DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    María Elena, 20 de Marzo de 1985.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

    Num. 2.- Vistos: El artículo 43º y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y teniendo presente las facultades que me otorgan los arts. 12º y 13º, del Decreto Ley Nº 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
    Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, se dieta la siguiente ordenanza:

    "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES"
    Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.
    TITULO I

    Liquidación y Giro de los Derechos
    Artículo 2º.- Cada Departamento Municipal, confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que se procedan según se establece en esta ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
    Los giro y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que comience a prestar el servicio, el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
    Artículo 3º.- Los derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
    TITULO II

    Devolución de Derechos Municipales
    Artículo 4º.- Cuando por cualquiera causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
    Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    Los contribuyentes que, por cualquiera causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
    TITULO III

    Derechos Municipales Sobre Tránsito, Transporte y Retención de Vehículos


    Artículo 5º.- Los servicios Municipales por revisiones ténicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:


1.- Verificación de número de
    motor, transformaciones,
    clasificaciones y otros afines,
    incluido el certificado
    correspondiente cuando sea el caso        10% UTM

    Artículo 6º.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:


1.- Padrón (Duplicado y por
    transferencias)                          10% UTM
2.- Sellos de permisos de circulación
    anual, en caso de extravío o
    deterioro del original                  2,5% UTM
3.- Inscripción para conducir taxibuses
    y taxis                                  10% UTM

    Artículo 7º.- Los servicios de trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos Municipales que para cada caso se señala:


1.- Retiro especial de vehículos:

a) Vehículo de 4 ruedas y menos              20% UTM
b) Vehículo de más de 4 ruedas                50% UTM
2.- Retiro de Kioskos                        30% UTM

    Artículo 8º.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos Municipales pagarán los siguientes derechos por mes de fracción:


1.- Motos, motocicletas, motonetas
    y bicicletas                              10% UTM
2.- Camiones, camionetas de carga,
    buses y microbuses                        30% UTM
3.- Otros no clasificados                    20% UTM

    Se exceptúen de dichos cobros aquellos vehículos que se reciban por orden de Tribunales y/o Carabineros.

    TITULO IV

    Derechos Municipales Relacionados con las Patentes, Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales o de uso Público


    Artículo 9º.- El otorgamiento de Patentes, concesiones, permisos transitorios, construcciones e instalaciones en Bienes Nacionales o de uso público, pagará los siguientes derechos Municipales.


1.- Funcionamiento de circo, por
    cada día o fracción                      10% UTM
2.- Parques de entretenciones, por
    cada día o fracción                      10% UTM
3.- Puestos de expendio de frutas y
    verduras, por mes (o fracción)            10% UTM
4.- Exposición y venta en artesanía
    chilena, por temporada                    10% UTM
5.- Extracción de  ridos por m3.
    retirado                                0,5% UTM
6.- Estaciones de servicios para
    vehículos, bombas de bencina y
    otros combustibles, semestral            50% UTM

    TITULO V

    Derechos Relativos a la Propaganda


    Artículo 10º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagarán los siguientes derechos Municipales:


1.- Letreros, carteles o avisos no
    luminosos, anual por m2. o
    fracción ocupado                          5% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
    luminosos, anual por m2. o
    fracción ocupado                          5% UTM
3.- Parlantes, radiodifusión o
    cualquier elemento reproductor
    o difusión del sonido exterior,
    estacionado o móvil, por día              10% UTM

    Artículo 11º.- No estarán afecto al pago de derecho de propaganda aquéllas de carácter religiosa, ni las que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
    TITULO VI

    Derechos por Comercio Ambulante


    Artículo 12º.- El permiso para el ejercicio del Comercio Ambulante, pagará los siguientes derechos Municipales, diarios:


1.- Ambulante a domicilio                      4% UTM
2.- Ambulante en la vía pública                4% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio            4% UTM
4.- Promotores comerciales menores            4% UTM
5.- Derecho por comercio ambulante
    no estacionados diario                    5% UTM
6.- Promotoras comerciales ocasionales
    de Empresas, diarios                      5% UTM
7.- Venta de pescado y mariscos, diario        4% UTM

    TITULO VII

    Derechos Varios


    Artículo 13º.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan:


1.- Derechos de traslado de negocios
    o industrias                              20% UTM
2.- Venta de bebidas alcohólicas en
    Fiestas Patrias y Año Nuevo y
    otras solemnidades de carácter
    general, diario:
    a.1) Instituciones comunitarias,
    establecimientos educacionales            20% UTM
    b.1) Instituciones Deportivas            50% UTM
    c.1) Particulares                        70% UTM
3.- Derechos por bailes sin expendio
    de bebidas alcohólicas, diarias:
    a.2) Instituciones comunitarias,
    deportivas y establecimientos
    educacionales                            10% UTM
    b.2) Particulares                        30% UTM
4.- Copias autorizadas de las
    ordenanzas, acuerdos, resoluciones
    y decretos; Municipales, por hoja          3% UTM
5.- Servicio por recibir pago por
    consignación u otros legales              10% UTM
6.- Inscripciones y reinscripciones en
    registros de Contratistas y
    proveedores Municipales                  30% UTM
7.- Pases administrativas y técnicas y
    sus antecedentes a determinar en
    cada llamado a propuesta                20% UTM a
                                            300% UTM
8.- Guía de libre tránsito mínimo            10% UTM
9.- Derechos por permiso no
    consultados en la presente
    ordenanza, entre un 10% UTM y
    100% UTM, por semestre, porcentaje
    que será resuelto por el alcalde
    atendida la naturaleza de
    permiso solicitado.

    Artículo 14º.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de una hasta diez Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo 15º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese al señor Intendente Regional, publíquese, transcríbase a los diferentes Departamentos Municipales, dése difusión, aplíquese y archívese. Gonzalo A. Pinto Flores, Alcalde, Municipalidad de Marta Elena.- David M. Zapata Figueroa, Secretario Municipal.