MODIFICA DECRETO Nº 187, DE 1971

    Santiago, 01 de Abril de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Num. 28.- Visto: Los antecedentes adjuntas, lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 17.387 y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

    Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo Nº 187, de 30 de Julio de 1971, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento para el otorgamiento de préstamos de asistencia social a las montepiadas de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado:

    Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:
    "Artículo 3º.- El H. Consejo de la Caja fijará el monto de los préstamos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el que no podrá exceder de un ingreso mínimo. De igual manera, podrá restringir a determinadas épocas la admisión de solicitudes de acuerdo con dichas disponibilidades."
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Irarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.