MODIFICA Y AMPLIA DECRETO Nº 678, DE 1980

    Núm. 220.- Santiago, 28 de Agosto de 1986.- Visto: Las necesidades del Servicio; el Decreto Ley Nº 799 de 1974, modificado por DFL Nº 12-2345 de 1979 y el DS MOP.
Nº 294 de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 de 1964 y;
    Considerando:
    1.- Que, por DS Nº 678 de 1980, se autorizó la circulación en días Sábados por la tarde, domingos y festivos, de vehículos del Servicio Nacional de Obras Sanitarias,
    2.- Que, el vehículo rol DAE 04563 ha sido dado de baja por Resolución Nº 159 de 1985 y el vehículo rol DAE 02799 ha sido propuesto para baja, los cuales deben seránecesariamente reemplazados,

    3.- Que, por la cantidad de emergencias y la atención de localidades geográficamente distantes entre sí, además de la incorporación de Servicios del Programa de Agua Potable Rural y nuevas Servicios a SENDOS, es necesario contar con apoyo de movilización y transporte, para atender imprevistos y la explotación normal del Servicio;

    Decreto:

    Artículo primero.- Modifícase el DS Nº 678 de 11.04.80, en la parte referida a la VIII Región, en el sentido de dejar sin efecto la autorización concedida a los vehículos roles DAE 04563 y 02799 y, reemplácense por los siguientes vehículos:

( Ver D.O. del Viernes 21 de Noviembre de 1986; pág. cuatro )


    Artículo segundo.- Amplíese la autorización concedida por DS Nº 678 del 11.04.80, en cuatro vehículos, que atenderán las emergencias e imprevistos en las Provincias que se indica:

( Ver D.O. del Viernes 21 de Noviembre de 1986; pág. cuatro )
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Nidia Grossi Guaita, Secretario General.