MODIFICA DECRETOS N°s. 78 y 131 DE 1980, QUE APROBARON LOS REGLAMENTOS DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD Y DE LA COMISION DE ADQUISICIONES DE LA MISMA, RESPECTIVAMENTE
    Santiago, 26 de Noviembre de 1984. Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 363.- Visto: Lo establecido en el Capítulo V del decreto ley N°2.763, de 1979; lo dispuesto en los decretos supremos Nos. 78 y 131, de 1980, ambos del Ministerio de Salud, y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que a continuación se indican del Reglamento de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, aprobado por decreto supremo N° 78, de 25 de Febrero de 1980, del Ministerio de Salud:
1°.- Reemplázase la letra f) del artículo 8° por el siguiente texto:
    "f) Resolver directamente las adquisiciones de artículos y elementos cuyo valor no exceda de trescientas unidades de fomento por cada tipo de artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23°.
    "Asimismo, el Director podrá, en situaciones de emergencia, efectuar directamente y bajo su responsabilidad, adquisiciones de toda clase de artículos y elementos, hasta mil unidades de fomento, por cada tipo de artículo, sin intervención de la Comisión a que se refiere el artículo 17° de este Reglamento."
    "En ambos casos, en la primera reunión siguiente de la Comisión mencionada, el Director deberá dar cuenta de lo obrado;
2°.- Agrégase la siguiente letra e) al inciso segundo del artículo 20°:
    "e) Cuando por razones especiales de mercado se obtengan condiciones comerciales que se estimen, por acuerdo unánime de la Comisión de Adquisiciones, favorables a los intereses o necesidades del Servicio.
3°.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 20° por el siguiente:
    "En todo caso, en las licitaciones privadas y simples cotizaciones deberá convocarse a concursar a no menos de tres oferentes, salvo en los casos señalados en las letras c) y e) precedentes.".

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3° del decreto supremo N°° 131, de 14 de Abril de 1980, del Ministerio de Salud, aprobatorio del Reglamento de la Comisión de Adquisiciones de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud:
1 °.- Sustitúyese la letra a) del precepto mencionado por la siguiente:
    a) Resolver las adquisiciones de medicamentos y demás artículos y elementos comprendidos en la actividad de la Central, cuyo valor exceda de trescientos unidades de fomento, por cada tipo de artículo, sea que ellas se efectúen por propuestas públicas o privadas, simples cotizaciones o compras directos; ".
2°.- Reemplázase el signo de puntuación coma (,) y la conjunción "y"; que aparecen al final de la letra c), por el signo de puntuación punto y coma (;) y el signo de puntuación punto (.) que aparece en la letra d), por la conjunción "y" precedida del signo de puntuación coma (,) y agrégase una letra e) con el siguiente texto:
    "e) Adoptar, por unanimidad, acuerdos que declaren que determinadas adquisiciones,- por razones especiales de mercado,- son favorables a lo intereses o necesidades del Servicio, en conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 20° del decreto supremo N° 78, de 25 de Febrero de 1980, del Ministerio de Salud. ".
    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. su conocimiento.- Saluda a Ud.- Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.