AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA, EN DIAS QUE SEÑALA ASIGNADO A LA DIRECCION GENERAL DE METRO
Núm. 51.- Santiago, 06 de Marzo de 1986.- Vistos: Los Decretos Leyes N°s 257 y 799, de 1974; la Ley No. 15.840, cuyo texto refundido consta en el Decreto MOL No. 294, de 1984; la Resolución D.G. Metro (Exenta) No. 2493, de fecha 29 de Noviembre de 1985, y
Considerando:
1°.- Que la mantención y operación del Metro de Santiago implica actividades diurnas y nocturnas todos los días de la semana.
2°.- Que es imprescindible supervisar dichos trabajos en forma permanente, para lo cual se debo disponer de algunos vehículos para casos de emergencia que puedan circular sin restricciones en días y horas determinadas.
Decreto:
1°.- Autorízase al vehículo perteneciente a la Dirección General de Metro, que se individualiza más adelante, para circular en días Sábado en la tarde, Domingo y Festivos, en el desempeño de funciones inherentes a la mantención y operación del Metro de Santiago o en casos de emergencia cuando la autoridad superior lo estime necesario.
Vehículo Marca Modelo Año No. Motor Rol DAE.
Camioneta Toyota YN-SSL-KRP 1986 1Y0136575 HV.8446-3
2°.- El uso de dicho vehículo en días de prohibición para fines distintos a los señalados, será sancionado en la forma que indica el Artículo 11° del Decreto Ley No. 799, de 1974.
3°.- Además de sus distintivos oficiales habituales, este vehículo llevará la leyenda "Emergencia" en el costado derecho del parabrisas delantero.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Nidia Gressi Guaita, Secretario General.