FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 19.410
Núm. 572.- Santiago, 28 de diciembre de 1999.- Considerando:
Que, el decreto supremo de Educación Nº 85, de 25 de febrero de 1998, que fijara el mecanismo de medición y ponderación de los factores establecidos en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, rigió los procesos de los años 1998 y 1999;
Que, de conformidad con lo anterior y atendidos los resultados de la evaluación practicada durante el segundo período de aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, fue necesario incorporarle nuevos indicadores y variables con el objeto de mejorar la medición;
Que, un instrumento de este tipo debe ser esencialmente flexible y dinámico para permitir su perfeccionamiento y el cumplimiento de las políticas y programas que desarrolla el Ministerio de Educación;
Que, dicho beneficio está destinado a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos ganadores, entendiendo como tales a aquellas personas que posean título de profesor o educador, concedido en Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, que estén legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarse como tales de acuerdo a las normas legales vigentes, ya sea como docente de aula, docente directivo, o en alguna de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo, y
Visto: Lo dispuesto en el inciso 2º artículo 15 y en el inciso final del artículo 16, de la ley Nº 19.410, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: La selección y determinación de los establecimientos beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia, en adelante SNED, creada en el artículo 15 de la ley Nº 19.410, se efectuará para los años 2000 y 2001, de acuerdo a las normas del presente reglamento.
Artículo 2º: El Ministerio de Educación, a través de su División de Planificación y Presupuesto, seleccionará los establecimientos educacionales subvencionados de cada región que representen, a lo más, el 25% de la matrícula regional, y que hayan sido calificados de mejor desempeño.
En la selección de establecimientos beneficiarios debe evaluarse el total de establecimientos subvencionados creados y que se encuentren funcionando con anterioridad al año en que se realiza la evaluación respectiva. Los establecimientos educacionales que se rigen por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 no son considerados en el SNED.
El proceso de selección se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Artículo 3º: Para estos efectos los establecimientos educacionales de cada región serán clasificados en alguno de los grupos homogéneos que se construirán de acuerdo con lo que establece el presente reglamento.
Artículo 4º: Las variables consideradas para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:
(i) Calidad urbano o rural del establecimiento.
(ii) Nivel educacional impartido por el establecimiento:
sólo básico o media con o sin básica.
(iii)Nivel socioeconómico de la población atendida por el establecimiento: índice de vulnerabilidad de la Junaeb y nivel de ingreso del hogar del alumno, nivel de gasto familiar en educación y nivel educacional de los padres obtenidos del Simce.
Artículo 5º: Para la formación de los grupos homogéneos, el Ministerio de Educación utilizará información estadística disponible, conocida por los establecimientos. Adicionalmente, se empleará la metodología que se describe en el Anexo Técnico que se adjunta al presente decreto y que se considera parte integrante de él.
Artículo 6º: Efectuada la clasificación anterior, la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, deberá asignar a cada establecimiento en cada una de las regiones, un puntaje, el que se obtendrá por la aplicación y ponderación de los siguientes factores:
a) Efectividad: consistente en el resultado educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida.
0,37.
b) Superación: consistente en las diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional.
0,28.
c) Iniciativa: consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico.
0,06.
d) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento.
0,02.
e) Igualdad de oportunidades: consistente en la accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje.
0,22.
f) Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
0,05.
Artículo 7º: Para determinar los puntajes a que se refiere el artículo anterior, para cada establecimiento, se utilizarán los siguientes indicadores, cuyo procedimiento se contempla en el Anexo Técnico que forma parte integrante del presente decreto:
Factor Indicador(es)
a) Efectividad. - Promedio Simce Area Cognitiva
(Castellano-Matemática).
b) Superación. - Diferencia Promedio Simce Area
Cognitiva.
c) Iniciativa. - Desarrollo regular de actividades
técnico pedagógicas grupales entre
docentes y profesionales no
docentes (en el caso de educación
especial) vinculados al
establecimiento.
- Desarrollo de actividades
formativas complementarias o
extraescolares de libre elección
para los alumnos.
- Constitución de equipo de gestión y
reunión al menos una vez al mes.
- Existencia de trabajo en redes por
parte del establecimiento del tipo:
intercambio entre establecimientos
educacionales; acuerdos, programas
o convenios con universidades;
acuerdos, programas o convenios con
empresas; acuerdos, programas o
convenios con servicios públicos,
comunitarios y/o personas
naturales.
- Constitución y funcionamiento de
centro de alumnos y reunión al
menos una vez al mes.
- Seguimiento a alumnos con
discapacidad integrados a la
educación común y/o a la vida
laboral.
- Tiene Proyecto Educativo
Institucional.
- Participación en reuniones de
microcentro.
d) Mejoramiento de
las condiciones - Clasificación del establecimiento
de trabajo y adecuado según sistema de inspección en base
funcionamiento a tipificación definida
del establecimiento. para efectos del SNED 2000-01:
* Establecimientos con acta A.
* Establecimientos con acta B.
* Establecimientos con acta C y sin
observaciones relacionadas con el
SNED 2000-01.
* Establecimientos con acta C y con
observaciones relacionadas con el
SNED 2000-01.
e) Igualdad de
oportunidades. - Tasa de aprobación de alumnos.
- Tasa de retención de alumnos.
- Grupos diferenciales en
funcionamiento.
- Existencia de proyecto de
integración escolar.
- Incorporación de alumnos con
discapacidades múltiples y/o
severas.
- Ausencia de prácticas
discriminatorias del tipo:
expulsión o cancelación matrícula
alumnos repitentes; expulsión o
cancelación matrícula alumnas por
razones de embarazo o maternidad;
expulsión alumnos durante año por
exigencias económicas fuera de
normativa o por rendimiento;
negación de matrícula en
establecimiento con vacantes;
negación de matrícula a alumnos
antiguos sin mediar razones ni
procedimientos contemplados en el
reglamento interno.
- Ausencia de sanciones indebidas
sobre los alumnos del tipo: medidas
disciplinarias contra los alumnos
por razones distintas a su
comportamiento; retención de
certificados de estudios y/o
licencias y/o carpetas o documentos
con antecedentes del alumno;
impedir el acceso al alumno en el
horario correspondiente a sus
clases.
f) Integración de
profesores, padres
y apoderados. - Existencia de consejo de
profesores, contando con espacios
de participación en el ámbito
técnico-pedagógico avalados en el
Proyecto Educativo Institucional
y/o Reglamento Interno, como:
participación en elaboración,
modificación o reelaboración del
Reglamento de Evaluación;
participación en elaboración,
modificación o reelaboración del
Proyecto Educativo Institucional;
participación en elaboración,
modificación o reelaboración del
Reglamento Interno, y reunión al
menos 3 veces en el año.
- Constitución centro de padres y
apoderados.
- El centro de padres cuenta con
espacios de participación avalados
en el Proyecto Educativo
Institucional y/o Reglamento
Interno, como: participación en
elaboración, modificación o
reelaboración del Proyecto
Educativo Institucional;
participación en elaboración,
modificación o reelaboración del
Reglamento Interno.
- El centro de alumnos cuenta con
espacios de participación avalados
en el Proyecto Educativo
Institucional y/o Reglamento
Interno, como: participación en
elaboración, modificación o
reelaboración del Proyecto
Educativo Institucional;
participación en elaboración,
modificación o reelaboración del
Reglamento Interno.
- El establecimiento define
compromisos de gestión y
educativos con la comunidad
escolar e informa respecto de su
desarrollo y resultados.
- El establecimiento informa y/o
analiza resultados Simce con
padres y apoderados.
- Aceptación de la labor educacional
por parte de los padres o
apoderados.
- Grado de integración de los padres
o apoderados en el quehacer
educativo del establecimiento.
- Percepción del establecimiento por
parte de los padres o apoderados.
- Percepción de los profesores de
castellano y matemática por parte
de los padres o apoderados.
Artículo 8º: Los indicadores contenidos en el cuadro anterior se aplicarán dependiendo del nivel de enseñanza del establecimiento o tipo de educación impartida, lo cual se detalla en el Anexo Técnico.
Artículo 9º: Una vez hechas las mediciones y ponderaciones correspondientes a cada establecimiento, al interior de cada uno de los grupos homogéneos construidos para las regiones, en el Nivel Central del Ministerio de Educación se procederá a ordenar los establecimientos con indicación de su matrícula en términos de mayor a menor puntaje. Se declarará como establecimientos ganadores de desempeño de excelencia en cada grupo, a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes y que representen hasta el 25% de la matrícula total del grupo. Los establecimientos así calificados tendrán derecho a percibir la subvención creada en el artículo 15º de la ley Nº 19.410.
Artículo 10: Una vez seleccionados los establecimientos beneficiarios, se comunicarán los resultados al Departamento de Administración General para que se proceda al pago de la subvención por desempeño, en la forma establecida en el artículo 15º de la ley Nº 19.410 y de acuerdo al factor 0,0768 fijado en el decreto supremo Nº 43, de 1996, de este Ministerio.
Artículo 11: El pago de la subvención se efectuará trimestralmente durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y cada sostenedor procederá a distribuirla entre los profesionales de la educación de los establecimientos seleccionados en la forma establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.410.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.
ANEXO TECNICO
I. GRUPOS HOMOGENEOS Y COMPARABILIDAD DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
I.1 Resultados de los establecimientos educacionales y su comparabilidad.
De acuerdo a lo planteado en el presente decreto, al establecer el Sistema Nacional de Evaluación de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, SNED, la ley Nº 19.410 estipuló los factores de:
- Efectividad
- Superación
- Iniciativa
- Mejoramiento de las condiciones de trabajo
- Igualdad de oportunidades
- Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Los factores señalados tienen por objeto evaluar el desempeño de los establecimientos, principalmente respecto de resultados de los alumnos, pero incorporando también la evaluación de algunos procesos educativos considerados relevantes para mejorar la calidad y equidad de la educación, como lo son la iniciativa, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y funcionamiento del establecimiento y la integración de padres y apoderados.
Una evaluación de desempeño de establecimientos a través de los factores mencionados debe, necesariamente, considerar qué características externas a la escuela afectan ese desempeño y que, por tanto, la evaluación debe efectuarse entre establecimientos comparables respecto de esas características.
Considerando lo recién señalado, la metodología utilizada en el SNED establece que los establecimientos deben agruparse de acuerdo a características externas similares; de este modo el desempeño de los establecimientos es comparado sólo al interior de cada uno de estos grupos. Esta forma de agrupación, denominada grupos homogéneos, es un requisito técnico para la aplicación de la evaluación.
Con el objeto de que los grupos homogéneos reflejen de la mejor forma la realidad, su construcción se efectúa a nivel regional.
I.2 Fundamentos técnico-estadísticos utilizados para la construcción de los grupos homogéneos
Los grupos homogéneos para cada región se estiman de acuerdo a una metodología de conglomerados (''cluster'') utilizando el software SPSS. De acuerdo a lo expuesto en el decreto, las variables que se consideran para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:
(i) Calidad urbano o rural del establecimiento.
(ii) Nivel de enseñanza impartida por el establecimiento: sólo básica o media con o sin enseñanza básica.
(iii)Nivel socioeconómico de la población atendida por el establecimiento: índice de vulnerabilidad de la Junaeb y nivel de ingreso del hogar del alumno, nivel de gasto familiar en educación y nivel educacional de los padres obtenidos del Simce.
Una vez que se conforman los grupos homogéneos según las variables indicadas en (i) y (ii) se procederá a aplicar el programa de ''conglomerados'', utilizando las variables mencionadas en el punto (iii).
En el caso de establecimientos que no tienen información para ninguna de las características enunciadas en (iii), éstos se asignarán a un determinado grupo, de acuerdo a un criterio de ''comuna''. Esto consiste en analizar en qué grupo homogéneo se encuentran predominantemente los establecimientos de la comuna en que está el establecimiento, asignándolo a ese grupo homogéneo. Están en esta situación los establecimientos que sólo tiene educación de adultos, los establecimientos que sólo tienen educación parvularia y las escuelas cárceles.
La enseñanza de adultos, cuando se imparte en establecimientos que simultáneamente tienen educación básica y/o media para niños, se clasifican de acuerdo a los criterios señalados anteriormente para este tipo de establecimientos.
En el análisis de conglomerados no se incluyen los establecimientos de educación especial. Para éstos se construye un grupo homogéneo independiente.
II. INDICE DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS DEL PAIS.
II.1 Factores
El SNED 2000-01 considera los 6 factores indicados en la ley Nº 19.410 (ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los establecimientos subvencionados).
Cada factor se mide de acuerdo a un conjunto de indicadores, los que se presentan en el cuadro Nº 1. En dicho cuadro se indican los factores, los indicadores para cada factor, la fuente de información de cada indicador y el año de referencia de la información que se recoge.
CUADRO Nº 1: FACTORES E INDICADORES SNED 2000-01
VER D.O. 22.02.2000
II.2 Indicadores
Los indicadores que se utilizan para evaluar los diferente factores se aplican dependiendo del nivel de enseñanza o tipo de educación impartida por el establecimiento como se muestra en cuadro Nº 2.
CUADRO Nº 2: INDICADORES PARA MEDIR LOS FACTORES DEL SNED PARA EL PERIODO 2000-2001 Y NIVEL EDUCACIONAL O TIPO DE ENSEÑANZA DONDE SE APLICAN
VER D.O. 22.02.2000
A continuación se presenta el modo específico en que la información de los indicadores es incorporada en la evaluación:
(i) Efectividad
Resultado prueba Simce área cognitiva, promedio castellano y matemática para:
- 2º Enseñanza Media, correspondiente al año 1998.
- 8º Enseñanza Básica, correspondiente al año 1997.
- 4º Enseñanza Básica, correspondiente al año 1996.
La fuente de información que se utiliza es el Simce de los años respectivos.
Para calcular el factor, los puntajes que se obtienen en cada una de las pruebas deben ser estandarizados.
La estandarización tiene por objeto que los valores de las variables se expresen en la misma escala para mejorar su comparabilidad. La estandarización se realiza con los parámetros de la función de distribución normal estándar considerando el valor promedio y la desviación estándar regional. Una vez estandarizados los puntajes se calcula el factor como el promedio de estos puntajes.
Existen casos excepcionales de establecimientos que sólo tienen rendida la prueba de castellano o la de matemática; en esta situación se considera como promedio el resultado de la prueba para la cual existía información.
(ii) Superación
Se utiliza la diferencia de las pruebas Simce del área cognitiva, entre los dos últimos Simce rendidos para cada nivel de enseñanza. Nuevamente se considera el promedio de las siguientes pruebas de castellano y matemática:
- 2º Enseñanza Media, correspondiente al año 1998 - 1994.
- 8º Enseñanza Básica,correspondiente al año 1997 - 1995.
- 4º Enseñanza Básica,correspondiente al año 1996 - 1994.
La fuente de información que se utiliza es el Simce de los años respectivos.
La diferencia de las pruebas para cada uno de los grados se estandariza de acuerdo al procedimiento mencionado anteriormente y se calcula el valor promedio de éstas. Para cada establecimiento se utilizan las pruebas disponibles.
(iii) Iniciativa
Los indicadores que se consideran son:
- Desarrollo regular de actividades técnico pedagógicas grupales entre docentes y profesionales no docentes (en el caso de educación especial) vinculados al establecimiento.
- Desarrollo de actividades formativas complementarias o extraescolares de libre elección para los alumnos.
- Constitución de equipo de gestión y reunión al menos una vez al mes.
- Existencia de trabajo en redes por parte del establecimiento del tipo: intercambio entre establecimientos educacionales; acuerdos, programas o convenios con universidades, empresas, servicios públicos, comunitarios y/o personas naturales.
- Constitución y funcionamiento de centro de alumnos y reunión al menos una vez al mes.
- Seguimiento a alumnos con discapacidad integrados a la educación común y/o a la vida laboral.
- Tiene Proyecto Educativo Institucional.
- Participación en reuniones de microcentro.
A estos indicadores se les asigna los valores correspondientes según aplicabilidad y alternativas de respuesta definidas para cada uno de ellos en Encuesta SNED 2000-01.
Todos los indicadores son valorados de 0 a 100, luego se calcula el promedio de los indicadores que corresponden a cada nivel educacional o tipo de enseñanza, promedio que posteriormente se estandariza con el objeto de obtener un valor medido en la misma escala que en los restantes factores.
(iv) Mejoramiento de las condiciones laborales
Se considera el siguiente indicador:
- Clasificación del establecimiento según sistema de inspección en base a tipificación definida para efectos del SNED 2000-01: Establecimientos con acta A; Establecimientos con acta B; Establecimientos con acta C y que no presenten ninguna de las observaciones relacionadas con el SNED 2000-01; Establecimientos con acta C y que presenten alguna de las observaciones incorporadas al SNED 2000-01.
El indicador tendrá una valoración entre -100 y 100. Tendrá una valoración positiva en el caso de establecimientos con acta A; una valoración neutra para los establecimientos con acta B o establecimientos con acta C y que no presenten ninguna de las observaciones incorporadas al SNED 2000-01; y una valoración negativa para los establecimientos con acta C y que presenten alguna de las observaciones incorporadas al SNED 2000-01. Esta valoración negativa dependerá del número de dichas faltas que el establecimiento presente.
Este valor se estandariza con el objeto de obtener un valor medido en la misma escala que en los restantes factores.
El período a considerar serán las visitas de inspección realizadas durante el año 1998 y el primer semestre de 1999. Se considerará para cada establecimiento el acta y las observaciones que se hayan registrado en la última visita de inspección en el período citado.
(v) Igualdad de oportunidades
Se consideran los siguientes indicadores:
- Tasa de aprobación de alumnos.
- Tasa de retención de alumnos.
- Grupos diferenciales en funcionamiento.
- Existencia de proyecto de integración escolar.
- Incorporación de alumnos con discapacidades múltiples y/o severas.
- Ausencia de prácticas discriminatorias del tipo: expulsión o cancelación matrícula alumnos repitentes; expulsión o cancelación matrícula alumnas por razones de embarazo o maternidad; expulsión alumnos durante año por exigencias económicas fuera de normativa o por rendimiento; negación arbitraria de la renovación de matrícula a alumnos antiguos sin mediar razones ni procedimientos contemplados en el reglamento interno.
- Ausencia de sanciones indebidas sobre los alumnos del tipo: medidas disciplinarias contra los alumnos por razones distintas a su comportamiento; retención de certificados de estudios y/o licencias y/o carpetas o documentos con antecedentes del alumno; impedir el acceso al alumno en el horario correspondiente a sus clases.
En el caso de los dos primeros indicadores la fuente de información corresponde a las estadísticas del Ministerio de Educación. La fuente de información para los restantes indicadores es la Encuesta SNED. A éstos se les asignan los valores correspondientes según aplicabilidad y alternativas de respuesta definidas para cada uno de ellos en la Encuesta SNED 2000-01.
Las tasas de retención y aprobación corresponden a los años 1997 y 1998. Se obtiene el promedio entre estos dos años para cada una de estas tasas. Luego se estandarizan en forma independiente y se calcula el promedio entre estos dos valores estandarizados. Estos dos indicadores tendrán en conjunto una ponderación del 50% del total del factor.
Los indicadores de ''Grupos diferenciales en funcionamiento'' y ''Existencia de proyectos de integración escolar'' tendrán una valoración entre 0 y 100. Luego se estandarizan y se promedian. En conjunto tendrán una ponderación del 10% del total del factor.
El indicador de ''Incorporación de alumnos con discapacidades múltiples y/o severas'' sólo se aplica a educación especial. En este caso, el indicador tendrá una ponderación del 50% del total del factor.
El indicador de ''Ausencia de prácticas discriminatorias'' se expresa en una escala de 0 a 100. Para formar el indicador se valora cada pregunta de 0 a 100 y luego se calcula el promedio de éstas.
El indicador de ''Ausencia de sanciones indebidas sobre los alumnos'' se expresa en una escala de 0 a 100. Las respuestas a las preguntas se expresan en valores de 0 a 100 y luego se calcula el promedio de éstas.
Estos últimos dos indicadores se promedian y posteriormente se estandariza. La ponderación conjunta de éstos será de un 40% del total del factor.
(vi) Integración de profesores, padres y apoderados.
Se consideran los siguientes indicadores:
- Existencia de consejo de profesores, contando con espacios de participación en el ámbito técnico-pedagógico avalados en el Proyecto Educativo Institucional y/o Reglamento Interno, como:
Participación en elaboración, modificación o reelaboración del Reglamento de Evaluación; Proyecto Educativo Institucional; Reglamento Interno; y reunión al menos 3 veces en el año.
- Constitución centro de padres y apoderados.
- El centro de padres cuenta con espacios de participación avalados en el Proyecto Educativo Institucional y/o Reglamento Interno, como:
Participación en elaboración, modificación o reelaboración del Proyecto Educativo Institucional; Reglamento Interno.
- El centro de alumnos cuenta con espacios de participación avalados en el Proyecto Educativo Institucional y/o Reglamento Interno, como:
Participación en elaboración, modificación o reelaboración del Proyecto Educativo Institucional; Reglamento Interno. El establecimiento define compromisos educativos con la comunidad escolar e informa respecto de su desarrollo y resultados.
- El establecimiento informa y/o analiza resultados Simce con padres y apoderados. Aceptación de la labor educacional por parte de los padres y apoderados.
- Grado de integración de los padres o apoderados en el quehacer educativo del establecimiento.
- Percepción del establecimiento por parte de los padres o apoderados.
- Percepción de los profesores de castellano y matemática por parte de los padres o apoderados.
Para los seis primeros indicadores, la información proviene de la Encuesta SNED 2000-01 y su escala va de 0 a 100. En conjunto tienen una ponderación del 50% del total del factor, teniendo cada indicador una ponderación igualitaria entre sí.
El indicador de ''Aceptación de la labor educacional por parte de los padres y apoderados'' se construirá a partir de información del Simce - Area Psicosocial para los años 1995 (8º Básico) y 1996 (4º Básico). Para el caso de enseñanza media, esta información no existe, por lo que se utilizará información del Simce - Cuestionario para Madres o Apoderados del año 1998 (2º Medio) para los indicadores de ''Grado de integración de los padres o apoderados en el quehacer educativo del establecimiento'', ''Percepción del establecimiento por parte de los padres o apoderados'' y ''Percepción de los profesores de castellano y matemática por parte de los padres o apoderados''. Con el conjunto de información para 2º Medio se forma un solo indicador.
Todos los indicadores provenientes del Simce (4º básico, 8º básico y 2º medio) se llevan a una escala de 0 a 100. Posteriormente se promedia el valor de los indicadores para los establecimientos que tienen 4º básico, 8º básico y 2º medio, según corresponda. La ponderación conjunta de éstos será de un 50% del total del factor.
II.3 Ponderadores de los factores.
La ponderación de los factores para el SNED 2000-01 es la siguiente:
- Efectividad 37%
- Superación 28%
- Iniciativa 6%
- Mejoramiento de las condiciones laborales 2%
- Igualdad de oportunidades 22%
- Integración de padres y apoderados 5%
En el caso de Educación Especial, que no presenta indicadores aplicables en los factores de Efectividad y Superación, se aplica un criterio de reponderación para los otros factores. Dicho criterio es el siguiente:
Ponderación Nueva = ponderación del factor / (1 - suma de
los ponderadores
de los factores
que no tienen
indicadores)
II.4 Situaciones especiales.
En el caso de establecimientos que no presenten información para alguna variable, indicador o factor, se procederá de la siguiente forma:
- Si el establecimiento no tiene información a nivel de los indicadores y esa información debiera existir de acuerdo al nivel educacional o tipo de enseñanza, se asignará el valor mínimo para ese indicador al interior del grupo homogéneo correspondiente.
- Si el establecimiento no tiene información a nivel de los factores de efectividad, superación y mejoramiento de las condiciones de trabajo y éstos si son aplicables, esta información se completará con el valor promedio de dicho factor al interior del grupo homogéneo correspondiente.
II.5 Cálculo del Indice.
Considerando los factores, indicadores, ponderadores y metodología descrita se calcula el puntaje del Indice para cada establecimiento y se hace el ordenamiento al interior de cada grupo homogéneo construido para las regiones.
Se procede a ordenar los establecimientos con su matrícula en términos de mayor a menor puntaje, declarando como establecimientos de desempeño de excelencia en cada grupo, a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes y que representan hasta el 25% de la matrícula total del grupo.
De esta norma se derivan dos consecuencias:
- El tope máximo está fijado por la ley, por lo mismo no es posible sobrepasar dicho porcentaje.
- Este porcentaje está establecido en relación a la matrícula regional lo cual impide hacer ajustes a nivel nacional sin exceder el 25%.
Si el porcentaje regional seleccionado (resultante del porcentaje seleccionado en cada uno de los grupos homogéneos de la región) es inferior al 25%, se procederá a seleccionar un establecimiento adicional en cada grupo homogéneo, partiendo del grupo con condiciones socioeconómicas más bajas hasta completar el porcentaje más cercano al 25% regional (el cual no puede ser excedido).
En caso de un empate en el puntaje que define el límite de establecimientos (de acuerdo a su puntaje en el índice SNED) y el porcentaje máximo de selección del 25%, se procederá en primera instancia a seleccionar a los establecimientos que estén en esta situación de empate en el grupo homogéneo.
De acuerdo a lo anterior, si el porcentaje regional seleccionado resulta mayor al 25%, se procederá a eliminar a los establecimientos que están en situación de empate. Si con dicha eliminación, el porcentaje regional es inferior al 25%, se procederá a seleccionar un establecimiento adicional en los grupos homogéneos que no presenten establecimientos en situación de empate, partiendo del grupo con condiciones socioeconómicas más bajas hasta completar el porcentaje más cercano al 25% regional (el cual no puede ser excedido).
La información de matrícula que se utilizará para la selección de los establecimientos ganadores será la información del año 1998, la cual es la más actualizada y se encuentra validada a nivel central del Mineduc. Para efectos del pago de la Subvención de Excelencia en el Desempeño, se utilizará la matrícula del proceso de subvenciones del período correspondiente (razón por la cual el porcentaje de la matrícula regional para el pago del SNED puede diferir y eventualmente ser superior al porcentaje de la matrícula regional seleccionada).
III. El cálculo de los factores del índice y la selección de los establecimientos beneficiarios de la Subvención por Desempeño de Excelencia es efectuada por el Centro de Economía Aplicada del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile.