MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 453, DE 1963 EN LA FORMA QUE INDICA

    Núm. 368.- Santiago, 31 de Octubre de 1985.- Visto: El informe de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el DFL N° 34, de 1931 que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 5, de 1983; en el decreto supremo N° 453 de 1963, del Ministerio de Agricultura, en el Decreto de Economía N° 175, de 1980 y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto de Agricultura N° 453, de 1963 en el sentido de agregar el siguiente artículo 9°:

    "Artículo 9°.- Se exceptúan de las disposiciones de este reglamento los permisos para la operación de barcos congeladores siempre que no utilicen en sus actividades extractivas artes de pesca de arrastre ni de cerco y que efectúen además, actividades de pesca experimental, exploratoria o de prospección.
    Estas autorizaciones se otorgarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto de Economía N° 175 de 1980, por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo prorrogarse por un período igual, en casos calificados.
    El proyecto técnico que debe acompañarse a la solicitud respectiva, establecerá la metodología que se utilizará, el plazo de duración, la fecha de inicio y el objetivo del estudio.
    En lo demás se aplicar n las disposiciones generales del decreto de Economía N° 175, de 1980".
    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Roberto Verdugo Gormaz, Subsecretario de Pesca.