Artículo 8°: La corrección del caudal según exceso de aire, referido en el artículo 6° del decreto supremo N° 4, de 1992, se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.161 DEL DIA LUNES    |
|      08 DE MAYO DE 1995, PAGINA 3.                |
|_____________________________________________________|
    Caudal medido: Caudal medido a plena carga en las condiciones señaladas en el artículo 7° precedente.
    E.A. medido: Exceso de aire medido a plena carga en las condiciones señaladas en el referido artículo 7°.