ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMAS NCH 957 OF 85
Num. 91.- Santiago, 10 de Abril de 1985.- Visto: El oficio Nº 1.118 de 1985 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas; lo dispuesto en los artículos 5º, 13º y 14º del decreto con fuerza de ley de Minería Nº 1, de 1978; en el artículo 20º del decreto ley Nº 3.001 de 1979, y la facultad que me concede el artículo 32º, Nº 8 de la Constitución Política, Considerando:
Que por decreto de Economía Nº 15, de 1985, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de Febrero de 1985, se declaró Norma Oficial de la República la norma técnica NCh 957.Of 85 "Cilindros portátiles soldados para gases licuados de petróleo - Inspección periódica y reparación";.
Que el decreto referido establece que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se valdrá de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas para el control de la norma citada, de acuerdo con la legislación vigente;
Que es necesario establecer un procedimiento para el control de la Norma NCh 957. Of 85,
Decreto:
Artículo 1º.- Establécese el siguiente procedimiento de aplicación para el control del cumplimiento de la norma NCh 957.Of 85 "Cilindros portátiles soldados para gases licuados de petróleo - Inspección periódica y reparación":
a) El control del cumplimiento de la norma citada se efectuará por muestreo; para determinar la aceptabilidad de un lote, se emplearán planes de muestreo simple para tamaños de lotes menores o iguales a 25 cilindros y planes de muestreo doble para tamaños de lotes mayores de 25 cilindros, según los procedimientos indicados en los puntos 10.1.1 y 10.1.2 de la norma NCh 44.Of 78 "Inspección por atributos - Tablas y procedimiento de muestreo."
b) Las muestras para inspección que resulten de los planes de muestreo establecidos, deben extraerse al azar según la norma NCh 43. Of 6l "Selección de muestras al azar."
c) Planes de muestreo.- Serán los indicados en las tablas 1 y 2 siguientes:
TABLA 1
PLANES DE MUESTREO SIMPLE PARA TAMAÑO DE LOTE MENOR O IGUAL A 25 CILINDROS
Tamaño Tamaño de Número Número
del lote la muestra Aceptación Rechazo
2 a 5 Todas las unidades 0 1
6 a 25 5 0 1
TABLA 2
PLANES DE MUESTREO DOBLE PARA TAMAÑO DE LOTE MAYOR QUE 25 CILINDROS
( Ver D.O. del Jueves 16 de Mayo de 1985; pág. dos )
d) Cuando en terreno la existencia de un tipo de cilindros sea superior al mayor tamaño de lote señalado en las tablas, se considerará un sólo lote de 150 unidades, el que será delimitado en forma simple por el inspector.
Artículo 2º.- La existencia de lotes de cilindros rechazados en las inspecciones será denunciada al Juzgado de Policía Local, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, de Minería. Para los efectos de las denuncias, cada lote se considerará separadamente.
Artículo transitorio.- A contar de la fecha de publicación del presente decreto, y hasta 150 días posteriores, se aplicarán los planes de muestreo indicados en las tablas A-1 y A-2 siguientes:
TABLA A-1
PLANES DE MUESTREO SIMPLE PAPA TAMAÑO DE LOTE MENOR O IGUAL A 25 CILINDROS
Tamaño Tamaño de Número Número
del lote la muestra Aceptación Rechazo
2 a 3 Todas las unidades 0 1
4 a 25 3 0 1
TABLA A-2
PLANES DE MUESTREO PARA TAMAÑO DE LOTE MAYOR QUE 25 CILINDROS
( Ver D.O. del Jueves 16 de Mayo de 1985; pág. dos )
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.