CONCEDE NUEVO PLAZO Y REEMPLAZA INTEGRANTE A COMISION LIQUIDADORA DE COOPERATIVA DE VIVIENDA Y SERVICIOS HABITACIONALES VILLA ANTIVERO LIMITADA, DE SAN FERNANDO
(Resolución)

    Núm. 495 exenta.- Santiago, 31 de Diciembre de 1984.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 51, 53 y 132, del DS N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el artículo 413, del Código de Comercio; en la Ley N° 16.436; en el DS N° 505, de 1966, de este Ministerio; en el DS N° 232, de 1982, también de este Ministerio, y en la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que por resolución ministerial N° 1-152, de 16 de Abril de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial de 18 de Mayo del mismo año, se disolvió la cooperativa de la referencia.
    Que con posterioridad se ha podido constatar que hay trámites pendientes, lo que hace procedente conceder un nuevo plazo a la Comisión Liquidadora, con el objeto que se finiquiten trámites pendientes y se concluya la liquidación.
    Que para el mejor cumplimiento de las labores de liquidación, se ha estimado conveniente reemplazar a uno de sus integrantes.

    Resuelvo:

    1.- Reemplázase al señor Juan Ramírez Rojas integrante de la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Vivienda v Servicios Habitacionales Villa Antivero Ltda., de San Fernando, por el señor Pedro Condell Mazo, quedando por tanto integrada en adelante por los señores Francisco Javier González Iturria, Aquiles Cornejo Cornejo y Pedro Condell Mazo, para que cumpla su cometido en las mismas condiciones y con iguales atribuciones y derechos que los señalados en la R.M. N° 1-152, ya citada.
    2.- Concédese un nuevo plazo, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta el 30 de Junio de 1985, fecha en la cual cesarán todas las facultades.
    3.- La liquidación se practicará conforme a las normas establecidas en la resolución exenta N° 1-767, de 1982, del Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    4.- Los honorarios de la Comisión Liquidadora se someterán a lo dispuesto en el DS N° 232, de 1982, de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial de 24 de Septiembre de 1982.
    5.- Los miembros de la Comisión Liquidadora estarán sujetos en el ejercicio de su mandato a las responsabilidades civiles y penales que legalmente correspondan.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
´    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda a Ud.- Rosa Feijoo Guzmán, Jefe Administrativo.