MODIFICA DECRETO N° 404, 1983
Santiago, 26 de Noviembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 364. - Visto: Estos antecedentes; la conveniencia de reformar el Reglamento de Estupefacientes con el objeto de facilitar el control de estas sustancias a través de la utilización de procedimientos computarizados; lo dispuesto en los artículos 2° , 9° letra c) y 106° del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, y en los artículos 4° letra b), 16°, 17°, 35°, 37° letra b) y 42° del decreto ley N° 2.763, de 1979, y teniendo presente las facultades que me confiere el N° 8 del artículo 32° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Estupefacientes, aprobado por decreto supremo N° 404, de 02 de Noviembre de 1983, del Ministerio de Salud.
a) Reemplázase la letra d) del artículo 10° por:
"d) Denominación genérica y nomenclatura química de identificación de la droga o producto";
b) Sustitúyese la letra d) del artículo 11° por:
"d) Denominación genérica y nomenclatura química de identificación de la droga o producto";
c) Intercálase la frase "o exportación, según corresponda," entre las palabras "internación" y "deberá", en el artículo 12°;
d) Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 17° por:
"a) las cantidades y procedencias de las drogas o productos estupefacientes ingresadas al establecimiento y fechas de sus ingresos";
e) Sustitúyese la letra b) del inciso primero del 17° por:
"b) las cantidades de los productos estupefacientes fabricados por el establecimiento, las fechas de fabricación, y los nombres y domicilios de los . destinatarios, y";
f) Elimínase la frase "sustancia y" en la letra a) del inciso segundo del artículo 17°;
g) Reemplázase el inciso primero del artículo 18° por el siguiente:
"Los referidos establecimientos deberán llevar actualizado un Libro de Control de Estupefacientes, visado por el Instituto de Salud Pública de Chile o por el Servicio de Salud a quien se asigne esta función, en el que se registrarán en forma separada los siguientes datos, respecto de cada droga o producto estupefaciente, indicando su denominación comercial si ello procediera:";
h) Reemplázase el acápite "Número y fecha de la factura, guía u otro documento, según corresponda, y" por "Proveedor, número y fecha de la factura, guía u otro documento, según corresponda, y" en la letra a) del artículo 18°;
i) Sustitúyese la letra b) del artículo 18° por la siguiente:
"b) Egresos: - Fecha
- Cantidad
- Nombre de la droga, medicamento que
la contenga o producto estupefaciente
y número de serie. cuando proceda.
- Número y fecha de la factura, guía u
otro documento de control interno del
establecimiento.
- Número de la receta cheque, número de
registro de la receta si es preparado
magistral.
- Nombre del médico cirujano o
profesional que haya extendido la
receta en su caso, y cédula de
identidad.
- Nombre y domicilio del destinatario o
paciente;
- Nombre y cédula de identidad del
adquirente; y";
j) Antepónese la frase "Las drogas y" en el inciso primero del artículo 22° sustituyendo, además, el artículo "Los" que precede a la palabra "productos" por "los";
k) Reemplázase el inciso final del artículo 22° por el siguiente:
"Las farmacias remitir n asimismo, al Servicio de Salud respectivo, las recetas cheques a que se refiere el artículo 24°, dentro del plazo que fije el Ministerio de Salud por resolución";
l) Agregáse en el inciso primero del artículo 23°, a continuación del punto final, la oración: "Ambos tipos de recetas tendrán los formatos que fije el Ministerio de Salud por resolución";
ll) Intercálase la frase "podrá hacer esta denuncia y" entre las palabras "médico cirujano" y "deberá", en el inciso tercero del artículo 25°;
m)Agrégase el siguiente inciso al artículo 25°:
"En caso de anularse una o más recetas, el profesional deberá hacer entrega de ellas al Servicio de Salud correspondiente, al momento de solicitar un nuevo talonario";
n) Sustitúyese el artículo 26° por el siguiente:
"Artículo 26°.- La receta cheque y la receta retenida deberán ser extendidas íntegramente de puño y letra por el médico cirujano y en ellas se anotarán en forma clara y completa los antecedentes indicados en el respectivo formulario, sin dejar espacios en blanco ni enmendaduras. Asimismo, la receta cheque deberá extenderse en original y duplicado y el profesional que lo haga registrará en el talón correspondiente los datos que en él se indican.
"En cada receta podrá prescribirse un sólo producto estupefaciente en la dosis necesaria para un paciente, indicándose las cantidades en letras y números, su dosis diaria y la clave correspondiente al producto, según el código que haya fijado el Ministerio de Salud por resolución.
"La receta cheque y la receta retenida tendrán una validez de treinta días contados desde la fecha en que ellas sean extendidas,":
ñ) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 27°:
"El formulario deberá usarse exclusivamente en el establecimiento y no podrá ser transferido ni cedido a ningún título.";
o) Elimínase el artículo 29°;
p) Intercálase la frase "drogas o" entre las palabras "prescriban" y "productos", en el artículo 30° que pasa a ser 29°;
q) Intercálase la palabra "enmendaduras" precedida de una coma (,), entre los vocablos "defectos" y "'u", en el inciso primero del artículo 31°, que pasa a ser 30°;
r) Reemplázase el inciso primero del artículo 32° que pasa a ser 31°, por:
"Si la receta no mereciera objeciones, el Director Técnico anotar , en el espacio destinado a su uso exclusivo, los datos que indica el formulario.", y
s) Modifícase la numeración de los artículos, 33°, 34°, 35°, 36°,37° y 38° por: 32°, 33°, 34°, 35°, 36° y 37°, respectivamente.,
2°.- Este decreto entrará en vigencia a contar del 01 de Abril de 1985.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.