DISPONE PROHIBICION DE FUMAR EN VEHICULOS DE LOCOMOCION COLECTIVA, E INSTALACION DE LETRERO CON ESAS CARACTERISTICAS

    Núm. 35.- Santiago, 21 de Abril de 1986.- Visto: El Decreto con Fuerza de Ley N° 279, de 1960; el Decreto Ley N° 557, de 1974; y la Ley N° 18.290,

    Resuelvo:

    Artículo único.- Prohíbese fumar en los vehículos de locomoción colectiva. En el interior de estos vehículos deberá instalarse, en un lugar visible, al menos un letrero destacado, con las leyendas "PROHIBIDO FUMAR" y "ART. 91 LEY DE TRANSITO", en que las letras de la primera leyenda serán de 30 mm. de alto, por 15 mm. de ancho y 3 mm. de espesor, y las de la segunda, de 10 mm. de alto, como mínimo. El fondo del letrero deberá ser de color blanco y las letras de color negro.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.