APRUEBA ESTATUTOS DE JUNTAS DE VECINOS QUE INDICA.
Santiago, 10 de Junio de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
No. 785.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en la Ley No. 16.880 en relación con las disposiciones correspondientes del decreto supremo de Interior 1481, de 1968, y la facultad que me confiere el Artículo 32, No. 8 de la Constitución Política de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Apruébanse los estatutos de las Juntas de Vecinos que indica:
- "La Palmilla", Unidad Vecinal No. 17, comuna de Molina, Expediente 6202, VII Región.
- "Huitranlebu", Unidad Vecinal No. 11, comuna. de Purén, Expediente 6190, IX Región.
- "Manzanal", Unidad Vecinal No. 14, comuna de Purén, Expediente 6191, IX Región.
- "Manao - Punta Chilen", Unidad Vecinal No. 23, comuna de Ancud, Expediente 6189, X Región.
Inscríbase en los Registros correspondientes.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.