MODIFICA DECRETO N° 202 DE 1982, Y APRUEBA OBRAS QUE SEÑALA
Santiago, 15 de Noviembre de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 204.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El Art. lo de la Ley N° 16.436.
d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 202 del 15.10.82, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Considerando:
a) Le solicitado por el concesionario.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 33.853 de fecha 15 de Noviembre de 1985,
Decreto:
1.- Modifícase el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga y renueva concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., en el siguiente sentido:
a) Autorízase el retiro de las Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia, individualizadas en el Decreto Supremo N° 202 de 1982, ya citado, según se detalla a continuación:
REGION METROPOLITANA
PROVINCIA MELIPILLA
Centrales Telefónicas Combinadas Local y Larga Distancia
Nombre o Dirección Sistema Equipo
Localidad Instalado
Curacaví A.B. O'Higgins Manual MG 110 Ls.
N ° 1435 Pos CTC Stand 2 Pos.
Manual MG 30 Ls.
Cerrillos C. Públicos Pos CTC Stand 1 .Pos.
S/N°
b) Autorízase la instalación de la Central Telefónica Automática (Paso a Paso) y equipos complementarios AMANETT, en reemplazo de las centrales telefónicas que se retiran, la que tendrá la ubicación y características que se indican a continuación:
REGION METROPOLITANA PROVINCIA MELIPILLA
Centro Local
Nombre o Dirección Sistema Capacidad
Localidad Inicial Final
Curacaví A.B.O'Higgins SXS-AMANETT 400 Ls. 2.000 Ls.
2.- La zona de servicio del centro local Curacaví es la misma autorizada de las centrales telefónicas que se retiran, por Decreto Supremo N° 202 del 15 de Octubre de 1982, ya citado.
3.- Las características técnicas principales de la Central Telefónica Automática que se instala son:
- Tecnología : Paso a Paso con equipo AMANETT
- Red de conexión : a 2 hilos
- Capacidad de
Almacenamiento
de cifras : 14 Cifras
- Señalización : E y M existente en la red
nacional
- Tasación : LAMA/CAMA
4.- La presente modificación de concesión se estipula para el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
5.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado; facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
6.- Las modificaciones que se autorizan por el presente documento se efectuarán dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
7.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.