DETERMINA CIUDADES ASIENTO DE FISCALIAS DE AVIACION Y FIJA SU JURISDICCION ZONAL
    Santiago, 2 de Agosto de 1979.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 801.- Considerando:
    a) Que, el Código de Justicia Militar, en su artículo 25, establece que corresponde a los fiscales la sustanciación de los procesos y formación de las causas de la jurisdicción militar, en primera instancia;
    b) Que, el Reglamento Serie A. N° 30 (DN L-300), "Orgánico de los Servicios de Justicia de las Fuerzas Armadas", aprobado por D/S. N° 808, de 24 Julio 1952, en su artículo 68, dispone que habrá Fiscalías de Aviación en las ciudades y en la jurisdicción zonal que se determine por decreto supremo:
    c) Que, el decreto supremo (Av.) N° 434, de fecha 10 Mayo 1977, derogó el decreto supremo (Av.) N° 21, de fecha 16 Enero 1967, que fijaba el Territorio Jurisdiccional de las Fiscalías de Aviación, y Visto: Lo propuesto por el Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile en Oficio- Dirección de Operaciones- Reservado N° 31/05/31, de 25 de Julio de 1979, y el informe N° 31/79, de 26 de Julio de 1979, de la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación, Decreto:

    Las ciudades asiento de Fiscalías de Aviación, dependientes del Juzgado de Aviación, serán: Antofagasta, Santiago, Puerto Montt y Punta Arenas cuyos territorios jurisdiccionales comprenderán las regiones que se determinan a continuación:
- Antofagasta: Regiones 1° a III° inclusive. - Santiago: Regiones IV° a VIII° inclusive y Región Metropolitana.
- Pto. Montt: Regiones IX° a XI° inclusive. - Punta Arenas: Región XII°.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Enzo Di Nocera García, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.