EXCEPTUA AL VEHICULO QUE INDICA DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL DECRETO LEY N° 799, DE 1974
Núm. 151.- Santiago, 13 de Noviembre de 1985.- Vistos: lo informado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado a través de su Oficio Reservado N° 353, de 12 de Noviembre de 1985, y lo dispuesto en los artículos 1 o y 3° del Decreto Ley N° 799, de 1974, modificado por el DFL N° 12-2345, de 1979 y,
Considerando:
Que, por naturaleza de los servicios que presta la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las obligaciones que competen a su Director General deben ejercerse sin sujeción a horarios o jornadas de trabajo.
Que, por razones de seguridad es necesario y conveniente que el vehículo asignado al Director General de los Ferrocarriles del Estado no porte el distintivo estatal respectivo a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974.
Decreto:
1°.- Asígnase al Director General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el automóvil marca Peugeot, año 1985, motor N° 000280, chassis N° 2315245, Rol DAE, 19.613, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación bajo la sigla CA.5231-4.
2°.- Exceptúase de la prohibición de circular los días Sábados en la tarde, Domingos y Festivos, eximiéndosele también de la obligación de portar el distintivo estatal a que se refieren, los artículos lo y 3° del Decreto Ley N° 799, de 1974.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.