Artículo 5°.- Para la elaboración de su informe, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda de la I Región podrá solicitar al interesado mayores antecedentes destinados a precisar la procedencia del régimen preferencial solicitado, materia sobre la cual necesariamente deberá pronunciarse en su informe, debiendo tener presente las determinaciones que adopte el Consejo Regional en virtud de las facultades que le otorga el inciso segundo del artículo 27 del decreto supremo N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda.