Artículo 1°: El presente decreto se aplicará a las fuentes estacionarias puntuales que se encuentren ubicadas dentro de la Región Metropolitana y tiene por objeto complementar el procedimiento de compensación de emisiones que deberán observar los titulares de dichas fuentes.
En adelante, cuando se utilice el vocablo Servicio, se entenderá por tal, al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.