SUSTITUYE INCISO 1° DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO EXENTO N° 336, DE 1985, POR EL QUE INDICA

    Núm. 230 exento.- Santiago, 19 de Junio de 1986.
    Considerando:
    Que es necesario incluir en el Calendario Escolar el Aniversario de Carabineros de Chile, dada la relevancia histórica y social de la Institución mencionada;
    Que la celebración del Día Institucional de Carabineros de Chile, en los establecimientos educacionales del país, constituye una ocasión propicia para resaltar los lazos que unen al Carabinero con el escolar y la comunidad toda, y
    Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 7.912, de 1927; Artículo 21 de la Ley N° 15.263, de 1963; Decreto Supremo de Educación N° 632, de 1983; Decreto Supremo Exento de Educación N° 336, de 1985 Resolución N° 1.050, de 1980 de la Contraloría General de la República y en los Artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único: Sustitúyese el inciso 1° del Artículo 7° del Decreto Supremo Exento de Educación N° 336, dé 1985, que fija texto refundido del Decreto Supremo de Educación N° 933, de 1983, sobre las normas generales, nacionales y permanentes sobre Calendario Escolar, por el siguiente:
    Artículo 7°: En el transcurso del año lectivo se desarrollarán actividades para-académicas, vinculadas a la conmemoración de las siguientes efemérides:

- Fiestas Patrias
- Combate Naval de Iquique
- Aniversario de la Fuerza Aérea de Chile
- Día del Carabinero
- Día de la Bandera
- Natalicio del Libertador Bernardo O'Higgins

    Anótese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted.- René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.