Artículo 4°: El Servicio resolverá sobre la solicitud de compensación y documentación mencionada en el artículo 3°, dentro de 30 días, sea aceptando, requiriendo antecedentes adicionales o bien, rechazando la presentación.
Aceptada la solicitud de compensación y acreditada la efectividad de los hechos indicados en la documentación anexa a ella, el Servicio dictará una resolución que consignará las emisiones diarias permitidas para las fuentes. En el caso que se requiera antecedentes adicionales, el plazo de 30 días empezará a correr desde la presentación de éstos.