DEJA SIN EFECTO DECRETO ALCALDICIO EXENTO N° 545, DE 1985, QUE MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

    Conchalí, 04 de Diciembre de 1985.- La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 569/85 exento.- Vistos las facultades y atribuciones que me confiere el Decreto Ley N° 1289 Orgánica de Municipios y Administración Comunal; los arts. 42, 43 y 6° transitorio del DL N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente la Circular N° 5674, de 21.10.83, Intendencia Región Metropolitana; los Decretos Alcaldicios Exentos N°s 467, 515 y 545 de fechas 22.11.83, 20.11.84 y 25.11.85, respectivamente; el Oficio Ord. N° 181, de fecha 27.11.85, del Depto. de Tránsito; el Oficio Ord. N° 057 de fecha 28.11.85, del Balneario Municipal,

    Decreto:

    Artículo 1°: Déjase sin efecto el Decreto Alcaldicio Exento N° 545, de fecha 25 de Noviembre de 1985.

    Artículo 2°: Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el Decreto Alcaldicio Exento N° 467, de fecha 22 de Noviembre de 1983, a regir a contar del 01 de Enero de 1986.


1. Elimínase en el N° 3 del artículo 5° las palabras "según altura".
2. Reemplázase en el N° 4 del artículo 5° "15%" por "10% ".
3. Sustitúyase el N° 1 del artículo 10° por el siguiente:
  "1. Duplicado del permiso de circulación (padrón) y/o sello valorado 10% UTM".
4. Agrégase en el N° 3 del artículo 10° después de la palabra vehículo una coma y las palabras "más el valor especie" y sustitúyase "5%" por "10% ".
5. Reemplázase el N° 5 del artículo 10° por el siguiente:
  "Registro y cambio de nombres o apellidos del titular de una licencia, más el valor especie 10% UTM"
6. Sustitúyase el N° 8 del artículo 10° por el siguiente:
  "Exámenes y autorización para conducir vehículos
    distintos a los que habilita la clase de licencia
    obtenida, m s el valor especie                10% UTM"
7. Reemplázase el N° 9 del artículo 10° por el siguiente:
  "Exámenes para determinar la idoneidad física y/o
    psíquica del conductor, conforme al artículo 18° de
    la Ley N° 18.290                              40% UTM"
8. Agrégase al N° 13 del artículo 10° después de la palabra "unidad" una coma y las palabras "solicitados por particulares".
9. Agrégase los siguientes N°s 16 y 17 al artículo 10°:
  "16. Exámenes requeridos por el Municipio para
  acreditar idoneidad física y/o psíquica del conductor,
    y aquellos establecidos en el artículo 19° de la
    Ley N° 18.290                              10% UTM".
  "17. Otros registros del titular de una licencia no
    contemplados en que se deba usar una nueva especie,
    más el valor de ésta                          10% UTM
10. Sustitúyase en el N° 1 del artículo 12° "25%" por "15%".
11. Reemplázase en el N° 2 del artículo 12° la palabra "Diciembre" por "Octubre".
12. Agrégase el siguiente N° 6 al artículo 12°:
    "6. puestos de expendio de carbón y leña, desde el
    01 de Mayo al 30 de Septiembre, por mes o fracción
                                                7% UTM"
13. Sustitúyase en el N° 3 del artículo 13° "50%" por "40%".
14. Reemplázase en el N° 1 del artículo 15° "50%" por "30%".
15. Sustitúyase en el N° 2 del artículo 15° "25%" por "15%".
16. Reemplázase en el N° 3 del articuló 15° "10%" por "5%".
17. Sustitúyase en el N° 4 del artículo 15° "10%" por "5%".
18. Reemplázase en el N° 5 del artículo 15° "10%" por "5%".
19. Sustitúyase en el N° 6 del artículo 15° "50%" por "30%".
20. Reemplázase en el N° 3 del artículo 17° "50%" por "20%".
21. Sustitúyase el N° 12 del artículo 22° por el siguiente:
    "Derechos por entradas al Balneario Municipal:

Adultos                        Niños

Lunes a Viernes      $ 150.-  Lunes a Viernes    $ 90.-
Sábado, Domingo y
festivos            $ 190.-  Sábado, Domingo y
                              festivos          $ 120.-


    Artículo 3°: En todo lo no modificado por el presente Decreto Alcaldicio continúa vigente el Decreto Alcaldicio Exento N° 467 de fecha 22 de Noviembre de 1983, a su vez, modificado por el Decreto Alcaldicio Exento N° 515 de 20 de Noviembre de 1984.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente Decreto a los Departamentos Municipales, Tesorería Municipal y Juzgado de Policía Local.- Publíquese en el Diario Oficial, hecho archívese.- Fernando Alvarez Gálvez, Alcalde de Conchalí.- Hernán Salinas Burgos, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud.- Hernán Salinas Burgos, Secretario Ahogado Municipal.