INTRODUCE MODIFICACIONES A RESOLUCION Nº 850, DE 1979 (Resolución)

    Num. 1.662.- 06 de Mayo de 1985.- Vistos: La necesidad de introducir modificaciones a la resolución Nº 850/79, de esta Dirección Nacional;

    Considerando: Que, con el objeto de permitir un mayor control respecto de las exportaciones con modalidad de venta "no a firme" y, al mismo tiempo, agilizar los procedimientos operativos, se hace necesario impartir normas que precisen los documentos de base que debe disponer el Despachador para confeccionar los Informes de Variación del Valor, los documentos que deben acompañarse a éste ante la Aduana, los plazos para la presentación y la tramitación en el Servicio, estableciéndose, igualmente, sanciones en contra de los Despachadores que no cumplan el plazo para presentar este documento a la Aduana;

    Teniendo presente: La facultad que me confiere el artículo lo del DL 2.554/79 y lo dispuesto en el Art. 4º , Nºs. 7 y 8 del DFL 329/79, dicto la siguiente
    Resolución:

    I. Introdúcense las siguientes modificaciones a la resolución Nº 850/79, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

    CAPITULO XI

    Reemplazar el subnumeral 39.6, por el siguiente:
    "39.6 En las exportaciones efectuadas bajo modalidad de venta "no a firme", se hayan o no producido variaciones en los precios señalados en la Declaración de Exportación con los definitivos, el Despachador quedará obligado a presentar a la Aduana respectiva un Informe de Variación del Valor (Anexo Nº 31), dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la o las Facturas Comerciales o de la Nota de Crédito, según corresponda. El aludido Informe deberá presentarse a la Aduana, a más tardar, a los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de retorno. La no presentación o la presentación extemporánea será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Patricio Cortés Chadwick, Director Nacional de Aduanas.