MODIFICA DECRETO Nº 315,  DE 1998

    Santiago, 2 de diciembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 335.- Visto: Lo dispuesto por el decreto exento Nº 1 de 1993; por el decreto Nº 315 de 1998, ambos del Ministerio de Minería; el decreto con fuerza de ley Nº 302 de 1960 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores; el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    1) Que, por decreto exento Nº 1 de 1993, de Minería se fijan las bases para el otorgamiento del ''Premio Raúl Sáez'', a los proyectos mineros que promuevan la utilización y el desarrollo de la ingeniería nacional.
    2) Que, por decreto supremo Nº 315 de 1998, del Ministerio de Minería, se aprueban las bases para el otorgamiento del ''Premio Raúl Sáez'', establecidas por el decreto exento Nº1, referido en el número anterior, como asimismo, se instittuye formalmente el ''Premio Raúl Sáez'', honrando de esta forma el pensamiento del ingeniero, don Raúl Sáez.
    Dicho premio tiene por finalidad fomentar la utilización y suministro de bienes y servicios de la industria nacional en proyectos de inversión minera, como una forma de impulsar su crecimiento y desarrollar su potencial exportador.
    3) Que, en el número 3 del artículo segundo del decreto Nº 315 de 1998, se incurrió en una omisión, por un error involuntario, en lo relativo a los integrantes del jurado que deberán conocer, evaluar y resolver las postulaciones al ''Premio Raúl Sáez''.
    4) Que, en efecto, entre los integrantes del jurado, según lo establecía el artículo 4º del decreto exento Nº 1 de 1993, de Minería, se encontraba el Director Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo Tecnológico de Bienes de Capital, quien es omitido luego por el decreto Nº 315 en su artículo 2º parte tercera, correspondiendo, por lo tanto, proceder a su modificación con el objeto de corregir la omisión en comento.
    5) Que, a consecuencia de haberse omitido, involuntariamente, como parte del jurado al Director Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo Tecnológico de Bienes de Capital, el número de sus integrantes disminuyó, factor determinante para establecer el quórum que el jurado requerirá para sesionar y adoptar sus acuerdos.
    6) Que, por lo anterior, se debe rectificar el quórum señalado en el artículo segundo, número 4 del decreto Nº 315, que establece un número de cuatro miembros debiendo ser éste de cinco miembros.
    7) Que, atendido lo precedentemente expuesto, es de imprescindible necesidad para una correcta aplicación y desarrollo del otorgamiento del ''Premio Raúl Sáez'' modificar el artículo segundo del decreto Nº 315 de 1998, de Minería, en su parte tercera y cuarta.

    D e c r e t o:


    Artículo primero.- Reemplázase el número 3º del artículo segundo del decreto Nº 315, de 1998, de Minería, por el siguiente:
    ''Las postulaciones serán conocidas, evaluadas y resueltas, sin ulterior recurso, por un jurado presidido por el Ministro de Minería o un representante del Ministerio que él designe al efecto, e integrado por el Presidente del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, por el Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile, por el Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile, por el Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, por el Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril, por el Presidente de la Asociación de Ingeieros Consultores de Chile y por el Director Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo Tecnológico de Bienes de Capital, que actuará como Secretario Ejecutivo del presente premio.
    Las actividades necesarias para el correcto otorgamiento de este premio, en particular, la confección de las actas de todas las reuniones de la Comisión, la comunicación de las decisiones del Jurado y otras que se determine, serán de responsabilidad de la Secretaría del Ministerio de Minería, en tanto, las actividades relativas a la recepción y procesamiento de las postulaciones serán de responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva del premio, la que estará a cargo de la Corporación de Desarrollo Tecnológico de Bienes de Capital''.


    Artículo segundo.- Reemplázase el número 4º del artículo segundo del decreto Nº 315, de 1998, de Minería, por el siguiente:
''El jurado requerirá de un quórum de 5 miembros presentes para sesionar y, los acuerdos se adoptarán, a lo menos, con el voto favorable de 5 miembros de los presentes''.

    Artículo tercero.- Las demás disposiciones establecidas en el decreto Nº 315, de fecha 14 de noviembre de 1998, del Ministerio de Minería, permanecen plenamente vigentes.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Jiménez Moraga, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., César Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de Minería.

    Cursa con alcance el decreto Nº 335, de 1999, del Ministerio de Minería

Nº 2.789.- Santiago, 25 de enero de 2000.-
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento de la suma, pero cumple con hacer presente que entiende, en conformidad con los antecedentes que se adjuntan, que el decreto Nº 315, de esa Secretaría de Estado, que se modifica, fue dictado el año 1996 y no en la fecha que se indica en el texto del acto admistrativo en examen. Con el alcance que antecede, se ha dado curso regular al instrumento individualizado en el epígrafe.
Dios guarde a US.- Jorge Reyes Riveros, Contralor General de la República Subrogante.

Al señor Ministro de Minería Presente