MODIFICA DECRETO Nº 433, DE 1969, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 6, SIN TRAMITAR, DE 1985
Santiago, 23 de Abril de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Num. 30.- Visto: Lo establecido en el DFL RRA. Nº 22, de 1963, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo de Agricultura Nº 54, de 1968 y el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 433, de 1969, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del Personal de la Oficina de Planificación Agrícola.
1º.- Sustitúyese en el inciso 1º del artículo 9º las fechas "15 de Marzo" y "15 de Abril" por "30 de Marzo" y "30 de Abril", respectivamente.
2º.- Sustitúyese en el artículo 7º la expresión "Jefe Administrativo" por "Jefe del Personal".
3º.- Sustitúyese el artículo 1º transitorio, modificado por los decretos Nºs. 477, de 1969, 375, de 1970, 392 de 1971, 272, de 1972 y 54, de 1973, todos del Ministerio de Agricultura, por el siguiente:
"El proceso calificatorio del personal de la Oficina de Planificación Agrícola que corresponda efectuar en el año 1985, se realizará entre el 30 de Mayo y el 30 de Junio de 1985".
2.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 6 de 1985, del Ministerio de Agricultura, sin tramitar.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura.
Cursa con alcance decreto Nº 30 de 1985, del Ministerio de Agricultura.
Nº 11.512.- Santiago, 20 de Mayo de 1985.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el reglamento de calificaciones del personal de la Oficina de Planificación Agrícola, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente, atendido lo que se señala en su Nº 3, que el decreto Nº 54, de 1973, del Ministerio de Agricultura, no ha sido tomado razón por este Organismo de Control, de modo que no ha podido modificar el artículo primero transitorio del decreto Nº 433, de 1969 de esa Secretaría de Estado, como se expresa.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto de la suma.
Dios guarde a Ud.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro de Agricultura Presente