AMPLIA DECRETO EXENTO N° 217, DE 1982, QUE AUTORIZO FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FORMACION TECNICA "CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS PARAMEDICOS PROPAM S.A."
    Núm. 36 exento.- Santiago, 08 de Febrero de 1985.-
    Considerando:
    Que, el Centro de Formación Técnica "Centro Nacional de Estudios Paramédicos PROPAM S.A." fue autorizado para funcionar por decreto exento de Educación N° 217, de 1982.
    Que, el Centro de Formación Técnica "Centro Nacional de Estudios Paramédicos S.A." ha solicitado al Ministerio de Educación Pública, autorización de funcionamiento de nueva sede.
    Que revisados los antecedentes de la sede de este Centro de Formación Técnica, ésta cumple con las condiciones y requísitos exigidos por la ley:
    Que, formuladas las observaciones, éstas han sido subsanadas en tiempo y forma.
    Visto: Lo dispuesto en el DL N° 3.541, de 1980; DFL N° 24, de 1981; DS N° 9.555, de 1980, y DS N° 1.080, de 1983, todos del Ministerio de Educación Pública, y la resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República, dicto el si guiente,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Amplíase el decreto exento de Educación N° 217, de 1982, que autorizó el funcionamiento al Centro de Formación Técnica "Centro Nacional de Estudios Paramédicos PROPAM S.A.", en el sentido de incluir en dicha autorización de funcionamiento la sede que se indica a contar de la fecha que se señala:
VIII Región: Sede N° 15 del Registro N° 64. Ciudad: Chillán.

Fecha: A contar desde 1985. Artículo 2°.- Las carreras que imparta, los títulos que otorgue, las normas de evaluación, promoción y titulación se aprobarán por resolución exenta del Subsecretario de Educación Pública,
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial con cargo al interesado e inscríbase en el Registro de Centros de Formación Técnica del Ministerio de Educación Pública.- Horacio Aránguiz Donoso, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.