APRUEBA ORDENANZA DE BECAS Y AYUDAS SOCIALES PARA ESTUDIANTES DE LA COMUNA

    Núm. 401 exento.- Maullín, 11 de febrero de 2000.- Visto: El Fallo del Tribunal Electoral Décima Región de los Lagos del 29 de noviembre 1996, que proclama Alcalde y Concejales y el Acta de sesión de constitución e instalación del Concejo Municipal de Maullín celebrada el 6 de diciembre de 1996; las facultades que me confieren la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, texto refundido por el decreto supremo Nº 662/92, del Ministerio del Interior y modificado por la ley Nº 19.280/93 y 19.602/99, texto refundido por el DFL 2-19.602/2000 del Ministerio del Interior Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

    Considerando:

    Que el Art. 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades faculta a la Municipalidad para desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado funciones, entre otras, las relacionadas con la educación, la cultura y la asistencia social.
    Que en la comuna de Maullín existe un número de estudiantes que por su condición socioeconómica y de ruralidad requieren contar con apoyo financiero para poder acceder y continuar en el sistema educacional.
    El certificado Nº 18 emitido por el Secretario Municipal que da fe de la aprobación de la Ordenanza de Becas y Ayudas Sociales por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria del día 10 de febrero de 2000.

    D e c r e t o

    Apruébase la siguiente Ordenanza de Becas y Ayuda Social a Estudiantes de la Comuna.

    Artículo 1: Créanse las siguientes becas y ayudas sociales para estudiantes de la comuna:

a)  Becas de residencia familiar.
b)  Beca de útiles y uniforme escolar.
c)  Beca de inscripción Prueba de Aptitud Académica.
d)  Beca enseñanza superior.

    Artículo 2: Todas las becas estarán destinadas a alumnos de muy escasos recursos y buenos rendimientos escolares, que cursen estudios en establecimientos de la comuna de Maullín o que hayan egresado del Liceo Francisco Vidal Gormaz y cada otorgamiento será avalado, por un informe social emitido por el Departamento Social de la Municipalidad de Maullín o de la comuna de origen del postulante y por la dirección del establecimiento educacional respectivo.

    Artículo 3: Todas las becas deberán ser solicitadas al Alcalde de la comuna mediante solicitud simple del alumno y/o el apoderado.

    Artículo 4: La beca de residencia familiar consistirá en un aporte económico de apoyo a estudiantes que la Municipalidad cancelará directamente a la ''Familia Tutora'', previa firma de un Convenio. Para el pago se requerirá de un informe del Departamento Social del Municipio.

    Artículo 5: El aporte económico mensual, para la ''Familia Tutora'', será determinado al inicio de cada año por el Municipio y podrá financiar total o parcialmente el costo de la residencia. En el caso de que el aporte sea parcial la diferencia del costo de la residencia deberá ser cubierta por la familia del alumno beneficiario.

    Artículo 6: Las ''Familias Tutoras'', serán seleccionadas por el Departamento Social que visitará las casas, verificando que estas reúnan los espacios y las comodidades apropiadas para que el estudiante viva y asista al establecimiento educacional en que esté matriculado. Las condiciones de la vivienda deberán ser certificadas por el Asistente Social.

    Artículo 7: La ''Familia Tutora'', recibirá en su casa a uno o más alumnos provenientes del sector rural, el que se integrará como miembro más del hogar, brindándole un ambiente cálido y familiar de residencia por todo el año escolar; a cambio de ello, recibirá el aporte económico, de parte del Municipio, indicado en el artículo 4.

    Artículo 8: La I. Municipalidad, pagará a la familia tutora el aporte correspondiente dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente de entregado el servicio.

    Artículo 9: La beca de útiles y uniforme escolar consistirá en un set de materiales (cuaderno, lápices y libros), necesarios para asistir a cualquier establecimiento educacional de la comuna y/o la tenida básica o uniforme tradicional necesario para que el alumno(a) asista al colegio.

    Artículo 10: El alumno que se haga merecedor a uniforme escolar deberá permanecer, al menos, el año escolar completo, en que fue beneficiario de esta beca, en el establecimiento matriculado. En caso de traslado a otra comuna, por motivos de fuerza mayor, el Departamento Social evaluará la devolución o no del uniforme.

    Artículo 11: La beca de inscripción a la Prueba de Aptitud Académica consistirá en un aporte para financiar en forma total o parcial el costo de la inscripción que tenga cada año dicha prueba.

    Artículo 12: La beca de inscripción a la Prueba de Aptitud Académica podrán postular los alumnos que hayan obtenido entre 3º y 4º medio un promedio de notas igual o superior a 5,5 y que no cuenten con los recursos, por su condición socioeconómica, para cancelar dicha inscripción; situación que será avalada por un informe social.

    Artículo 13: La beca de Enseñanza Superior consistirá en el financiamiento parcial o total de los costos de matrícula y/o aranceles de una carrera de Enseñanza Superior a la que podrán acceder estudiantes egresados del Liceo Fco. Vidal Gormaz de Maullín.
    Artículo 14: La beca de Enseñanza Superior se otorgará a los alumnos de muy escasos recursos que al inicio o en el transcurso de sus estudios superiores se vean imposibilitados, por problemas económicos, cancelar la matrícula o aranceles correspondientes.

    Artículo 15: En el caso de los alumnos que ya se encuentren cursando estudios superiores, al momento de su postulación, además del informe socioeconómico, se considerará un certificado de rendimiento académico donde se acredite un promedio de calificaciones igual o superior a nota 5,0 o su equivalente en porcentaje a la escala nacional.

    Artículo 16: Las becas se otorgarán anualmente y los interesados deberán postular cada año en igualdad de condiciones.

    Artículo 17: Los aportes serán entregados a través de cheque nominativo a nombre de la Entidad de Educación Superior en que se encuentre matriculado el alumno; además éste deberá acreditar el costo de matrícula o arancel adeudado con algún comprobante oficial emitido por la Institución en donde realiza sus estudios.
    Artículo 18: El plazo para postular a las becas contempladas en esta Ordenanza será el periodo comprendido entre los meses de enero y marzo de cada año. No pudiendo postular aquellos estudiantes que obtengan financiamiento de la totalidad de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza a través de otras instituciones.

    Artículo 19: Todas las becas contempladas en esta Ordenanza serán otorgadas conforme a la disponibilidad presupuestaria del Municipio, montos que se establecerán en los respectivos presupuestos anuales.
    La presente Ordenanza es de carácter general pudiendo postular todos los estudiantes que cumplan los requisitos contemplados en ella como asimismo los establecidos en el reglamento.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, infórmese a todos los establecimientos de la comuna y hecho, archívese.- Juan E. Cárcamo Cárcamo, Alcalde.- Adres Fdo. Barriga Quezada, Secretario Municipal.