DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES PERMISOS Y SERVICIOS
Num. 1.- Pozo Almonte, 19 de Abril de 1985.- Vistos:
Lo dispuesto en el Art. 43 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales,
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere el DL 1.289, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, dicto la siguiente
Ordenanza:
Establécese como texto único y refundido la
siguiente Ordenanza sobre Derechos Municipales por
concesiones, permisos y servicios.
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2º.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3º.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de peso, despreci ndose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Los derechos municipales expresados en pesos, se reajustarán semestralmente conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del departamento correspondiente.
Copia del decreto de devolución, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales relativos a urbanización y
construcción
Artículo 5º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenidas en el DS 458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial del 13.04.76.
a) Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto.
b) Subdivisiones y loteos: 2% del avalúo fiscal vigente del terreno
c) Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias: 1% del presupuesto.
d) Planos tipos autorizados por el MINVU: 1% del presupuesto.
e) Reconstrucción: 1% del presupuesto.
f) Modificaciones de proyectos: 0,75% del presupuesto.
- Subdivisiones y loteos:2% del avalúo fiscal vigente del terreno
g) Demoliciones: 0,5% del presupuesto.
h) Aprobaciones de planos para venta por pisos: 2 cuotas de ahorro para vivienda por unidad a vender.
i) Certificados de números, Línea, recepción, venta por pisos, etc.: 1 cuota de ahorro para vivienda.
En los conjuntos habitaciones con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a lo estipulado en el Art. 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 6º.- Los servicios, concesiones o permisos especiales, relativos a la urbanización y construcción, que se señalan, pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Inspecciones, técnicas o informes de topografía, solicitadas por particulares, por cada 100 mts.2 o tracción: 1 UTM.
b) Condiciones de edificación informe previo: 1/10 UTM.
c) Copias de planos, valor m2 o fracción: 0,15 UTM.
TITULO IV
Derechos municipales relativos a las concesiones y
permisos por construcciones o instalaciones en bienes
nacionales de uso público
Artículo 7º.- El permiso para construir y/o instalarse en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso correspondiere, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar.
a) Ocupación transitoria hasta 30 días renovables de bienes nacionales de uso público, con materiales, equipos y/o instalaciones para la construcción por MT2:
0,05% UTM.
b) Remoción de pavimentos en calzadas, aceras o soleras por MT 2 diario:
- obras públicas: 1/1000 UTM.
- obras privadas: 1/1000 UTM.
c) Extracción de áridos y otros materiales de los bienes nacionales de uso público, por MT 2 o fracción:
0,03 UTM.
d) Kioskos:
- zona céntrica, (calle comercio, calles adyacentes, estacionamiento de buses y servicentro):
1,5% UTM. trimestral.
- zona poblacional: 0,33 UTM. semestral.
e) Stand ocasionales, puestos de ferias libres y de chacareros, exposiciones culturales, comerciales u otros de carácter ocasional o temporal (hasta 6 MTS 2) mensual: 1/2 UTM.
f) Funcionamiento de circos y parques de entretenciones, semana o fracción: 1/6 UTM.
g) Reuniones sociales, carreras, torneos diarios, bailes, etc., diario:
- instituciones de beneficencias: exentas.
- otras instituciones y/o personas: 0,25 UTM.
h) Reuniones o actos públicos, salvo actos oficiales con reconocimiento de la autoridad: 2 UTM.
i) Mesas y otros para atención de público, anexas a establecimientos comerciales, por MT 2 o fracción: 0,05 UTM.
j) Carros rodantes a propulsión distinta de la humana, estacionado con autorización de Dirección de Obras Municipales, mensual: 1/2 UTM.
k) Carros o triciclos ambulantes, mensual: 1/6 UTM.
TITULO V
Derechos municipales relacionados con permisos por
ejercicio de actividades lucrativas
Artículo 8º.- El otorgamiento de certificados y autorizaciones relacionadas con el ejercicio de actividades lucrativos, pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Kioskos establecidos según ordenanza vigente de acuerdo al Art. 24 y siguientes del DL 3.063.
b) Stand ocasionales, puestos en ferias libres y de chacareros, mercados persas, exposiciones culturales, ferias artesanales de juguetes, comerciales u otras de carácter ocasional o temporal, mensual o fracción: 1/2 UTM.
c) Autorización para funcionamiento de circos y parques de entretenciones, diario: 1/2 UTM.
d) Reuniones sociales, carreras, torneos, bailes, etc., diario:
- instituciones de beneficencia: exentas.
- Otras instituciones y/o personas: 0,25 UTM.
e) Comerciantes ambulantes, mensual, sin estacionar: 1/6 UTM.
f) Carros o triciclos ambulantes mensual: 1/6 UTM.
g) Vehículos ambulantes (furgones, utilitarios, camionetas pequeñas, etc.) trimestral: 1 UTM.
h) Carros rodantes a propulsión distinta de la humana, estacionados con autorización de Dirección de Obras Municipales, mensual: 1/2 UTM.
i) Promotoras de productos en ofertas por personas, semestral: 1/2 UTM.
j) Por cada hoja o fotocopias de acuerdos, resoluciones, ordenanzas, reglamentos, decretos, etc. solicitadas por particulares: 1/100 UTM.
k) Puesto de flores por Semana Santa y Día de Todos los Santos, por semana o fracción: 1/5 UTM.
l) Shows, festivales y representaciones artísticas, con fines de lucro, por día: 1/2 UTM.
m) Certificados de patentes, por término de giro u otro: 1/10 UTM.
n) Transferencias de patentes de alcoholes: 1/2 UTM.
TITULO VI
Derechos de propaganda
Artículo 9º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u día desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de la autorización de Dirección de Obras Municipales, como obra menor.
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos, e iluminados, por mt.2 o fracción, semestral:
- colgante: 0,39 UTM.
- adosado: 0,30 UTM.
b) Letreros, carteles o avisos luminosos, por mt.2 o fracción, semestral:
- colgante: 0,24 UTM.
- adosado: 1/5 UTM.
c) Letreros en rutas camineras fuera del radio Urbano, por mt.2 o fracción, semestral, previa autorización de la Dirección de Vialidad: 1/10 UTM.
d) Anuncios por altoparlantes, sólo desde las 11.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.90 horas, semanal o fracción: 1/4 UTM.
e) Distribución de rolantes, diariamente: 1 UTM.
f) Cenefas con autorización de Dirección de Obras Municipales y un máximo de 5 días, diario: 1/2 UTM.
TITULO VII
Derechos Municipales sobre transporte, tr nsito y
vehículos
Artículo 10º.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
a) Permisos de estacionamiento reservados en puntos determinados de las calles o lugares de uso público, anual:
- vehículos comprendidos en la letra a) del Art. 12 DL 3.063: 5 UTM.
- vehículos comprendidos en la. letra b) del Art. 12 DL 3.063: 7 UTM.
b) Renovación examen de visión: 1/8 UTM.
c) Registro de cambio de domicilio: 1/8 UTM.
d) Duplicado de licencias de conducir, por extravío, deterioro, etc.: 0,45 UTM.
e) Certificados de chofer, por antigüedad y otros:
1/8 UTM.
f) Permisos de escuelas de conductores, por vehículo, anual: 3 UTM.
g) Duplicado de padrones (al renovar patentes):
- vehículos particulares: 1/20 UTM.
- otros vehículos: 1/20 UTM.
h) Control de taxímetro: 1/8 UTM.
i) Verificación de número de motor y otros fines, y certificado correspondiente: 1/4 UTM.
j) Permiso de altura o anchura, vehículos de carga, previa autorización de la Dirección de Vialidad, diario:
1/20 UTM.
k) Duplicado, distintivo permiso de circulación:
1/8 UTM.
l) Señalizaciones solicitadas por particulares (sin perjuicio del valor de la señal): 1/2 UTM.
m) Permisos para cuidadores y limpiadores de vehículos en la vía pública, anual: 1/8 UTM.
n) Derecho de estacionamiento en zona restringida:
- Abril: 0,7 UTM.
- Mayo a Marzo 1 UTM. (proporcional)
ñ) Autorización para interrupción de la vía pública, diario: 1/10 UTM.
o) Autorización para recarga y descarga, por vehículo, anual: 1 UTM.
TITULO VIII
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 11º.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por conceptos de derechos municipales los que se indican más adelante:
a) Retiro de escombros, por mt.2 o fracción: 30% UTM.
b) Retiro de ramas hojas y otros provenientes de jardines, por mt.2 o fracción: 10% UTM.
c) Extracción de árboles de vía pública: 0,5% a 10 UTM por árbol, según tamaño.
d) Poda de árboles de vía pública: 10% a 2 UTM. según tamaño.
e) Entrega de agua, camión aljibe: 1 UTM.en radio urbano
f) Desinfección de árboles: 5% UTM. por árbol.
g) Derecho de aseo, ajeno a lo señalado en los Art. 6 y siguientes del DL 3.063: 10% UTM. por tambor.
Artículo 12º.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señala:
a) Retiro especial de vehículos:
- con ruedas: 1 UTM.
- sin ruedas: 10 UTM.
b) Retiro de kiosko:2 UTM.
c) Permiso a un particular para la recolección de basuras de ferias, mercado u otros comercio, anual: 1 UTM.
En el otorgamiento de este permiso, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
- inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena, el que debe ser cerrado de talón hermético o abierto, pero el transporte debe hacerse en tambores de 200 litros con tapa hermética.:
- dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario.
Artículo 13º.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
- motos motocicletas, motonetas y bicicletas: 5% UTM.
- automóviles y furgones utilitarios: 20% UTM.
- vehículos a tracción humana o animal: 5% UTM.
- camiones, camionetas de carga, buses y microbuses, cargadores frontales, etc.: 30% UTM.
- otros no clasificados: 5% UTM.
TITULO IX
Otros derechos
Artículo 14º.- Corresponderá a la Secretaría del Juzgado de Policía Local el giro de ingresos municipales por confección de copias de resoluciones o expedientes que se soliciten a ese Juzgado, de acuerdo a los siguientes montos:
- por copias simples, cada página: 1% UTM.
- por copias autorizadas, cada página: 1,5% UTM.
- permiso provisorio: 5% UTM.
TITULO X
Artículo 15º.- Los servicios que se indican mis adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señala:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares, cada una: 0,35 UTM.
2.- Certificados de Cualquier naturaleza, a excepción de aquellos que se eximan legalmente: 1/8 UTM.
3.- Copia autorizada plano regulador: 1 UTM.
4.- Planos tipos (autoconstrucciones) cada uno:
0,10 UTM.
5.- Copia autorizadas de las Ordenanzas, acuerdos, resoluciones: y decretos municipales, por hoja: 1,5% UTM.
6.- Inscripción registro contratista: 0,25 UTM.
7.- Las informaciones respecto del rol de patentes comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales, por cada número de rol: 0,02 UTM.
8.- Bases técnicas y administrativas, con antecedentes: de 0,25 UTM a 10 UTM.
9.- Guía de libre tránsito, por cada 5 o fracción de 5 animales: 0,02 UTM
10.- Uso sala múltiple (no incluye permiso por ejercicio de actividades lucrativas).
a.- Particular vía instituciones diario: 0,25 UTM.
b.- Instituciones sin fines de lucro con personalidad jurídica, diario: 0,15 UTM.
c.- Instituciones sin fines de lucro con personalidad jurídica, uso nocturno: 0,25 UTM.
TITULO XI
Sanciones
Artículo 16º.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que les aplicar multas desde 1 hasta 3 UTM.
La presente ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de publicación del aviso de su promulgación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sergio R. Lavanal Rozas, Alcalde.- Mavel I. Juyumaya Chambe, Secretaria Municipal.