CREA COMITES DE FISCALIZACION Y DESARROLLO DE PESCA DEPORTIVA
Núm. 153 exenta.- Valparaíso, 16 de febrero de 2000.- Vistos: El D.F.L. Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 430, de 1991 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 1, de 1992; la resolución Nº 520, de 1996 y su modificación, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que es interés del Servicio Nacional de Pesca fomentar el desarrollo de la pesca deportiva, tanto en el ámbito económico como recreativo.
Que constituye un especial interés del Estado el dar una adecuada protección a los recursos hidrobiológicos objeto de la actividad de pesca deportiva, para incrementar su valor económico y preservar los recursos en el tiempo.
Que es necesario sensibilizar a la comunidad nacional respecto de la importancia del desarrollo de esta actividad y del cumplimiento de sus normas, con el fin de preservar las especies y su entorno.
Que existe una gran cantidad de agentes relacionados con la actividad de pesca deportiva, tanto del sector público, como de los sectores académicos, inversionistas y pescadores deportivos, entre otros.
La necesidad de aunar esfuerzos entre todos los agentes involucrados con la finalidad de implementar satisfactoriamente los considerandos antes indicados.
R e s u e l v o:
1º Créanse los Comités Regionales de Fiscalización y Desarrollo de la Pesca Deportiva, cuyo objetivo será colaborar en las tareas de fiscalización pesquera y planificar acciones de desarrollo de la pesca deportiva regional, en adelante los Comités o el Comité.
2º Los Comités estarán integrados por los representantes designados de las instituciones que a continuación se indican:
a) Armada de Chile
b) Asociaciones de Pesca y Caza
c) Carabineros de Chile
d) Cámaras de Turismo
e) Corporación Nacional Forestal
f) Inspector Ad-Honorem
g) Policía de Investigaciones de Chile
h) Servicio Nacional de Pesca
i) Servicio Nacional de Turismo
j) Universidades
En la designación de los representantes antes aludidos, cada entidad deberá nombrar al titular y sus reemplazantes.
3º El Comité será presidido por el Director Regional de Pesca o por quien éste designe.
4º El Comité podrá incorporar como integrante de aquel, a aquellas instituciones y organizaciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
5º Actuará como Secretario del Comité, el Encargado Regional del Programa de Fiscalización e Inspección Pesquera de Sernapesca.
6º El Secretario estará a cargo de las actas de las sesiones y de preparar los informes técnicos que correspondan, y, en general, de toda la documentación que emane del Comité.
7º Los acuerdos, aprobaciones, opiniones, recomendaciones vertidas y las proposiciones presentadas por los miembros del Comité durante las sesiones, quedarán consignadas en actas, las que deberán ser remitidas a los integrantes titulares y suplentes.
8º El Director Regional de Pesca deberá enviar semestralmente a la Dirección Nacional de Pesca, el Plan Semestral de actividades que desarrollará el Comité, indicando tipo y lugar, entre otra información.
Asimismo, semestralmente deberá enviar informes de resultados, que incluya, entre otros, acciones e informes realizados por ese Comité durante el período que se informa.
9º Los integrantes del Comité durarán en él, mientras permanezcan en sus cargos en las respectivas entidades a las cuales pertenecen.
10º En aquellas regiones en que el nivel de desarrollo de las actividades de pesca deportiva así lo amerite, podrán constituirse Comités Provinciales y Comunales que serán presididos por el Jefe del Servicio Nacional de Pesca, que corresponda a la jurisdicción del Comité y tendrán la misma estructura orgánica del Comité Regional.
Su primera reunión constitutiva será presidida por el Director Regional de Pesca que corresponda y en ella se establecerán, entre otros, los mecanismos de vinculación y coordinación con el Comité.
11º El comité que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentre operando, se entenderá debidamente autorizado por este instrumento legal.
Anótese y comuníquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.