08.2020operacional y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
Art. ÚNICO a)
D.O. 05.08.2020operacional y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
AMPERE (A):
El ampere es la corriente eléctrica constante que, mantenida en dos conductores paralelos, rectilíneos de longitud infinita, de sección circular despreciable y ubicados a una distancia de 1 metro entre sí, en el vacío, produce entre dos conductores una fuerza igual a 2 x 10-7 newtons por metro de longitud.
BECQUEREL (Bq):
Es la actividad de un radionúclido que sufre una transición nuclear espontánea por segundo.
Decreto 31, DEFENSA
Art. UNICO N° 1 a)
D.O. 04.05.2005CANDELA (cd):
Art. UNICO N° 1 a)
D.O. 04.05.2005CANDELA (cd):
Es la intensidad luminosa en una dirección dada de una fuente que emite radiación monocromática de frecuencia 540 x 1012 hertz y que tiene una intensidad radiante en esa dirección de 1/683 watt por eDecreto 31, DEFENSA
Art. UNICO N° 2)
D.O. 04.05.2005stereoradián.
Art. UNICO N° 2)
D.O. 04.05.2005stereoradián.
COULOMB (C):
Es la cantidad de electricidad transportada en 1 segundo por una corriente de 1 ampere. ESTEREORADIÁN (sr):
El Estereoradián es el ángulo sólido que tiene su vértice en el centro de una esfera y que corta sobre la superficie de la esfera, un área igual a la de un cuadrado cuyos lados tienen una longitud igual al radio de la esfera.
FARAD (F):
Es la capacidad de un condenssador entre cuyas placas aparece una diferenDecreto 31, DEFENSA
Art. UNICO N° 1 b)
D.O. 04.05.2005cia de potencia de 1 volt cuando está cargado con una cantidad de electricidad igual a 1 coulomb.
Art. UNICO N° 1 b)
D.O. 04.05.2005cia de potencia de 1 volt cuando está cargado con una cantidad de electricidad igual a 1 coulomb.
GRADO CELSIUS (°C):
Es el nombre especial con que se designa la unidad kelvin para utilizarla en la expresión de valores de temperatura Celsius.
GRAY (Gy);
El gray es la energía entregada por radiación ionizante a una masa de materia correspondiente a 1 joule por kilogramo.
HENRY (H):
Es la inductancia correspondiente a un flujo magnético de 1 weber por cada ampere de corriente elDecreto 31, DEFENSA
Art. UNICO N° 1 c)
D.O. 04.05.2005éctrica (1Wb/A).
Art. UNICO N° 1 c)
D.O. 04.05.2005éctrica (1Wb/A).
HERTZ (Hz):
Es la frecuencia de un fenómeno periódico cuyo período es de 1 segundo.
JOULE (J):
El joule es el trabajo realizado cuando el punto de aplicación de una fuerza de un newton, se desplaza una distancia de 1 metro en la dirección de la fuerza.
KELVIN (K):
Es la unidad de temperatura termodinámica, que es la fracción 1/273,16 de la temperatura termodinámica del punto triple del agua.
KILOGRAMO (kg)
El Kilogramo es la unidad de masa; es igual a la masa del prototipo internacional del kilogramo.
LITRO (L):
El litro es la unidad de volumen para medir líquidos y gases, que es igual a 1 decímetro cubico.
LUMEN (lm):
El lumen es el flujo luminoso emitido en un ángulo sólido de un estereoradián por una fuente puntual que posee una intensidad uniforme de 1 candela.
LUX (lx):
El lux es la iluminación producida por un flujo luminoso de 1 lumen distribuido uniformemente sobre una superficie de 1 metro cuadradoDecreto 31, DEFENSA
Art. UNICO N° 1 a)
D.O. 04.05.2005.
Art. UNICO N° 1 a)
D.O. 04.05.2005.
METRO (m):
Es la longitud del camino recorrido por un rayo de luz en el vacío durante un intervalo de tiempo de 1/299 792 458 de un segundo.
MILDecreto 31, DEFENSA
Art. UNICO N° 3)
D.O. 04.05.2005LA NAUTICA (MN):
Art. UNICO N° 3)
D.O. 04.05.2005LA NAUTICA (MN):
Es la longitud exactamente igual a 1 852 metros.
MOL (mol):
Es la cantidad de sustancia de un sistema que contiene tantas entidades elementales como átomos existen en 0,012 kg de carbono -12. Cuando se emplea el mol, deben especificarse las cantidades elementales, que pueden ser átomos, moléculas, iones, electrones, otras partículas o grupos especificados de tales partículDecreto 31, DEFENSA
Art. UNICO N° 1 a)
D.O. 04.05.2005as.
Art. UNICO N° 1 a)
D.O. 04.05.2005as.
NEWTON (N):
Fuerza que aplicada a un cuerpo que posee una masa de 1 kilogramo le produce una aceleración de 1 metro por segundo al cuadrado.
NUDO (kt):
El nudo es la velocidad igual a 1 milla náutica por hora.
OHM ( ):
Es la resistencia eléctrica entre dos puntos de un conductor cuando una diferencia constante de potencial de 1 volt aplicada entre estos dos puntos, produce en ese conductor una corriente de 1 ampere, no siendo el conductor fuente de fuerza electromotriz alguna.
PASCAL (Pa):
El pascal es la presión o tensión de 1 newton por metro cuadrado.
PIE (ft):
El pie es la longitud exactamente igual a 0,3048 metros.
RADIAN (rad):
El radián es el ángulo plano entre dos radios de un círculo, que corta, sobre la circunferencia, un arco de longitud igual al radio.
SEGUNDO (tiempo) (s):
El segundo es la duración de 9 192 631 770 periodos de la radiación correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfinos del átomo del cesio-133 en estado normal.
SIEMENS (S):
El siemens es la conductancia eléctrica de un conductor en el cual se produce una corriente de 1 ampere por una diferencia de potencial eléctrico de 1 volt.
SIEVERT (Sv):
El sievert es la unidad de dosis de radiación equivalente, que corresponde a 1 joule por kilogramo.
TEMPERATURA CELSIUS (t°C):
La temperatura Celsius es igual a la diferencia t°C = T - To entre dos temperaturas termodinámicas T y To, siendo To = 273, 15 kelvin.
TESLA (T):
Es la densidad de flujo magnético dada por un flujo magnético de 1 weber por metro cuadrado. TONELADA METRICA (t):
La tonelada métrica es la masa igual a 1 000 Kilogramos.
VOLT (V):
Es la unidad de diferencia de potencial y de fuerza electromotriz, que es la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos de un conductor que transporta una corriente constante de 1 ampere, cuando la potencia disipada entre estos puntos es igual a 1 watt.
WATT (W):
El watt es la potencia que da origen a la producción de energía de 1 joule por seDecreto 31, DEFENSA
Art. UNICO N° 1 a)
D.O. 04.05.2005gundo.
Art. UNICO N° 1 a)
D.O. 04.05.2005gundo.
WEBER (Wb):
Flujo magnético que, al atravesar un circuito de una sola espira produce en ésta una fuerza electromotriz de 1 voltio cuando el flujo disminuye uniformemente a cero en un segundo.
CAPITULO N° 2
2.1 APLICACION.
2.1.1 Las unidades de medidas, sus símbolos y las disposiciones contenidas en el presente reglamento, serán aplicables en todos los aspectos pertinentes a las operaciones aéreas y terrestres de la aviacDecreto 31, DEFENSA
Art. UNICO N° 4 a)
D.O. 04.05.2005ión civil que se desarrollan en el país.
Art. UNICO N° 4 a)
D.O. 04.05.2005ión civil que se desarrollan en el país.
2.1.2 El Sistema Normalizado de unidades de Medida aquí establecido se basa en el Sistema Internacional de Unidades (SI), y en otras unidades de medida que sin pertenecer a él, su uso se considera necesario para satisfacer requerimientos específicos de la aviación civil.
2.1.3 El término unidades SI, tal como se emplea en este Reglamento comprende tanto las unidades básicas como derivadas y asimismo sus múltiplos y submúltiplos.
2.1.4 Al utilizar unidades ajenas al Sistema SI, que tengan su equivalencia en éste, dichas unidades figurar después de la unidad SI y entre paréntesis.
2.1.5 La hora internacional que se utilice en aviación civil, corresponderá al Tiempo Universal Coordinado (UTC) que sustituye a la hora media de Greenwich (GMT).
2.1.6 Este ReglaDecreto 31, DEFENSA
Art. UNICO N° 4 b)
D.O. 04.05.2005mento será complementado por un Procedimiento (DAP) publicado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, donde se consignarán las disposiciones de detalle que regularán la aplicación de estas normas.
Art. UNICO N° 4 b)
D.O. 04.05.2005mento será complementado por un Procedimiento (DAP) publicado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, donde se consignarán las disposiciones de detalle que regularán la aplicación de estas normas.
CAPITULO 3
Utilización Normalizada de las Unidades de
Medida
3.1 UNIDADES SI.
3.1.1 El sistema Internacional de Unidades (SI) se utilizará como sistema normal de unidades de medida en todos los aspectos que conciernan a las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil nacional, teniendo presente las disposiciones de los Subtítulos 3.2 y 3.3 del presente Capítulo.
3.1.2 PREFIJOS.
3.1.2.1 Los prefijos y símbolos que figuran en la tabla 3-1 serán usados para formar los nombres y símbolos de los múltiplos y submúltiplos decimales de las unidDecreto 31, DEFENSA
Art. UNICO N° 5 a)
D.O. 04.05.2005ades SI.
Art. UNICO N° 5 a)
D.O. 04.05.2005ades SI.
3.1.2.2 SUPRIMIDO.
3.2 UNIDADES AJENAS AL SI.
3.2.1 Unidades ajenas al sistema SI para uso permanente con este sistema. Las unidades ajenas al SI que figuran en la tabla 3-2, se utilizarán en lugar de o agregadas a las unidades SI, como unidades primarias de medida, pero solamente como se especifica en la tabla 3-4.
TABLA 3-2. UNIDADES AJENAS AL SI PARA USO PERMANENTE
CON ESTE SISTEMA. (*)
_______________________________________________________
Magnitudes Definición (en
específicas términos de la unidad
de la Tabla SI).
3-4 relativa
a: Unidades Símbolo
_______________________________________________________
ángulo plano grado ° 1°= (PI/180) rad
minuto , 1'= (1/60)° = (PI/10 800)
rad
segundo " 1"= (1/60)' =(PI/648 000)
rad
masa ton.
métrica t lt = 10(3) kg
temperatura grado
Celsius °C 1 unidad °C = 1 unidad K
(*)
tiempo minuto min 1 min = 60 s
hora h 1 h = 60 min = 3 600 s
día d 1 d = 24 h = 86 400 s
semana, _
mes, año
volumen litro L 1 L = 1 dm(3) = 10-3m3
_______________________________________________________
( ) = Para la conversión, véase Decreto 363, DEFENSA
Art. ÚNICO b)
D.O. 05.08.2020DAP 05 01.
Art. ÚNICO b)
D.O. 05.08.2020DAP 05 01.
_______________________________________________________
3.2.2 Unidades ajenas al Sistema SI para uso temporal con este sistema.
3.2.2.1 Se permitirá el uso temporal con carácter opcional de las unidades de medida que no pertenecen al Sistema SI que figuran en la Tabla 3-3, aunque únicamente para las magnitudes que presenta la Tabla 3-4.
TABLA 3-3. UNIDADES AJENAS AL SI CUYO USO SE PERMITE
TEMPORALMENTE CON CARACTER
OPCIONAL JUNTO CON ESTE SISTEMA. (*)
_______________________________________________________
Magnitudes Definición (en
específicas términos de las
de la Tabla unidades SI)
3-4 relativas
a: Unidades Símbolos
_______________________________________________________
distancia milla
náutica MN 1 MN = 1 852 m
(longitudinal)
distancia
vertical (**) pie ft 1 ft = 0,3048 m
velocidad nudo kt 1 kt = 0,514444 m/s
velocidad
vertical pies por
minuto ft. min
_______________________________________________________
(**) Altitud, elevación, altura.
3.3 APLICACION DE UNIDADES ESPECIFICAS.
La aplicación de unidades de medida para ciertas magnitudes que se utilizan en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil que se desarrolla en el país, estarán de acuerdo con la Tabla 3-4.
3.3.1 Disposiciones sobre el uso de las unidades de medida en las magnitudes de la Tabla 3-4, que se indican:
a) Distancia larga.- En distancias iguales o superiores a 4 000 metros, se empleará el kilómetro (km).
Ver Tabla, referencia 1.3.
b) Distancia corta.- En distancias inferiores a 4 kilómetros se usará el metro (m). Ver tabla, referencia 1.4.
c) Capacidad de depósito.- En los estanques de aeronaves se deberá usar el litro (L), para medir cantidades de líquidos como combustible, aceite, líquido hidráulico y recipientes de oxígeno de alta presión. Ver Tabla, referencia 1.14.
d) Visibilidad.- La visibilidad inferior a 5 kilómetros, se expresará en metros. Ver Tabla, referencia 1.16.
e) Velocidad relativa.- En las operaciones de vuelo, cuando corresponda, la velocidad relativa se indicará en número MACH. El número Mach es la razón entre la velocidad de un objeto y la velocidad del sonido bajo las mismas condiciones atmosféricas. Mach 1 significa la velocidad del sonido, prescindiendo de la altitud. Una velocidad de 0,5 significa que la velocidad es la mitad de la velocidad del sonido para esa altitud específica.
Ver Tabla, referencia 4.1 y 9.10.
f) Nivel de ruido.- El decibel (dB) es una relación que puede utilizarse como unidad para expresar el nivel de presión acústica y el nivel de potencia acústica. Cuando se utiliza, hay que especificar el nivel de referencia.
TABLA 3-4.- APLICACION NORMAL DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA.
_______________________________________________________
Numeración Unidad no Si opcional
de referencia Símbolo (Símbolo)
_______________________________________________________
1.- DIRECCION/ESPACIO/TIEMPO
1.1 Altitud m ft
1.2 área m2
1.3 Distancia (larga)
(*) km MN
1.4 distancia (corta) m
1.5 elevación m ft
1.6 autonomía h y min
1.7 altura m ft
1.8 latitud ° ' "
1.9 longitud m
1.10 longitud
geográfica ° ' "
(*) = Ver 3.3.1.a)
1.11 ángulo plano
(cuando sea
necesario se
utilizarán las
subdivisiones
decimales del
grado). °
1.12 longitud de
pista m
1.13 alcance visual
en la pista m
1.14 capacidad de los
depósitos
(aeronave) (**) L
1.15 tiempo s
min
h
d
semana
mes
año
1.16 Visibilidad (*) km
1.17 volumen m3
1.18 dirección del
viento °
(se expresara
en grados
verdaderos,
salvo las
direcciones del
viento que se
utilicen para el
aterrizaje y el
despegue, las
que deberán
expresarse en
grados
magnéticos).
2.- UNIDADES RELACIONADAS CON MASA.
2.1 densidad del
aire kg/m2
2.2 densidad del
área kg/m2
2.3 capacidad de
carga kg
2.4 densidad de
carga kg/m3
2.5 densidad (de
masa) kg/m3
2.6 capacidad de
combustible
(gravimétrica) kg
2.7 densidad de gas kg/m3
2.8 carga bruta o
carga útil kg ó t
2.9 elevación de
masas kg
2.10 densidad lineal kg/m
2.11 densidad de
líquidos kg/m3
2.12 masa kg
2.13 momento de
inercia kg . m2
2.14 momento cinético kg . m2/s
2.15 cantidad de
movimiento kg . m/s
3.- UNIDADES RELACIONADAS CON FUERZA.
3.1 presión del
aire (general) kPa
3.2 reglaje del
altímetro hPa
3.3 presión
atmosférica hPa
3.4 momento de
flexión kN . m
3.5 fuerza N
3.6 presión de
suministro de
combustible kPa
3.7 presión
hidráulica kPa
3.8 módulo de
elasticidad MPa
3.9 presión kPa
3.10 tensión
(mecánica) MPa
3.11 tensión
superficial mN/m
3.12 empuje kN
3.13 momento estático N . m
(**) = Ver 3.3.1.c)
____________________
(*) = Ver 3.3.1.d)
3.14 vacío Pa
4.- MECANICA.
4.1 velocidad relativa (*) km/h kt
4.2 aceleración angular rad/s2
4.3 velocidad angular rad/s
4.4 energía o trabajo J
4.5 potencia equivalente en
el árbol kW
4.6 frecuencia Hz
4.7 velocidad respecto al
suelo km/h kt
4.8 impacto J/m2
4.9 energía cinética
absorbida por el freno MJ
4.10 aceleración lineal m/s2
4.11 potencia kW
4.12 régimen de centrado o/s
4.13 potencia en el árbol kW
4.14 velocidad m/s
4.15 velocidad vertical m/s ft/min
4.16 velocidad del viento Decreto 363, DEFENSA
Art. ÚNICO d)
D.O. 05.08.2020m/s kt
Art. ÚNICO d)
D.O. 05.08.2020m/s kt
5.- CONSUMO.
5.1 aire del motor kg/s
5.2 agua del motor kg/h
5.3 consumo de combustible
(específico) motores
de émbolo kg/(kW.h)
turborreactores de
árbol kg/(kW.h)
motores de reacción kg/(kN.h)
5.4 combustible kg/h
5.5 velocidad de llenado del
depósito de combustible
(gravimétrica) kg/min
5.6 gas kg/s
5.7 líquido (gravimétrico) g/s
5.8 líquido (volumétrico) L/s
5.9 caudal másico kg/s
5.10 consumo de combustible
turbina de gas motores
de émbolo (específico) g(kW.h)
5.11 aceite g/s
5.12 capacidad de la bomba L/min
5.13 aire de ventilación m3/min
5.14 viscosidad (dinámica) Pa.s
5.15 viscosidad (cinemática) m2/s
6.- TERMODINAMICA.
6.1 coeficiente de
transmisión térmica W/(m2.K)
6.2 flujo térmico por
unidad de área W/m2
6.3 flujo térmico W
6.4 humedad (absoluta) g/kg
6.5 dilatación lineal K-1
6.6 cantidad de calor J
(*)= Ver 3.3.1e)
6.7 temperatura
termodinámica K
6.8 temperatura Celsius °C
7.- ELECTRICIDAD Y MAGNETISMO.
7.1 capacidad F
7.2 conductancia S
7.3 conductividad S/m
7.4 densidad de corriente A/m2
7.5 corriente eléctrica A
7.6 intensidad de campo
eléctrico C/m2
7.7 tensión eléctrica V
7.8 fuerza electromotriz V
7.9 intensidad de campo
magnético A/m
7.10 flujo magnético Wb
7.11 densidad de flujo
magnético T
7.12 potencia W
7.13 cantidad de electricidad C
7.14 resistencia
8.- LUZ Y RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS AFINES.
8.1 iluminancia lx
8.2 luminancia cd/m2
8.3 exitancia luminosa lm/m2
8.4 flujo luminoso lm
8.5 intensidad luminosa cd
8.6 cantidad de luz lm.s
8.7 energía radiante J
8.8 longitud de onda m
9.- ACUSTICA.
9.1 frecuencia Hz
9.2 densidad de masa kg/m3
9.3 nivel de ruido dB (*)
9.4 duración de un
período s
9.5 intensidad acústica W/m2
9.6 potencia acústica W
9.7 presión acústica Pa
9.8 nivel de sonido dB (*)
9.9 presión estática
(instantánea) Pa
9.10 velocidad del sonido m/s (**)
9.11 flujo en volumen
acústico (instantáneo) m3/s
9.12 longitud de onda m
10.- FISICA NUCLEAR Y RADIACION DE IONIZACION.
10.1 régimen de absorcDecreto 31, DEFENSA
Art. UNICO N° 5 b)
D.O. 04.05.2005ión
Art. UNICO N° 5 b)
D.O. 04.05.2005ión
de dosis Gy
10.2 tasa de dosis absorbida Gy/s
10.3 actividad de los
radionúclidos Bq
10.4 dosis equivalente Sv
10.5 exposición de la
radiación C/kg
10.6 régimen de exposición C/kg.s
(*) = Ver 3.3.1.f)
(**) = Ver 3.3.1.e)