MODIFICA DECRETO N° 13, DE 1981

    Núm. 695.- Santiago, 5 de Septiembre de 1986.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, número 8 de la Constitución Política de la República, en el artículo 10 del DL N° 1.605 de 1976 modificado por el artículo 23 del DL N° 2.879, de 1979, y en el decreto de Hacienda N° 13 de 1981,

    Decreto:

    Introdúcense, en el decreto N° 13, de 1981, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyese el guarismo "1.000" por "1.500".
    b) Agrégase, en punto aparte, el inciso que señala:
    "Respecto de dichas obras cuyo monto esté comprendido entre 1.001 y 1.500 unidades tributarias mensuales, se requerirá la autorización previa del Director General de Obras Públicas".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.