FIJA A CONTAR DESDE 1 DE FEBRERO DE 2000 VALORES SUBVENCION ARTICULO 9º DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, CON AUMENTO ARTICULO 6º LEY Nº 19.598 Y DEL AUMENTO SUBVENCION ARTICULO 7º MISMA LEY
Núm. 14.- Santiago, 13 de enero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.598, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en los artículos 32, Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Determínanse los valores de la subvención por alumno, a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, expresados en Unidades de Subvención Educacional (USE), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la ley Nº 19.598:
VALOR DE LA SUBVENCION EN USE
Vigente en Aumento Valor
Nivel y modalidad de enero 1999 Art. 6º, resultante
enseñanza que imparte Art. 9º Ley Nº a contar del
el establecimiento DFL 2 19.598 1 de febrero
educacional de 1998, de a contar de 2000
Educación de febrero
2000
SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educación Parvularia
(2º Nivel de transición) 1,4495 0,0951 1,5446
Educación General Básica
(1º, 2º, 3º,4º, 5º y 6º) 1,4528 0,0953 1,5481
Educación General Básica
(7º y 8º) 1,5781 0,1036 1,6817
Educación General Básica de
Adultos 1,0736 0,0705 1,1441
Educación General Básica
Especial Diferencial 4,8216 0,3164 5,1380
Educación Media Humanístico
Científica 1,7631 0,1157 1,8788
Educación Media
Técnico-Profesional
Agrícola y Marítima 2,6209 0,1720 2,7929
Educación Media
Técnico-Profesional
Industrial 2,0410 0,1339 2,1749
Educación Media
Técnico-Profesional
Comercial y Técnica 1,8290 0,1200 1,9490
Educación Media Humanístico
Científica y Técnico
Profesional de Adultos (con
a lo menos 20 horas y no más
de 25 horas semanales
presenciales de clases) 1,2212 0,0801 1,3013
Educación Media Humanístico
Científica y Técnico
Profesional de Adultos
(con a lo menos 26 horas
semanales presenciales de
clases) 1,4822 0,0973 1,5795
CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educación General Básica
(1º a 8º) 1,9906 0,1306 2,1212
Educación General Básica
Especial Diferencial 6,0516 0,3971 6,4487
Educación Media Humanístico
Científica 2,3824 0,1563 2,5387
Educación Media
Técnico-Profesional
Agrícola y Marítima 3,2345 0,2123 3,4468
Educación Media
Técnico-Profesional
Industrial 2,5183 0,1653 2,6836
Educación Media
Técnico-Profesional
Comercial y Técnica 2,3824 0,1563 2,5387
Artículo 2º: Determínanse los valores de la subvención mínima a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, expresados en factores de Unidad de Subvención Educacional (USE), conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.598:
VALOR SUBVENCION MINIMA EN USE
Vigente en Aumento Valor
enero 1999 Art. 7º, ley resultante
SEGUN JORNADA ESCOLAR Art. 9º Nº 19.598 a contar
DFL. 2 de a contar de del 1 de
1998, de febrero 2000 febrero
Educación de 2000
Sin Jornada Escolar
Completa Diurna 42,0000 2,7563 44,7563
Con Jornada Escolar
Completa Diurna 52,0000 3,4125 55,4125
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.