MODIFICA ORDENANZA N° 34, DE 1983, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Núm. 1.518.- Santiago, 31 de Diciembre de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo N° 43 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los artículos 12, 13 del Decreto Ley N° 1.289 de 1976 Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de modificar algunos artículos de la Ordenanza N° 34 de 31 de Diciembre de 1983 sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales y sus modificaciones.
Decreto:
1.- Modifícase la Ordenanza N° 34 de 31 de diciembre de 1983 sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales y sus modificaciones en el sentido que se reemplazan los artículos N°s 2, 6, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 19, 21, 24 y 25 por los siguientes nuevos:
Artículo 2.- Cada departamento municipal confeccionar la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y los pagos deber n enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Artículo 6.- Para todos los efectos de la presente ordenanza, en general se entenderá por sectores los siguientes:
Sector I Toda el área inscrita en los siguientes
límites:
Norte: Calle Bellavista desde Pío Nono hasta
Recoleta, continuando por la calle Artesanos
en toda su extensión siguiendo por Borgoño en
toda su extensión, y conectando por Escanilla
a General Prieto hasta Avenida Manuel
Rodríguez.
Oeste: La Avenida Manuel Rodríguez, desde el Río
Mapocho hasta la Avenida Libertador Bernardo
O'Higgins.
Sur: 50 m. al Sur de la Avenida Libertador Bernardo
O'Higgins, desde la Avenida Norte Sur, hasta la
Avenida Vicuña Mackenna.
Este: El límite con la comuna de Providencia.
Este sector además incluye la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, ambas aceras, desde la Avenida Norte Sur hasta la prolongación Sur de la línea de edificación poniente de la Avenida Matucana.
Sector II. Comprende las siguientes Avenidas y
calles cuya extensión se detalla:
- Avenida Vicuña Mackenna en toda su extensión del lado Poniente.
- Avenida Portugal en toda su extensión.
- Santa Rosa en toda su extensión.
- Nataniel Cox en toda su extensión.
- Avenida Vivaceta en toda su extensión.
- Avenida Independencia en toda su extensión.
- Avenida Recoleta en toda su extención.
- Diagonal Paraguay en toda su extensión.
- Rancagua en toda su extensión.
- Curicó en toda su extensión.
- Avenida Carlos Valdovinos en toda su extensión.
- Tarapacá en toda su extensión.
- Vidaurre en toda su extensión.
- Avenida Matta en toda su extensión:
- Avenida Matucana entre la numeración 0 al 99. (acera Oriente).
- Exposición entre la numeración 0 al 199.
- Franklin entre la numeración 700 al 1.090.
Sector III. Comprende las siguientes avenidas y calles
cuya extensión se detalla:
- Avenida Matucana en toda su extensión, excepto el rango de numeración indicado en el Sector II. (acera Oriente).
- Chacabuco en toda su extensión.
- Avenida Ricardo Cumming en toda su extensión.
- Avenida Brasil en toda su extensión.
- Almirante Latorre en toda su extensión.
- Exposición en toda su extensión, excepto el rango de numeración indicado en el Sector II.
- Avenida Beaucheff toda su extensión.
- Avenida Viel en toda su extensión.
- Dominica en toda su extensión.
- Dieciocho en toda su extensión.
- Lord Cochrane en toda su extensión.
- Pío Nono en toda su extensión.
- San Diego en toda su extensión.
- San Ignacio en toda su extensión.
- Avenida Perú en toda su extensión.
- Arturo Prat en toda su extensión.
- San Francisco en toda su extensión.
- Avenida Isabel Riquelme en toda su extensión.
- Carmen entre Avenida Libertador Bernardo O'Higgins y Avenida Matta.
- Lira, entre Avenida Libertador Bernardo O'Higgins y Avenida Matta.
- Avenida Einstein, desde Avenida Recoleta por el Este, hasta Avenida Independencia por el Oeste.
- Avenida Santos Dumont en toda su extensión.
- Gamero, desde Avenida Independencia por el Este, hasta Carlos Medina por el Oeste.
- Avenida Balmaceda, desde Avenida Norte Sur hasta límite comunal Poniente. Mapocho, desde Avenida Norte Sur hasta Límite comunal Poniente.
- San Pablo, desde Avenida Norte Sur hasta Límite comunal Poniente.
- Avenida Blanco Encalada en toda su extensión.
- Avenida Santa Isabel en toda su extensión.
- Ricardo Santa Cruz en toda su extensión.
- Diez de Julio en toda su extensión.
- Copiapó desde Avenida Portugal hasta Avenida Norte Sur.
- Ñuble en toda su extensión.
- Franklin en toda su extensión, excepto el rango de numeración indicado en el Sector II.
Sector IV. Todas aquellas calles no incluidas en los
sectores precedentes y demás espacios que no
están destinados a la circulación de
peatones y/o vehículos.
Artículo 9.- El estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estar gravado con los siguientes derechos:
Sector Sector Sector Sector
I II III IV
A.- Vehículos enumerados en
la letra A) Art, 12 del
DL 3.063 2.50 1.75 1.00 0.75
B.- Vehículos comprendidos
en los números 1 y 2,
letra B), Art. 12 del
DL 3.063. 1.67 1.17 0.66 0.50
C.- Permiso de carga y
descarga exclusivo
vehículos letra A y
N° 4 y 5 letra B del DL
3.063, excluidos los
vehículos de
transporte de
valores 2.50 2.00 1.25 0.95
D.- Los vehículos
destinados al
transporte de
valores 3.50 2.00 1.25 0.95
E.- Autorización uso
de paradero de taxi
señalizado por
vehículo 0.44 0.25 0.08 0.06
F.- Terminal locomoción
colectiva, por
espacio 4.00 2.50 1.51 1.13
Nota: Para estacionamientos ubicados en ensanches parciales de calzada de 2,50 m. o más, en bolsones de estacionamientos segregados de la calzada, en platabandas o en calles ciegas, se aplican estos mismos valores en coeficientes de ponderación 0,5.
Artículo 10.- Derecho por uso de estacionamiento no reservados en Bienes Nacionales de Uso Público, Derecho de Losa y Andén en Terminal de Buses.
A. - Parquímetros
Estacionamiento de tiempo limitado para vehículos enumerados en la letra A) y N°s 1 y 2 de la letra B) artículo 12 del DL 3.063.
Su valor será de un mínimo de $ 20 hasta un máximo de $ 60 con una duración de 30 minutos.
B.- Tarjeta de Carga y Descarga
Estacionamiento de tiempo limitado para carga y descarga, enumerados en la letra A) y, letra B) N°s. 4 y 5 del artículo 12 del DL 3.063 su valor será de un mínimo de $ 60 hasta un máximo de $ 200, por cada hora de estacionamiento.
C.- Terminal de Buses de Administración Municipal
1.- Derechos de losa, ingreso por bus al terminal, valor mínimo $ 10, máximo $ 300.-
2.- Se cobrar un derecho de andén, hasta un máximo de $ 30.-
Sector Sector Sector Sector
I II III IV
D.- Permiso por ocupación de
pista de circulación a lo
largo de la cuadra, por día
o fracción. 25.00 8.00 2.00 1.00
Cuando se refiere a
ruptura y/o reposición
de pavimentos, se aplica
el artículo 21 de esta
Ordenanza.
Artículo 11.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
A.- Duplicado de padrón por pérdida, extravío
o deterioro 0.025
B.- Prórroga licencia para conducir hasta 60
días, por cada 30 días 0.05
C.- Certificados de antigüedad de chofer u otros 0.10
D.- Duplicado distintivo permiso de circulación 0.05
E.- Examen psicotécnico, cuando no se trate del
que debe rendirse para el otorgamiento de
la licencia 0.10
F.- Examen óptico médico o psíquico cuando no
se trate del que debe rendirse para el
otorgamiento de la licencia 0.10
G.- Control extraordinario de taxímetro,
solicitado 0.125
H.- Duplicado de licencias de conducir 0.25
I.- Permiso a Escuela para Conductores por
trimestre y por vehículo autorizado para
la enseñanza 1.50
J.- Registro cambio de domicilio en licencia
para conducir 0.025
K.- Señalizaciones diversas para terceros 2.00
L.- Inscripciones registro de contratistas del
Departamento del Tránsito 2.00
LL.- Permiso por sobremedida camiones, diario 0.15
M.- Empadronamiento y placa para carros de mano
y vehículos de tracción animal 0.25
N.- Verificación de número de motor, t
ransformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso.
- En local municipal 0.15
- A domicilio 0.25
Ñ.- Informaciones respecto de empadronamiento
de vehículos motorizados por unidad 0.10
O.- Permiso por reparaciones y otro, diario 0.15
Artículo 13.- El otorgamiento de certificados y autorizaciones relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas, pagar n los siguientes derechos municipales.
A) Cambio de actividad primaria, secundaria y
terciaria 1.00
B) Certificado o constancia solicitado por
particulares para la municipalidad u otras
instituciones 0.10
C) Por cada hoja de copia o fotostática de
acuerdos, resoluciones, ordenanzas,
reglamentos, decretos, etc. solicitados por
particulares 0.01
D) Otorgamiento de nuevos plazos para
completar antecedentes 0.50
E) Autorizaciones de ayudantes o reemplazantes
por cada período de patente (comercio vía
pública) 0.50
Artículo 14.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagar los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales u otro permiso correspondiere.
Sector Sector Sector Sector
I II III IV
A.- Bombas de bencina y
otros Combustibles por
metro cuadrado de BNUP
ocupado 0.50 0.32 0.10 0.09
B.- Quiosco o instalaciones
para ventas, adheridas
o no al suelo o muro,
por metro cuadrado o
fracción ocupado.
Sector Sector Sector Sector
I II III IV
1.- Feria Persa
Renta de Concesión de:
a) Locales comerciales
semestral -.- -.- -.- 1.50
b) Cafeterías mensual -.- -.- -.- 1.50
2.- Ferias libres, ferias
de chacareros o
similares, por feria
(semestral). 14.95 4.47 1.50 0.37
Nota: Para el caso de ferias ubicadas en sectores 1, 2 y 3 que funcionen en días Domingos se les aplicará los valores del sector 4.
Sector Sector Sector Sector
I II III IV
3.- Tirso de Molina
(semestral por
local) -.- -.- 1.70
4.- Bío Bío (semestral
por local) -.- -.- -.- 0.50
5.- Lustrabotas,
fotógrafos (semestral
por cada uno). 0.10 0.063 0.03 0.02
6.- No videntes
(semestral por
cada uno) 0.20 0.125 0.06 0.03
7.- Puente con
Aillavillú
(semestral
por local). 1.75 -.- -.- -.-
8.- Carros de todo
tipo (semestral).
Cada uno. 1.80 0.53 0.20 0.121
9.- Quioscos, diarios
y revistas
(semestral cada
uno). 1.50 0.75 0.38 0.14
10.- Quioscos de
confites, artesanos
y otros (semestral
cada uno) 1.75 0.88 0.44 0.22
C.- Portal Bulnes
(por M(2)) 1.00 -.- -.- -.-
D.- Exposiciones
culturales y otros
similares semanal
por M(2 )hasta 0.043 0.033 0.012 0.005
E.- Exposiciones
comerciales de
carácter temporal
por M(2).
(semanal) 0.085 0.065 0.023 0.009
F.- Venta de frutas
de temporada,
por M(2 )
(semanal) 1.560 0.492 0.192 0.096
G.- Bailes sociales
(por día) 0.50 0.25 0.250 0.250
H.- Funcionamiento
de circos, parques
de entretenciones
(semanal y por M(2 )
BNUP ocupado). -.- -.- -.- 0.016
I.- Vitrinas o vidrieras
salientes destinadas a
propaganda, sin
perjuicio del derecho
que corresponda por
propaganda.
Semestral por M(2 )o
fracción de superficie
proyectada sobre
la acera o
calzada. 2.68 2.13 1.57 1.18
J.- Mesas y otros
para atención de
público anexas a
establecimientos
comerciales, tales
como fuentes de
soda, salones de
té, restaurantes y
otros por M(2). 0.030 0.015 0.009 0.003
K.- Postes sustentadores
de letreros,
relojes, etc., sin
perjuicio del derecho
que corresponda
por propaganda,
por poste. 0.17 0.10 0.08 0.04
L.- Toldos, techos,
marquesinas,
refugios u otros
similares de
material ligero,
para efectuar
propaganda y sin
perjuicio de los
derechos que
correspondan, por
propaganda, trimestral
M(2). 0.25 0.125 0.06 0.03
M.- Ocupación de
un BNUP para
instalar oficina
para venta de
locales,
departamentos u
otros, Trimestral
por M(2). 3.91 2.41 0.85 0.69
N.- Comercio que se
ejercita por
sistema mecanizado,
si se trata de
establecimientos
adheridos a BNUP.
Semestral por
equipo. 1.00 0.50 0.25 0.125
Ñ.- Defensas peatonales
sin perjuicio del
derecho que
corresponda por
propaganda.
Desde 0.04 a 1
O.- Los locatarios de ferias y mercados municipales, etc. podrán, previa autorización del director correspondiente, ceder, vender o permutar el derecho de llaves de su local, puesto u otro, formar sociedades, siempre que se constituyan legalmente, modificarlas o constituir comunidades, debiendo pagar a la Municipalidad, la suma correspondiente a un año de renta de arrendamiento, igual derecho pagarán las personas que pasen a tener la calidad de locatarios en virtud de asignaciones directas, a que se refiere la ordenanza N° 3 de 1978 sobre arrendamientos de pisos y locales de las ferias y mercados municipales. En caso de permuta, se pagará un año de renta de arrendamiento sobre la renta m s alta, deducido el valor de la renta m s baja, vigente al momento de dictarse por el director respectivo, la resolución pertinente, salvo aquellos casos de transmisión por causa de muerte.
En aquellos casos de comunidades o sociedades arrendatarias, la incorporación o reemplazo, retiro o adjudicación de un comunero o socio, quedar n afectos al pago de un año de la renta de arrendamiento, en proporción a los derechos sociales, objeto de la cesión o adjudicación.
El no cumplimiento del pago establecido en esta letra, dentro del plazo de 30 días corridos luego de producida la notificación de la resolución que fija el monto de los derechos a pagar, facultar a la Municipalidad para poner término al contrato de arrendamiento, sacando a remate el local, puesto u otro y, además, clausurando en forma inmediata e indefinida al locatario moroso.
P.- Los titulares de permiso o concesión por ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, podrán, previa autorización del Director correspondiente, ceder, vender o permutar su permiso o concesión, debiendo pagar a la Municipalidad, dentro del plazo de 10 días de notificada la autorización, la suma equivalente según el sector de ubicación. Sector I y II 15 UTM. Sector III y IV 3 UTM.
Q.- Los derechos fijados para locales ubicados en B.N.U.P., podrán ser sustituidos, por decreto por rentas de arrendamientos sujetas a la ordenanza N° 7 de 25 de octubre de 1978, sobre concesiones en Bienes Nacionales de Uso Público y de inmuebles municipales.
Artículo 17.-
1 Capillas chicas (pabellones) 8 urnas 50.00 UTM
2 Capillas Grandes (pabellones) 12 urnas 60.00 UTM
3 Bóvedas de cajón 5 urnas 50.00 UTM
4 Nichos bóvedas familiares 5 urnas s/osario 24.00 UTM
5 Nichos bóvedas familiares 3 urnas c/osario 22.00 UTM
6 Nichos bóvedas familiares 5 urnas c/osario 28.00 UTM
7 Nichos adultos 1ª corrida por 20 años 7.00 UTM
8 Nichos adultos 2ª corrida por 20 años 7.00 UTM
9 Nichos adultos 3ª corrida por 20 años 6.00 UTM
10 Nichos adultos 4ª corrida por 20 años 4.50 UTM
11 Nichos adultos 5ª corrida por 20 años 3.00 UTM
12 Nichos adultos muros circunvalación
por 10 años (autorizado por la Dirección) 1.50 UTM
13 Nichos restos 1ª corrida (perpetuo) 4.00 UTM
14 Nichos restos 2ª corrida (perpetuo) 3.50 UTM
15 Nichos restos 3ª corrida (perpetuo) 3.00 UTM
16 Nichos restos 4ª corrida (perpetuo) 2.50 UTM
17 Nichos restos 5ª corrida y siguientes
(perpetuo) 2.00 UTM
18 Nichos párvulos 1ª corrida por 20 años 4.00 UTM
19 Nichos párvulos 2ª corrida por 20 años 3.50 UTM
20 Nichos párvulos 3ª corrida por 20 años 3.00 UTM
21 Nichos párvulos 4ª corrida por 20 años 2.50 UTM
22 Nichos párvulos 5ª corrida por 20 años 2.00 UTM
23 Nichos columbarios 1ª corrida (perpetuo) 2.10 UTM
24 Nichos columbarios 2ª corrida (perpetuo) 1.90 UTM
25 Nichos columbarios 3ª corrida (perpetuo) 1.70 UTM
26 Nichos columbarios 4ª corrida (perpetuo) 1.50 UTM
27 Nichos columbarios 5ª corrida (perpetuo) 1.30 UTM
28 Nichos columbarios 6ª corrida (perpetuo) 1.10 UTM
29 Nichos columbarios 7ª corrida (perpetuo) 0.90 UTM
30 Nichos columbarios 8ª corrida (perpetuo) 0.70 UTM
31 Nichos columbarios 9ª a 11ª (perpetuo) 0.50 UTM
32 Nichos restaurados, cualquiera unidad 90% del
valor fijado
en el presente
arancel
33 Sepultura en patio de tierra adulto
sin derecho a renovación (4 años) 0.60 UTM
34 Sepultura en patio de tierra párvulos
y/o restos sin derechos a
renovación (4 años) 0.45 UTM
35 Renovación nichos temporales por
un nuevo período se aplica los
mismos derechos vigentes al momento
de la renovación 36 Renovación nichos
temporales por 1 año o fracción 10% del valor
arancel
37 Renovación en patio de tierra por
un año (autorizado por la Dirección) 0.15 UTM
B. Sepulturas en edificios ubicados
patios 108 al 111
1 Bóvedas familiares c/osario 4 urnas 35.00 UTM
2 Bóvedas familiares c/osario 8 urnas 60.00 UTM
3 Nichos bóvedas familiares s/osario 3
urnas 22.00 UTM
4 Nichos bóvedas familiares c/osario 3
urnas 24.00 UTM
5 Nichos bóvedas familiares c/osario
4 urnas 28.00 UTM
6 Nichos bóvedas familiares c/osario
5 urnas 32.00 UTM
7 Nichos bóvedas familiares c/osario
6 urnas 36.00 UTM
8 Nichos bóvedas familiares c/osario
8 urnas 40.00 UTM
9 Nichos bóvedas familiares s/osario
8 urnas 38.00 UTM
10 Nichos 2ª corrida por 20 años 8.40 UTM
11 Nichos 3ª corrida por 20 años 6.50 UTM
12 Nichos 4ª corrida por 20 años 5.00 UTM
13 Nichos 5ª corrida por 20 años 3.50 UTM
C. Sepulturas en edificios ubicados en patio 17
1 Bóvedas de cajón de 5 urnas 50.00 UTM
2 Bóvedas familiares de 5 urnas con bandeja 75.00 UTM
3 Nichos bóvedas 3 urnas c/osario frontales 28.00 UTM
4 Nichos bóvedas 3 urnas c/osario laterales 26.00 UTM
5 Nichos restos 1ª corrida (perpetuo) 4.80 UTM
6 Nichos restos 2ª corrida (perpetuo) 4.20 UTM
7 Nichos restos 3ª corrida (perpetuo) 3.60 UTM
8 Nichos restos 4ª corrida (perpetuo) 3.00 UTM
9 Nichos restos 5ª corrida y siguientes
(perpetuo) 2.40 UTM
2.- Arancel de sepultación en construcciones de propiedad municipal
A) Arancel general de sepultación 0.30 UTM
B) Arancel de sepultación cenizas en
jardines destinados para ello 2.00 UTM
C) Arancel de sepultación en fosa
profunda, a más de 2 mts.
de profundidad (Israelita) 1.80 UTM
D) Indigentes (con informe social)
patio tierra 2 años 0.00 UTM
3.- Arancel de sepultación en mausoleos
sociales, de mutuales, Soc. de
Beneficencia, Socorros Mutuos, FF.AA.,
Investigaciones, congregaciones
religiosas, etc. Socios 0.30 UTM
4.- Arancel de sepultación en sepulturas familiares
A) Dueños, ascendientes y descendientes 0.60 UTM
B) Depósitos colaterales 1.10 UTM
C) Otros, en depósitos con autorización 2.00 UTM
5.- Arancel de sepultación en sepulturas familiares en tierra
A) Dueños, ascendientes y descendientes 1.00 UTM
B) Depósitos colaterales 1.50 UTM
C) Otros, en depósitos con autorización 2.50 UTM
6.- Cremaciones e incineraciones
A) Valor cremación cadáver adulto 4.00 UTM
B) Valor cremación cadáver párvulo
(hasta 6 años) 2.00 UTM
C) Valor cremación restos 2.00 UTM
D) Cremación cadáver indigentes (con
informe social) 0.00 UTM
E) Uso de horno crematorio, para otras
incineraciones por minuto activo 0.07 UTM
7.- Otros aranceles varios
A) Cenizas: sepultación en construcciones,
exhumaciones, uniones 0.30 UTM
B) Exhumación de cadáver con o sin
reducción por traslado interno a
sepultura familiares o mausoleos
sociales 0.50 UTM
C) Exhumación con o sin reducción por
traslado interno a patios de tierra,
nichos o nichos restos 0.30 UTM
D) Exhumación con o sin reducción y/o
cambio dentro de una misma sepultura,
en general 0.20 UTM
E) Exhumación con o sin reducción para
traslado externo 2.50 UTM
F) Reconocimiento 0.15 UTM
G) Uniones (cónyuge, hijos, nietos,
sin perjuicio de otros derechos
arancelarios) 40% valor
nicho
H) Unión de restos, previa desocupación
y devolución de sepultura 0.00 UTM
I) Amurallamientos
1) Frontal 0.20 UTM
2) Lateral 0.40 UTM
3) Párvulo o restos 0.10 UTM
4) Reamurallamiento parcial 50% del valor
fijado en los
números
anteriores,
según
corresponda.
8.- Depósitos transitorios en construcciones Ad-Hoc
A) Por cada mes 0.80 UTM
B) Mínimo por semana o fracción de semana 0.20 UTM
C) Valor servicio por cada 24 horas o
fracción de día de refrigeración 0.12 UTM
9.- Ocupación de carros de sepultación Para servicios fuera del Cementerio:
Instituto Médico Legal,
Hospital San José, Cementerio
Católico, etc 0.10 UTM
10.- Capillas para velatorios
A) Capilla individual (24 horas) 0.80 UTM
B) Capilla individual (12 horas) 0.50 UTM
C) Capilla corriente colectiva (24 horas) 0.30 UTM
D) Capilla corriente colectiva (12 horas) 0.20 UTM
11.- Copias
A) De títulos 0.10 UTM
B) Certificados de sepultación 0.05 UTM
C) Certificados internacionales 0.10 UTM
D) Fotocopias y otros documentos, por hoja 0.01 UTM
E) Certificados de informes propios
del Registro Civil 0.05 UTM
F) Manifestación de última voluntad 0.10 UTM
12.- Valor uso u ocupación perpetua de terrenos por M(2):
A) De terreno especial (hasta 10 M2)) 9.00 UTM
B) De terreno en patio planificado
(hasta 10 M2) 7.50 UTM
Nota 1: Se entiende por terreno planificado, aquel que se halla ubicado en loteos de los Planos Reguladores y por terreno especial, aquellos que no cumplen con la condición establecida en la definición anterior.
Nota 2: Escala de recargo de precio aplicable a ocupaciones indicadas en las letras A y B sobre el excedente de metros según los siguientes tramos:
A) Sobre 10 M2 y hasta 20 M2 recargo al
valor del M2 de terreno 20%
B) Sobre 20 M2 y hasta 30 M2 recargo al
valor del M2 de terreno 45%
C) Sobre 30 M2 y hasta 50 M2 recargo al
valor del M2 de terreno 80%
D) Sobre 50 M2 recargo al valor del M2
de terreno 120%
13.- Derechos de construcción y/o reparación de sepulturas familiares, sobre tasación aprobada por el Cementerio General
A) Construcciones nuevas de hasta 10 M2 de
superficie, del valor de tasación
aprobada por el Cementerio Gral 20%
B) Construcciones nuevas de m s de 10 M2 de
superficie del valor de tasación 30%
C) Reparaciones de construcciones existentes 10%
14.- Derechos de obras menores, sobre la tasación aprobada por el Cementerio General.
Arancel único 16%
15.- Transferencias
Para transferir sepulturas de familia,
deberá pagar al Cementerio, sobre la tasación
que practique el Cementerio General 10%
16.- Devoluciones
A) De derechos de uso u ocupación de terreno, se ceñirán a lo establecido en el artículo N° 35 del reglamento de cementerios
B) De derechos de uso u ocupación de nichos, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 39 de Reglamento General de Cementerios.
17.- Franquicias
Los funcionarios adscritos al servicio de bienestar de la I. Municipalidad de Santiago gozarán de una rebaja del 50% de los derechos establecidos en este título.
18.- Derechos de pavimentación
Por M2 0.80 UTM
19.- Derechos de extracción de escombros
Por M3 0.20 UTM
20.- Derecho municipal por ingreso de vehículos
Será regulada por decreto alcaldicio,
hasta un máximo de 0.10 UTM
Artículo 19. Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagar n los derechos municipales, que para cada caso se indica:
A.- Inscripción de contratistas de Departamento
de Obras Municipales, pavimentación y
jardines 2.00
B.- Certificado de pavimentación 0.10
C.- Confección de presupuestos de pavimentos 0.50
D.- Certificado de fijación de niveles de calles 0.25
E.- Copia plano de Santiago:
- Escala 1:5.000, 1:6.000 en planchetas, por
cada plancheta 0.50
- Plano aerofotogramétrico escala 1:10.000 0.50
F.- Ordenanza local de edificación de la
comuna de Santiago 0.20
Artículo 21. Los derechos por la ocupación del bien nacional de uso público, que implica la ruptura y reposición de pavimentos en calzadas, aceras o soleras, se calcularán de acuerdo al procedimiento que sigue:
A.- El derecho a cancelar viene dado por la fórmula siguiente:
V = C * (1 + (L-1) * J)
B.- El valor V corresponde al cobro por cada período de 12 horas en que se mantendrá ocupado el BNUP entre las 8 y las 20 horas, de los días hábiles. Entre las 8 y las 14 horas de los días sábados no festivos, se cobrará el 50% de ese valor.
C.- Los derechos a cancelar por cada período de 12 horas de ocupación del BNUP, fuera de los períodos indicados en la letra B, son los que resulta de aplicar a la expresión anterior, los factores de corrección siguiente:
SECTOR
I II III IV
0,25 0,23 0,20 0,18
D.- El valor del coeficiente C aparece tabulado en el cuadro I para cada ancho de ruptura. Este ancho es la dimensión de la ocupación del BNUP, en el sentido transversal al flujo de la vía.
CUADRO I
Valor del coeficiente "C" para el cálculo de los derechos
por ruptura de pavimentos.
Ancho de la
ocupación (M) Sector I Sector II Sector III Sector IV
0,20 0,004 0,003 0,002 0,002
0,40 0,015 0,009 0,008 0,004
0,60 0,032 0,021 0,016 0,007
0,80 0,063 0,038 0,027 0,011
1,00 0,107 0,062 0,040 0,016
1,20 0,175 0,093 0,056 0,027
1,40 0,266 0,131 0,075 0,052
1,60 0,382 0,176 0,093 0,082
1,80 0,526 0,229 0,112 0,109
2,00 0,699 0,289 0,133 0,124
2,20 0,905 0,357 0,155 0,135
2,40 1,145 0,432 0,187 0,140
2,60 1,422 0,516 0,223 0,144
2,80 1,738 0,608 0,262 0,148
3,00 2,095 0,708 0,305 0,152
3,20 2,495 0,817 0,351 0,156
3,40 2,940 0,934 0,401 0,160
3,60 3,432 1,060 0,454 0,163
3,80 3,972 1,194 0,512 0,167
4,00 4,564 1,338 0,572 0,170
4,50 6,278 1,736 0,741 0,178
5,00 8,350 2,191 0,933 0,185
5,50 10,808 2,705 1,150 0,192
6,00 13,679 3,279 1,391 0,198
7,00 20,762 4,610 1,950 0,210
8,00 29,802 6,193 2,612 0,221
9,00 40,994 8,036 3,380 0,231
11,00 70,572 12,523 5,246 0,249
E.- La longitud "L", expresada en metros, corresponde a la ocupación del BNUP, en el sentido longitudinal de la vía.
F.- El factor "J" adopta los siguientes valores, según el sector de la comuna en el que se ubica la ruptura:
SECTOR
I II III IV
Valor de "J" 0,105 0,074 0,039 0,038
El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este artículo, por permiso de ruptura y reposición correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 M2. de bien nacional de uso público, y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la ciudad, podrá disminuirse, hasta en un 90%. El mismo, tratándose de obras de infraestructura financiadas por el Estado, tendrán una disminución de hasta 99,9%.
Para optar a este beneficio Las empresas deber n presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
Artículo 24.
A) Las tasaciones totales de árboles plantados en bienes nacionales de uso público, se calcularán de acuerdo a la fórmula siguiente:
Vt = Cm + Ca
Vt = Valor tasación
Cm = Costo de mantención
Ca = Valor del rbol
En que:
Cm = Costo de mantención anual x número de años
Costo de mantención anual = 0,23
Ca = Valor del árbol (Tabla C.3) x factor de
localización x estado del árbol
1.- Factor de localización.- Est definido por la ubicación de los árboles en los distintos sectores de la comuna, con los factores de valorización que se indican:
a) Sector IV 100% del valor del árbol
b) Sector III 150% del valor del árbol
c) Sector II 200% del valor del árbol
d) Sector I 300% del valor del árbol
e) Areas especiales
e.1) Parque O'Higgins y
Quinta Normal 400% del valor del árbol
e.2) Plaza de Armas,
Plaza de La Constitución,
Plaza Libertad,
Jardines Altar de
la Patria, Plaza
Vicuña Mackenna,
Jardines Avda.
Libertad Bernardo
O'Higgins (desde
Teatinos a Namur)
y Parque Forestal 500% del valor del árbol
e.3) Cerro Santa Lucía 600% del valor del árbol
e.4) Otras plazas o áreas
verdes de la comuna 300% del valor del árbol
2.- Estado del árbol
Este factor estará definido por el porcentaje de daño que tenga el árbol. En el caso, que el daño esté comprendido entre un 20% y 80%, el factor será de 80%.
3.- "Valor del árbol"
Edad del árbol Grupo N° 1 Grupo N° 2 Grupo N° 3
1 a 4 años 0,08 0,17 0,33
5 a 10 años 0,33 0,50 0,99
11 a 15 años 1,32 1,49 2,97
16 a 20 años 3,96 4,46 8,91
21 a 25 años 11,89 13,37 26,74
26 a 30 años 14,26 16,05 32,09
31 a 35 años 9,98 19,25 38,51
36 a 40 años 6,99 23,10 46,21
41 a 45 años 4,89 27,73 55,45
46 a 50 años 3,42 33,27 65,54
51 a 55 años 2,40 39,93 69,87
56 a 60 años 1,68 47,90 73,36
61 a 65 años 1,18 33,54 77,03
66 a 70 años 1,18 23,48 80,88
71 a 75 años 1,18 16,43 84,93
76 a 80 años 1,18 11,50 89,17
81 a 85 años 1,18 9,05 93,63
86 a 90 años 1,18 5,64 98,31
91 a 95 años 1,18 3,95 103,23
96 a 100 años 1,18 2,76 108,39
4.- Nómina de especies de árboles
Grupo N° 1 Grupo N° 2 Grupo N° 3
Acacio común Aromo semperflorens Haya (fagas sylv
tica)
Sophora japónica Grevillea Liriodendron
Tulipífera
Alamo Maitén Haya
Aromo país Aesculum
Hippocastaneum Sequoia
Sempervirens
Aromo australiano Criptomera japónica Palmeras
Melias Notofagus Cedros
Prunus Jacarand Magnolio
Prunus Quillay Araucaria
Acer Abedul Abeto
Tilo Morera Gomero
Cersis
siliquastrum Catalpa Sterculea
Ligustro Acer Variegado Palo borracho
Ailantus Alcanforero Tulipero
Albizia loplanta Casuarina Plátano oriental
Algarrobo Bahuinia Quercus
Gleditzzia Ciprés calvo Liquidambar
Koelrreuteria Eucaliptus Ceibo
Olmo campestris Laurel de comer Patagua
Olivo de bohemia Mañío Fresnos
Ombú Naranjo y limonero Celtis Australis
Pino insigne Níspero Espino
Sauce Pawlonia Acer japónico
Peumo Canelo
Olivo de fruto Pimiento
Boldo
Brochichito
Ginko Bilova
B) Tasación de césped
La reposición del césped que incluye harneado y limpieza de la tierra, agregado de tierra de hoja, fumigaciones; siembra y resiembra de césped, protección del rea para germinación de la semilla y desarrollo, primer corte, etc. costo por M2, hasta un total de 100 M2.
1. Césped rústico $ 0.18 UTM el M2
2. Césped fino $ 0.20 UTM el M2
C) Tasación de plantas en motivos florales
Incluye preparación del terreno, según se indica en el punto B. Se puede distinguir tres calidades en un carácter general:
1. Florales : Con una densidad variable entre 12 y
20 plantas por M2
- Costo de la reposición 0.26 UTM
2. Cubresuelos : Con una densidad de 6 a 12 plantas
por M2
- Costo de la reposición 0.20 UTM
3. Arbustos : Con una densidad promedio de 4
plantas por M2
- Costo de la reposición 0.31 UTM
Según la especie vegetal 0.64 UTM
D) Solerillas de jardín
- Costo del metro lineal de solerilla colocada sobre base de hormigón
1) hasta 20 ml 0.20 UTM
2) sobre 20 ml 0.15 UTM
E) Rotura de llaves de 3/4" salida o de paso, soldada a tubería
- Valor de cada una 0.26 UTM
F) Cañería de cobre, según di metro
1) 3/4" tipo L, colocada 0.26 UTM
2) 1" tipo L, colocada 0.41 UTM
3) 1 1/2 tipo L, colocada 0.82 UTM
G) Rejas ornamentales de fierro, según altura
1)- 0,50 a 0,60 m. altura 0.52 UTM
2)- Reja tipo Colonial de 1,00 m. de altura 1.29 UTM
3)- Reja fierro corriente tipo Parque
O'Higgins de 2,00 m. altura 2.60 UTM
4)- Rejilla de fierro, ancho 0,40,
protección canaleta 1.55 UTM
5)- Rejas o parrillas de fierro para
protección tazas de árboles 1 + 1M 5.15 UTM
H) Canaletas de hormigón
Pueden ser prefabricadas o construidas in situ
- Valor canaletas por ml 0.39 UTM
I) Tazas de riego de árboles (con marco de fierro empotrada en base de hormigón)
- Valor de cada taza 1.29 UTM
J) Areas cubiertas con maicillo o ladrillo molido
- Valor del M2 0.05 UTM
K) Bancos
1) De cemento de 1,60 m 2.60 UTM
2) De cemento de 2,00 m 3.09 UTM
3) De cemento de 2,50 m 3,86 UTM
4) De piedra canteada, granito
rosada o amarilla de 2,00 a 2,50 m. 9.02 UTM
L) Basureros
1) Latón fijados al terreno 1.55 UTM
2) Ovalados metálicos 4.38 UTM
3) Acero inoxidable 9.79 UTM
LL) Bebederos
1) Hormigón, incluso fitting 4.90 UTM
2) Metálicos corrientes 3.61 UTM
3) De piedra canteada 9.02 UTM
M) Reflectores, comprende la unidad lumínica, el nicho y rejilla de protección
1) Para un foco 1.29 UTM
2) Para dos focos 2.60 UTM
3) Para tres focos 3.86 UTM
N) Unidades de riego automático
1) Aspersores con radio de riego hasta
5 metros 0.26 UTM
2) Aspersores con radio de riego hasta
12 metros 2.06 UTM
3) Aspersores con radio de riego
superior a 12 m 3.86 UTM
Estos costos comprenden la reparación de la tubería en el lugar del destrozo, colocación del regador y protección de hormigón de toda la unidad.
Ñ Faroles de iluminación en plazas y paseos públicos
1) Farol de 1 luz 9.02 UTM
2) Faroles de 3 luces 12.88 UTM
3) Faroles de 4 luces 18.04 UTM
La tasación incluye poste de fierro fundido ornamentales, focos, instalación eléctrica y fijación al suelo.
O) Faroles de iluminación en calles
1) Farol tipo Colonial de 3 luces (Estación
Central) 18.04 UTM
2) Farol iluminación en vía pública 30.000 UTM
La tasación incluye el valor del poste, farol instalación y fijación al suelo.
P) Monumentos, obras de arte, pilas y fuentes ornamentales
Para el otorgamiento de permisos de ocupación de bienes nacionales de uso público, en que hayan monumentos, obras de arte, pilas y/o fuentes ornamentales, y existiendo la posibilidad de deterioro, se exigirá un depósito de garantía que fluctuar entre 2.60 UTM a 193,25 UTM, según la importancia y calidad del monumento, obra de arte, pila o fuente ornamental.
En caso que el mobiliario urbano garantizado, sufriera deterioro, éste se valuará y se cargarán los costos de reparación o reposición, a la mencionada garantía.
Artículo 25. Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
A.- Copias de planos municipales (por metro
cuadrado) 1,0
B.- Copia de resoluciones, decretos y
certificados de deslinde (por cada hoja) 0,1
C.- Derechos varios no contemplados se fijarán
por decreto hasta un máximo de 20,0
D.- Certificado para término de giro u otros
no especificados 0,2
E.- Entrada a exposiciones, museos piscina y
otros de propiedad municipal, se fijarán
por decreto, hasta un máximo de 0,2
F.- Entrada de vehículos, carretones de mano,
triciclos, etc. a ferias y mercados, se
fijarán hasta un máximo de 0,2
G.- Derechos a extracción de áridos en bienes
nacionales de uso público por metro cúbico,
con un valor mínimo de 0.02
y un máximo
de 1.00
H.- El uso de terrenos en plazas, parques, cerros, etc.,
para tomas fotográficas, filmaciones, etc. con
fines comerciales hasta un
máximo
de 10
Anótese y transcríbase a la Contraloría Municipal, a todas las reparticiones municipales. Intendencia Regional Metropolitana, Ministro del Interior, Secretario Municipal, para que se ordenen las publicaciones legales correspondientes y pase a la Dirección de Rentas y Finanzas para su conocimiento y fines consiguientes.
Firmado: Carlos Bombal Otaegui, Alcalde de Santiago.- Luis Manríquez Reyes, Secretario Municipal.