FIJA COSTO FINAL DE VEHICULOS IMPORTADOS A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 43 BIS DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974 Y EL DECRETO LEY Nº 2.628, DE 1979
(Resolución)
Santiago, 23 de Mayo de 1985.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Num. 1.215 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980,
sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en el artículo 6º, letra A) Nº 1 del Código Tributario; en el decreto Ley Nº 2.628, publicado en el Diario Oficial de 10 de Mayo de 1979 y en el artículo 43 bis del decreto ley Nº 825, de 1974, y
Considerando:
1º.- Que el artículo 41º de la Ley Nº 18.267, de fecha 02 de Diciembre de 1983, agregó el artículo 43 bis
al decreto ley Nº 825, de 1974, por el cual se estableció un impuesto adicional a la importación de vehículos motorizados terrestres;
2º.- Que el artículo 42º de la citada ley prorroga a contar del 01 de Enero de 1984 y hasta el 31 de Diciembre de 1985, el impuesto del decreto ley Nº 2.828,
de 1979, introduciéndole diversas modificaciones;
3º.- Que la base imponible de los tributos señalados en los considerandos anteriores la constituye el costo final de importación determinado por el valor ex-fábrica de exportación del vehículo en el país de origen de éste, multiplicado por el factor 3.6;
4º.- Que dicho costo final debe ser fijado por resolución de este Servicio, expresado en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo a los procedimientos y normas que establece el decreto ley Nº 2.628, la que debe ser publicada en el Diario Oficial; exigencias legales que se cumplieron con la dictación de
la resolución Nº Ex. 2.181, de 13 de Diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de 16 de Diciembre del mismo año;
5º.- Que los vehículos que no figuren en las listas
de la mencionada resolución, pueden incluirse en ellas mediante nuevas resoluciones dictadas con iguales formalidades, a petición de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 5º del decreto ley Nº 2.028;
Se resuelve:
Compleméntase la resolución Nº Ex. 2.181 de 13 de Diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial del día 16 de Diciembre del mismo año y fíjase el costo final de los diversos vehículos importados, de procedencia, marca y modelo que a continuación se indican, expresado en moneda dólar de los Estados Unidos
de Norteamérica:
Marca y Modelo País de Costo
origen final
CITROEN Axel TRS Francia US$ 5.435.-
código: TC 3 AP FR
4 cilindros, 3 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual.
1.299 c.c.
CHEVROLET Chevy Nova 250 Argentina 19.890.-
Motor: A25918012
6 cilindros, 4 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual
CHEVROLET Opala "SS" Brasil 16.575.-
Serie N- 5R87-EHB-122317
4 cilindros, 2 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual
2.500 c.c.
CHEVROLET Caravan,
St. Wagon
Serie Nº 5N15-EJB-115168 " 16.060.-
4 cilindros, 3 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual
2.500 c.c.
CHEVROLET Diplomata Sedán " 14.315.-
Serie: 5Q69-EEB-139304
4 cilindros, 4 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual
CHEVROLET Caprice Classic Canadá 31.920.-
Serie: 69GJV-120500
V-8 cilindros, 4 puertas
Dirección hidráulica
Transmisión automática
DODGE 1500 Sedán Argentina US$ 15.775.-
Chassis Nº 81S0000275
4 cilindros, 4 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual
1.500 c.c.
DODGE Omni Hatchback Estados Unidos 20.285.-
Serie: 1B3BZ18CADD287524 de Norteamérica
4 cilindros, 5 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual
2.200 c.c.
DATSUN 140-Y Hatchback Japón 9.395.-
Serie: HLBJ10-001824
4 cilindros, 3 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual
FORD Pinto Station Wagon Estados Unidos 18.385.-
Serie: 6R12Z160069 de Norteamérica
6 cilindros, 3 puertas
Dirección hidráulica
Transmisión automática
HONDA Accord
coupé standard Japón 11.125.-
Código: AD 533FP STD
4 cilindros, 3 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual
1.829 c.c
HONDA Accord coupé
automático " 11.895.-
Código: AD 733FP-STD
4 cilindros, 3 puertas
Dirección mecánica
Transmisión automática
1.829 c.c.
SEAT 124 Especial, Turismo España 10.945.-
Chassis: FL215332
4 cilindros, 4 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual 1.600 c.c.
VOLKSWAGEN Komhi 1500
Kleinbus Brasil 11.925.-
Chassis: BH296828
4 cilindros, 4 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual
1.500 c.c.
VOLKSWAGEN Gol BX " 9.195.-
Código: 3021
4 cilindros, 3 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual
1.584 c.c. -
VOLVO 240 Sedán standard Suecia 18.550.-
Código: B230A
4 cilindros, 4 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual
2.316 c.c.
UTILITARIOS, CAMIONETAS Y MOTOCICLETAS AFECTAS AL ARTICULO 43 BIS DEL DL Nº 825
Marca y Modelo País de Costo
Origen Final
CITROEN Mehari,
utilitario Argentina US$ 3.780.-
Chassis Nº 605300004H
2 cilindros, 2 puertas
Direc. y trans. manual
Techo capota de lona imperm.
602 c.c.
DODGE Van 100
Furgón de carga Canadá 25.610.-
Serie: B11A-N9K358168
6 cilindros, 4 puertas
Dirección mecánica
Transmisión manual
G.M.C. Sierra 15 Hundred,
camioneta Estados Unidos 30.160.-
Chassis: TKY143Z505322 de Norteamérica
V -8 cilindros, 2 puertas
Dirección hidráulica
Transmisión automática
Tracción en las 4 ruedas.
HYUNDAI Pony pick-up Korea US$ 8.830.-
Motor Nº GJS46765
4 cilindros, 2 puertas
Cabina unida al pick-up
Capacidad de carga 500 kgs.
Direc. y trans. manual
B.M.W. R 65 LS Alemania 7.765.-
Motocicleta de calle Federal
Chassis Nº 6354578
Motor de 650 c.c.
B.M.W. R 80 G/S " 8.440.-
Motocicleta Dual-purpose
Código; R80G/S
Motor de 798 c.c.
B.M.W. R 100 RS 2
motocicleta de calle " 13.190.-
Serie: 6394616
Motor de 980 c.c.
KAWASAKI KX 125 Japón 4.240.-
Motocicleta de motocross
Chassis: KX125D005807
Motor de 125 c.c.
YAMAHA 750 motocicleta
de calle Japón US$ 6.770.-
1 doble asiento
Motor de 750 c.c.
ZANELLA Sapucal Argentina 1.880.-
Motocicleta de calle
Chassis Nº ZB3002
Motor de 125 c.c.
Los valores que indica la presente resolución sólo establecen la base imponible de los impuestos contemplados en el artículo 43 bis del decreto ley Nº 825, de 1974, y en el decreto ley Nº 2.628, de 1979, y resulta de multiplicar el valor ex-fábrica de exportación de cada vehículo por el factor 3.6, pudiendo
no corresponder necesariamente a los precios finales de los vehículos en el mercado, especialmente de aquellos vehículos de cilindrada de hasta de 850 c.c. que tienen un arancel inferior al de los vehículos automóviles con motor de más de 850 c.c. considerados para fijar el referido factor.
Cabe hacer notar que los vehículos afectos al impuesto del decreto ley Nº 2.628, deben pagar el arancel que corresponde a los automóviles con motor de más de 850 c.c.
Los accesorios o componentes opcionales no están considerados en el costo final de los vehículos, por lo que el Servicio está facultado, para, calcularle su costo final a cada uno de ellos y agregarlo al ya fijado
por resoluciones de esta Dirección, sin necesidad de nuevas tramitaciones.
Anótese y publíquese.- Francisco Fernández Villavicencio, Director.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- Saluda a Ud.- Carlos Villarroel González, Secretario General.