DELEGA EN AUTORIDADES DE GOBIERNO INTERIOR QUE INDICA, LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A EXTRANJEROS, QUE SEÑALA
    Santiago, 13 de Julio de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 818.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 91 N°s. 2 y 10 del D.L. 1.094 de 1975 y 13, 33, 39, 48, 50, 51, 75, 146, 158, 165, 177, N°s. 2 y 10 y 179 del D.S.
1.306 de 1975, ambos del Ministerio del Interior.
    Decreto:

    1.- Delégase en los señores Intendentes Regionales del país, la facultad de disponer la medida de expulsión a: a) Los extranjeros que hubieren prolongado su permanencia en el país luego de expirar su permiso de turismo o de entrada al territorio nacional: b) Los extranjeros infractores al artículo N° 146DTO 2911, INTERIOR
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del D.S. 597 de 1984, respecto de los cuales el Intendente Regional respectivo haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo N° 158 del decreto supremo en referencia.
    2.- Delégase en los señores Gobernadores Provinciales del país y señor Intendente de la Región Metropolitana, la atribución de otorgar o denegar visaciones de residente en los siguientes casos:
    a) A los extranjeros que, encontrándose en Chile enDTO 2911, INTERIOR
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condición ilegal de residencia, queden comprendidos en las situaciones referidas en los artículos N°s. 148 y 164, del D.S. 597 de 1984, del Ministerio del Interior y respecto de los cuales la autoridad policial contralora previamente haya actuado conforme al procedimiento establecido en el artículo N° 165 del mismo Reglamento o los infractores se hayan presentado ante las autoridades ya señaladas, autodenunciando su situación de irregularidad.
    Esta delegación se hará efectiva, sólo en el evento que el Ministerio del Interior o Intendencia Regional conforme al N° 1 letra a) del presente decreto, no hubieren dispuesto la expulsión del extranjero del país y sólo se remitan a imponer sanción de amonestación por escrito o pecuniaria.
    b) A los extranjeros que siendo titulares deDTO 2911, INTERIOR
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visación de residentes en las calidades establecidas en el Reglamento de Extranjería, soliciten su cambio por otra calidad de residencia distinta a la anterior, en la medida que se encuentre vigente la primera, de conformidad con las prerrogativas dadas por los artículos N°s. 33, 39, 47, 49, 50 y 73 del D.S. 597 de 1984 del Ministerio del Interior.
    Para el ejercicio de esta delegación, los señores Gobernadores Provinciales y señor Intendente de la Región Metropolitana, deberán atenerse a las situaciones, requisitos y condiciones comprendidas en los N°s. 2, 3, 4 y 5 del D.S. 2.043 del 15 Dic. 1981 del Ministerio del Interior, que delegó la atribución de cambiar la condición legal de los extranjeros turistas y prorrogar visaciones de residentes.
    3.- La resolución de las solicitudes de extranjerosDTO 2911, INTERIOR
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que se encuentren en las situaciones a que se refieren los artículos N°s. 57 y 61, inciso 2°, ambos del Reglamento de Extranjería, se mantendrán radicadas en el Ministerio del Interior.
    4.- Delégase en los señores GobernadoresDTO 2911, INTERIOR
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Provinciales e Intendentes de la Región Metropolitana la atribución de otorgar el "Título de Residencia", establecido en el artículo 179 del DS 597 de 1984.
    5.- En el ejercicio de las facultades de que trata el presente decreto supremo, las autoridades individualizadas en los números anteriores, deberán atenerse a las instrucciones que al efecto imparta el Ministerio del Interior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, N° 8 y 9 del Reglamento de Extranjería.
    6.- Estas delegaciones regirán sin perjuicio del ejercicio de las facultades previstas en el artículo 13 del D.S. 1.306 de 1975, y artículo 10 del D.S. 940 de 1975, modificado por D.S. 1.401 de igual año y D.S. 1.175 de 1981, todos del Ministerio del Interior.
    7.- El presente decreto entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Germán Gardeweg Lacourt, Subsecretario del Interior.