FIJA PLAZO, FORMA Y CONDICIONES DE LOS ABONOS O CARGOS QUE PROCEDAN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30º J DE LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 16 de febrero de 2000.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 209 exenta. - Vistos:
a) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, particularmente lo previsto en el artículo 7º y título V de la ley;
b) El decreto supremo Nº 448, de 15 de diciembre de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción;
c) El decreto supremo Nº 425, de 27 de diciembre de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
d) El decreto supremo Nº 556, de 30 de diciembre de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;
e) La resolución Nº 515, de 22 de abril de 1998, de la Honorable Comisión Resolutiva;
f) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
Considerando:
a) El oficio Ord. Nº 31.028/PEE-3 Nº 18, de 9 de febrero de 1999, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La proposición tarifaria y estudio que la fundamenta, presentada por la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., mediante carta Nº 027-GG, de 21 de julio de 1999, ingreso Subsecretaría de Telecomunicaciones Nº 25.636, de 21 de julio de 1999;
c) El informe de objeciones y contraproposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante oficio Nº 38.472/PEE-3 Nº 100, de 18 de noviembre de 1999;
d) La insistencia y modificaciones efectuadas por la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., respecto de las tarifas propuestas, ingresada mediante carta Nº 885-GG, de 17 de diciembre de 1999, ingreso Subsecretaría de Telecomunicaciones Nº 38.431, de 20 de diciembre de 1999;
e) Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los suscriptores y usuarios de dichos servicios.
f) La necesidad de garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 5º y siguientes del artículo 30º J de la ley;
g) Que los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción dictaron el decreto Nº 031, de 2000, que fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., para el quinquenio 2000-2005, actualmente sujeto al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República;
h) La necesidad de establecer los procedimientos técnicos y administrativos que permitan que la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A. disponga las medidas internas pertinentes, en forma oportuna, para proceder a las devoluciones que correspondan de conformidad al artículo 30º J de la ley, y en uso de mis atribuciones,
R e s u e l v o:
Fíjase el plazo, forma y condiciones para que la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., en adelante la concesionaria, proceda a cargar o abonar, en la cuenta o factura respectiva, las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las nuevas tarifas, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del quinquenio a que se refiere el artículo 30º de la ley y la fecha de publicación en el Diario Oficial de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, según sea el caso:
1.- Para todos los efectos de la presente resolución se entenderá como período sujeto a reliquidación aquel que transcurra entre el día 18 de enero de 2000 y la fecha de publicación en el Diario Oficial de las nuevas tarifas fijadas de conformidad a lo previsto en el título V de la ley, o de la aplicación efectiva de las mismas, según corresponda.
2.- Durante todo el período sujeto a reliquidación a que se refiere el número 1 precedente, la concesionaria, deberá mantener los registros que sean necesarios y suficientes para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30º J de la ley, en medios documentales o magnéticos, según corresponda. Para dichos efectos deberá considerar los registros pertinentes de medición, tasación, facturación y cobranza de los servicios y prestaciones regulados en el decreto supremo Nº 448, de 15 de diciembre de 1994 y, los servicios y prestaciones, equivalentes, afectos a fijación tarifaria de conformidad a lo dispuesto por la resolución Nº 515, de 22 de abril de 1998, de la H. Comisión Resolutiva y los artículos 24º bis y 25º de la ley.
Los registros señalados, deberán permitir su revisión y auditoría por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y deberán mantenerse por un período de a lo menos 6 meses, contado, desde la última reliquidación efectuada en razón de la aplicación de esta resolución exenta.
3.- Para los efectos del cálculo del monto del abono o cargo a reliquidar, según corresponda, deberá considerarse la diferencia entre lo facturado y lo que corresponda facturar de acuerdo a las nuevas tarifas, para cada uno de los servicios señalados en el número 2 precedente, y para cada ciclo de facturación dentro del período sujeto a reliquidación. Las diferencias obtenidas para cada uno de los ciclos anteriores se deberán reajustar de acuerdo a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas. El referido interés corriente deberá aplicarse en forma compuesta desde la fecha de vencimiento de la cuenta o factura del ciclo respectivo hasta la fecha de publicación de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas. El monto total a reliquidar corresponderá a la suma de las diferencias obtenidas para cada uno de los ciclos anteriores reajustadas de acuerdo a lo ya descrito.
4.- En el caso que el monto a reliquidar corresponda a un abono, éste deberá hacerse efectivo en la segunda cuenta o factura que se emita con posterioridad a la publicación del nuevo decreto tarifario o a la aplicación efectiva de las nuevas tarifas, según corresponda.
5.- En el caso que el monto a reliquidar corresponda a un cargo en la cuenta o factura, la concesionaria deberá distribuir dicho monto en un número de cuotas mensuales equivalentes al número de meses completos que duró el período sujeto a reliquidación a que se refiere el número 1 de la presente resolución. Para estos efectos, a cada cuota resultante deberá aplicarse la misma tasa de interés señalada en el punto 3 de la presente resolución, en idénticos términos, desde la fecha de publicación de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, hasta la fecha de vencimiento de la cuenta o factura que incorpora la cuota respectiva. La primera cuota deberá hacerse efectiva a partir de la segunda cuenta o factura que se emita con posterioridad a la publicación del nuevo decreto tarifario o a la aplicación efectiva de las nuevas tarifas, según corresponda.
6.- Durante todo el período en que deban efectuarse los cargos o abonos que procedan, la concesionaria deberá informar, en la cuenta o factura que emita, el monto total de los abonos o cargos, según corresponda y, el número de meses en que se harán efectivos, precedido de la leyenda ''Reliquidación acorde a las nuevas tarifas fijadas por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley de retroactividad tarifaria Nº 19.605, de 1999''.
7.- En aquellos casos en que el suscriptor desee ponerle término al contrato de suministro de servicio público telefónico, los cargos o abonos que procedan deberán hacerse efectivos en el plazo que señala el artículo 44º del decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico de una sola vez y se aplicará la forma de cálculo señalada en el número 3 de la presente resolución.
8.- La concesionaria deberá entregar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para su aprobación, el formato del contenido de la cuenta o factura en que hará efectivos los cargos o abonos que procedan dentro de los 5 días corridos siguientes a la publicación de las nuevas tarifas.
9.- No procederá efectuar cargos derivados de diferencias entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda facturar de acuerdo a las nuevas tarifas, cuando el valor facturado proceda de rebajas que la concesionaria voluntariamente ha decidido efectuar, amparándose en el artículo 30º H de la ley, respecto de los precios máximos o tarifas fijados, por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el decreto supremo Nº 448, de 1994.
10.- Corresponderá a la Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalizar el estricto cumplimiento de la presente resolución, de conformidad a las facultades que le confiere la ley, sin perjuicio de los demás derechos que las leyes le otorguen a los usuarios.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- José Andrés Wallis Garcés, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mauricio Salinas Chaud, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.