DICTA ORDENANZA LOCAL PARA LA ACTIVIDAD DE CABRERO EN LAS FERIAS LIBRES Y MERCADOS DE CHACAREROS

    Núm. 1.257.- Las Condes, 23 de Septiembre de 1986.- Vistos y teniendo presente: Estos antecedentes; la necesidad de controlar el buen funcionamiento de los carreros en las Ferias Libres y Mercados de Chacareros de la Comuna, y en uso de las facultades que me confiere el art. 12 del DL 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

    Decreto:

    Díctase la siguiente "Ordenanza Local para la
Actividad de Carrero en las Ferias Libres y Mercados de
Chacareros".

TITULO I

Definiciones

    Art. 1° Se entenderá por carreros aquellas personas que premunidas de carros de mano, se dediquen al traslado de mercaderías adquiridas en las Ferias Libres o Mercados de Chacareros, por el público.
    Art. 2°.- Se entenderá por ferias libres o ferias de chacareros, el comercio que se ejerce en la vía pública; en días, horas y lugares que autorice la Municipalidad, entre productores e intermediarios y consumidores.

TITULO II

De los Permisos

    Art. 3°.- Sólo pueden desempeñarse como carreros, las personas naturales que estén autorizadas por la Municipalidad. Estos permisos son personales e intransferibles.

    Art. 4º.- El interesado deberá presentar una solicitud a la Dirección de Subsistencias y Patentes de la Municipalidad y acompañar:
    a) Autorización escrita de la Asociación Gremial de Chacareros.
    b) Certificado de Antecedentes.
    c) Dos fotografías tamaño carnet.
    d) Los menores de 18 años, deberán presentar autorización notarial de sus padres o apoderados.

    Art. 5°.- La Municipalidad otorgará a los requirentes una placa individualizadora con el número de la autorización, y el nombre.

    Art. 6°.- La Dirección de Subsistencias y Patentes deberá mantener un registro con los antecedentes personales de los interesados.

TITULO III

De las Obligaciones

    Art. 7°.- Los carreros estarán afectos a las siguientes obligaciones:
    a) Los carros deberán estar en buen estado de presentación, pintados de color amarillo, y se identificarán con el mismo número de la placa en color negro, que deberá ir en lugar visible.
    b) Deberán ubicarse en los lugares que le señale la Directiva de la Feria respectiva, procurando no entorpecer la entrada y salida de vehículos y peatones en ella.
    c) Deberán llevar el siguiente uniforme, el que deberá mantenerse en la m s estricta y rigurosa limpieza:
    Para Hombres: Una chaqueta o guardapolvo café y carnet individualizador colocado en la solapa del lado izquierdo.
    Para Mujeres: Un delantal o guardapolvo rosado y placa individualizadora que llevará al lado superior izquierdo.
    d) Deberán mantener un perfecto aseo corporal y en especial de las manos.

TITULO IV

De las Prohibiciones

    Art. 8°.- Queda prohibido a los carreros:
    a) Molestar a los traseúntes en forma alguna, expresarse en forma grosera o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juegos con monedas y observar mala conducta en general.
    b) Trabajar sin uniforme y la placa individualizadora.
    c) Mantenerse en el interior de los puestos de estos Mercados.
    d) Circular o detenerse en los pasillos destinados al tránsito de peatones.
    e) Usar el carro en el transporte de ramas y basuras.

TITULO V

Sanciones

    Art. 9°.- La Municipalidad podrá cancelar definitivamente el permiso al carrero que:
    a) Sea sorprendido en robos, fraudes o negocios ilícitos.
    b) Se encuentre en estado de ebriedad o manifestaciones claras de haber ingerido alcohol.
    c) Desobedezcan reiteradamente las órdenes de los inspectores municipales como de la Directiva de la respectiva feria o mercado.
    d) Infrinjan reiteradamente las obligaciones establecidas en esta ordenanza.

    Art. 10°.- Los Inspectores Municipales podrán suspender la autorización del carrero al que sorprendan infringiendo las obligaciones impuestas en esta ordenanza. Este hecho será comunicado a la Municipalidad y a la Directiva de la respectiva Feria o Mercado.
    Art. 11°.- Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el 2° del Decreto Alcaldicio Secc. la. N° 1.707 de 1985.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Margarita Moreno Zamorano, Alcaldesa.- M. Marcela Raffo Le Dantec, Secretario Abogado Municipal (S).
    Lo que comunico a U. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud.- M. Marcela Raffo Le Dantec, Secretario abogado Municipal (S).