MODIFICA DECRETO N° 38, DE 1986


    Núm. 62.- Santiago, 12 de Mayo de 1986.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 106 y 106 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en relación con la Ley N° 18.059; y teniendo presente las facultades que me confiere el Art. 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Reemplázase el artículo 2° del DS N° 38, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente:
    "Además de las señales indicadas en el artículo precedente deberán colocarse señales o dispositivos complementarios mínimos, de acuerdo al índice de peligrosidad que presente cada cruce.


Indice de Peligrosidad      Sistema Complementario Mínimo
    del Cruce

  12.000 ó menos        - Instalación de una señal informativa
                          que indique "Sin Guarda Cruce"

  12.001 ó más          - Señales automáticas luminosas y sonoras
                          o barreras de accionamiento manual o
                          mediante energía eléctrica, las que se
                          instalarán a una distancia mínima de 3
                          m. del riel más próximo.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.