APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Santiago, 13 de agosto de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 803.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, en el artículo 2° de la Ley N° 8.828, de 1947, y en el decreto reglamentario N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, y la facultad conferida en el N° 49 del artículo primero del decreto N° 1.407, de 1991, del Ministerio del Interior,
D e c r e t o:
Artículo 1°.- Apruébase como edición oficial del Código de Procedimiento Civil el texto actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 2°.- Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en dicha Secretaría de Estado, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente. Este texto se tendrá por el auténtico del Código de Procedimiento Civil y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.
Artículo 3°.- La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del Decreto Supremo N° 4.862, de 1959, con respecto a todas las ediciones del Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.