APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL A N° 38, DE RECOLETA (EX-CONCHALI), DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166 DE 1980
Núm. 831.- Santiago, 07 de Diciembre de 1992.-
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno ha estimado como una política prioritaria el mejoramiento cualitativo de la educación;
Que, en este contexto para lograr este propósito respecto de la educación técnico-profesional se ha estimado conveniente aprovechar la cooperación de una entidad estatal de educación superior, que permita una mejor formación a los técnicos de nivel medio, incorporando los medios y métodos que ella pueda aportar, adecuados a las especialidades y a la demanda ocupacional; y,
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166 de 1980; Decretos Supremos de Educación N°s. 5.077 de 1980 y 13 de 1991; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, DECRETO:
ARTICULO 1° : Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en virtud del cual se entrega a esta última la administración, del Liceo Industrial A N° 38 de Recoleta (Ex-Conchalí), cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO En Santiago de Chile, a 4 de Diciembre de 1992, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don JORGE ARRATE MAC NIVEN., ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro, creada por la Ley N° 18.433 y sus Estatutos aprobados por DFL. N° 1, de Educación, de 1986, representada por su Rector don ALEJANDRO ORMEÑO ORTIZ, ambos domiciliados en Avda. José Pedro Alessandri N° 550, Ñuñoa, en adelante "la Universidad", se celebra el siguiente Convenio:
PRIMERO:
Tanto "el Ministerio" como "la Universidad" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Tecnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes. Para conseguir esta finalidad, se ha estimado indispensable propender a la integración de los establecimientos educacionales donde se forman estos técnicos con instituciones públicas o con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, vinculadas a determinados sectores de la producción y cuyo objeto principal diga directa relación con la formación y capacitación de recursos humanos para el mundo del trabajo.
SEGUNDO:
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Universidad" la administración del Liceo Industrial A-38 de Recoleta (ex-Conchalí) que imparte Educación Media Técnico-Profesional. "La Universidad" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.
La entrega del Liceo Industrial A-38 de Recoleta (ex-Conchalí) se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.
En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, de 1980, se señala que las especialidades, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio, son las siguientes:
ESPECIALIDADES
1) Mecánica de Máquinas Herramientas.
2) Mecánica en Matricería.
3) Mecánica de Combustión Interna y Automotriz.
Número de cursos: 23
Número de Alumnos: 680
TERCERO:
El personal del listado anexo que, forma parte integrante al presente convenio que, a esta fecha se desempeña en el Liceo Industrial A-38 de Recoleta (ex-Conchalí) continuará prestando servicios en él, para cuyo efecto "la Universidad" se obliga a contratarlos sin solución de continuidad en sus mismas funciones y con iguales remuneraciones, reconociéndoles la antigüedad que tengan como trabajadores de la Corporación Privada de Desarrollo Social de Industriales y Comerciantes del Area Norte de Santiago.
CUARTO:
El Liceo Industrial A-38 de Recoleta (ex-Conchalí) cuya administración se traspasa corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno que "la Universidad" declara conocer y respetar íntegramente.
El Ministerio de Educación, dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional traspasado de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asisten, especialmente en lo que dice relación con los planes y programas de estudios, la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y los recursos fiscales que se le entreguen. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.
QUINTO:
Por su parte "la Universidad" se obliga a:
a) Prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotándolo oportunamente de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo del proyecto educativo que asuma el plantel;
b) Mantener el establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno;
c) Velar por el desarrolo profesional del personal del plantel para cuyo efecto deberá establecer sistemas objetivos de evaluación, y programas de capacitación y perfeccionamiento de acuerdo a las necesidades del establecimiento;
En este orden de ideas, deberá colaborar a los procesos de perfeccionamiento del personal desarrollando toda clase de actividades de capacitación, ya sea directamente o a través de terceros.
d) Dirigir su quehacer educativo a la atención de los objetivos de la educación chilena fijados por el Supremo Gobierno, a mantener la modalidad de enseñanza media técnico profesional, aplicar los planes y programas de estudios, normas de evaluación y titulación generales vigentes o aprobadas en forma especial para el establecimieto;
e) Vincularse real y directamente con sectores empresariales dispuestos a coadyuvar en la administración y desarrollo del establecimiento, a través de órganos o Consejos Asesores, en materias tales como:
* Identificación de especialidades en función de los requerimientos del desarrollo económico, social y cultural del entorno local y regional;
* Determinación y descripción de perfiles profesionales para el diseño del curriculum de las diferentes especialidades;
* Propender a la ubicación de empresas, talleres u otros lugares de prácticas profesionales de alumnos y pasantías de profesores en empresas afines a las especialidades del plantel;
* Asesorar el fortalecimiento de la Unidad de Producción del establecimiento;
* Asesorar la orientación tecnológica y la capacitación y perfeccionamiento del personal docente en las áreas de especialidades y tecnología en general;
* Procurar la modernización de herramientas, equipos, talleres, laboratorios y demás instalaciones.
* Ayudar a la inserción laboral de alumnos titulados por el establecimiento.\
f) Impartir las especialidades que se indican en la Cláusula Segunda del presente convenio, las que sólo podrán ser suprimidas previa autorización del Subsecretario de Educación. La modificación de dichas especialidades o la creación de otras nuevas se ejecutará de acuerdo a las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio.
g) Mantener en funcionamiento, como mínimo, los cursos que se indican en la Cláusula Segunda del presente Convenio y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuados a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento. Sin embargo, sólo en casos debidamente calificados el Subsecretario de Educación podrá autorizar rebajas a dichos mínimos, manteniéndose en todo caso la obligación de tener una matrícula adecuada a la capacidad técnica del plantel.
h) Regirse en su gestión por las normas del Decreto Ley N° 3.166 y el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, y por el presente Convenio. En todo lo no previsto por dichas normas se ajustará a las disposiciones de general aplicación que rigen a los establecimientos educacionales privados reconocidos oficialmente y a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
SEXTO:
"La Universidad" deberá dictar un reglamento interno del establecimiento, el que deberá considerar, a lo menos:
1.- Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo una disposición que otorge carácter resolutivo en estas materias al Consejo de Profesores;
2.- Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento. Entre ellas, se consideran especialmente, las que otorgue derecho a los profesores a participar con carácter consultivo en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades del Liceo y de sus relaciones con la comunidad y a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema.
Asimismo, y en el mismo carácter, deberá otorgarse participación a los Centros de Padres y Apoderados del establecimiento y a los Centros de Alumnos y Ex-Alumnos; y
3.- Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
SEPTIMO:
"La Universidad" podrá establecer un ordenamiento y jerarquización de los empleos necesarios para el funcionamiento del establecimiento, diferenciando personal docente, paradocente, administrativo y de servicios menores.
Podrá, además, contemplarse normas sobre concursos y sobre ascensos que consideren méritos, antigüedad y desempeño funcionario.
En lo posible, los contratos de personal para ingresar a servir al establecimiento, se harán previo concurso público de antecedentes.
OCTAVO:
En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto Ley N° 3.166 y en el Artículo 3°, letra c) N° 7, del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" deja constancia que el Liceo Industrial A-38 está ubicado en comuna de Recoleta (ex-Conchalí), provincia de Santiago, Región Metropolitana.
El inmueble en que funciona es de propiedad del Fisco-Ministerio de Educación y tiene los siguientes deslindes:
A) Sector denominado Lote treinta y dos, que corresponde a la parte Sur del plano de loteo de una propiedad ubicada en Avenida Recoleta esquina de Muñoz Gamero, correspondiente al resto de los Lotes C y D de la ex-chacra San Rafael, de la Comuna de Recoleta (ex-Conchalí), de este Departamento, con los siguientes deslindes especiales:
NORTE : En 174 metros, aproximadamente, con los lotes 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 29, 30 y 31 del Primer Sector de la misma propiedad, que se reserva para sí la Sociedad Constructora Recoleta Limitada, correspondientes al plano de subdivisión mencionados;
NORTE PONIENTE: En 21 metros, más o menos, con parte de la propiedad adquirida por Gregorio Nudman;
SUR : En 184 metros, más o menos, con Lote B de doña Ana González viuda de Infante y Elena González Echeñique;
SUR PONIENTE: En 20 metros con Gran Diagonal San Rafael, antes calle Diagonal, que sale de Recoleta y desemboca en El Callejón el Guanaco;
ORIENTE : En 29,40 metros, más o menos, con la Plaza San Alberto, hoy con frente a la Avenida Recoleta N° 2790; y
PONIENTE: En 17 metros, aproximadamente, con propiedad adquirida por Gregorio Nudman Guendelman.
b) Propiedad ubicada en calle Recoleta N° 2774, en la Comuna de Recoleta (ex-Conchalí), que deslinda:
NORTE: Población Constructora Recoleta Limitada, trazo A-F en 159 metros; J-A en 6 metros, 40 centímetros, e I-J, en 57 metros, 60 centímetros;
SUR: Propiedad del señor Abogabir, trazo G-H en 138 metros, 4 centímetros;
ESTE: Calle Recoleta, trazo H-I, en 54 metros; y OESTE: Diagonal San Rafael, trazo F-G, en 103 metros.
Por este acto "el Ministerio" da en comodato y concede el uso gratuito a "la Universidad" de los inmuebles ya individualizados, que comprenden tanto los edificios y construcciones, como el predio o terreno.
El señalado comodato se constituye por los mismos plazos y condiciones establecidos en la Cláusula Décima para la vigencia y renovaciones automáticas del presente Convenio.
NOVENO Los bienes muebles del Liceo Industrial A-38 de Recoleta (ex-Conchalí) se detallan en Inventario Anexo firmado por las partes, el que forma parte integrante del presente Convenio.
El referido Inventario que se encuentra clasificado por los Rubros A, B, C, D, E y de Control Interno según la naturaleza de las especies, se acompaña anexo al presente Convenio y forma parte integrante de éste y será firmado por ambas partes en cada una de sus hojas. Además el Inventario incluye Resúmenes de Hojas por Rubro y un Resumen General.
Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Universidad" los bienes muebles de que dan cuenta los inventarios señalados en esta Cláusula.
La entrega material de los bienes muebles que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el Artículo 5° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, de 1980, una vez que este Convenio entre en vigencia.
DECIMO El presente Convenio comenzará a regir desde el momento de la entrega material del Establecimiento, que se hará una vez tramitado el decreto que apruebe este Convenio, reducido a escritura pública y su plazo de vigencia será el del resto del año correspondiente a la entrega material más cuatro años completos. Al término de dicho plazo el Convenio será renovable automáticamente por periódos sucesivos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta su intención de poner término mediante un aviso escrito dado a la otra con tres meses de anticipación al término del respectivo período.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Presidente de la República, podrá poner fin anticipadamente al Convenio referido, por razones de interés general, por decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Educación con, a lo menos, tres meses de anticipación.
Con todo, cualquiera sea la causal que se invoque para el término del presente Convenio, y para el sólo efecto de cautelar la debida continuidad del servicio educativo, las partes acuerdan que la vigencia de éste podrá prolongarse hasta el momento en que se proceda a la entrega material de Liceo a otra persona jurídica sin fines de lucro o a otra institución que asuma la administración con arreglo a las disposiciones reglamentarias.
DECIMO-PRIMERO:
"La Universidad" se hace cargo de la conservación y reparaciones ordinarias de los edificios o construcciones que le entrega "el Ministerio" en virtud de este Convenio. Se deja constancia de que cualquier cambio, transformación o ampliación de ellos que desee efectuar "la Universidad" deberá ser aprobado por el Ministerio, teniendo este último derecho a supervisar la ejecución de esos trabajos y, en general, el uso que se esté dando a los edificios, construcciones e instalaciones.
Se deja constancia que, de acuerdo a la legislación vigente, "la Universidad" no podrá adquirir bienes raíces con los aportes que reciba del Ministerio para la operación y funcionamiento del establecimiento.
DECIMO-SEGUNDO;-
Las mejoras que se incorporen a los inmuebles entregados en virtud del presente Convenio y el aumento de los inventarios, quedarán en forma definitiva a beneficio del Liceo, sin obligación alguna de reembolso aunque puedan separarse sin detrimento, exceptuándose solamente las maquinarias, vehículos y otros bienes adquiridos con fondos propios de "la Universidad" los que serán restituídos al término del Convenio en el estado en que se encuentren.
En caso de terminación del presente Convenio, "la Universidad" deberá restituir al Ministerio de Educación los inmuebles recibidos con los aumentos y mejoras que hayan experimentado. De igual manera deberá restituir, con los aumentos y mejoras que hayan experimentado, los bienes muebles correspondiente, A LOS Rubros Básicos "A", "B", "C" "D" y "E" de los correspondientes Inventarios. Respecto de los bienes muebles que figuran en el Inventario como especies del Rubro de Control Interno, "la Universidad" deberá devolver su valor actualizado al momento del término del Convenio. Para determinar dicho valor actualizado "el Ministerio" considerará los factores de corrección monetaria usados para estos efectos.
En todo caso se tomará en cuenta el desgaste producido por el uso y goce legítimos y por los eventuales siniestros que puedan haber ocurrido durante el período de administración del Liceo y que no le sean imputables en forma alguna a "la Universidad".
Si no le fuera posible a "la Universidad" devolver determinados bienes muebles, por encontrarse notoriamente deteriorados, por haberse consumido o por haber desaparecido, deberá restituir otros del mismo género, calidad y cantidad que los recibido y, si ello no fuere posible, su valor actualizado de acuerdo con los inventarios, aplicando las normas de corrección monetaria y de apreciación vigentes para estos efectos.
"La Universidad" deberá designar un funcionario del Liceo a cuyo cargo estará la responsabilidad de llevar un Registro, permanentemente actualizado, de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el Inventario. Deberá, asimismo, coordinarse con las autoridades que el Ministerio de Educación designe, para los efectos de proceder a las altas o bajas inventariales que sea necesario ejecutar, rigiéndose además, en lo que fuere pertinente, por la normativa de "la Universidad" para tales efectos.
En todo caso, los procedimientos de restitución de especies previstos precedentemente se efectuarán sobre la base del último inventario actualizado que haya sido autorizado por "el Ministerio".
DECIMO TERCERO:
La administración del Liceo Industrial A-38 de Recoleta (ex-Conchalí) será ejercida por la o las personas que "la Universidad" designe para estos efectos, la cual, además, deberá contratar al personal docente, técnico, administrativo y de servicios necesarios para mantener dicho Liceo en un alto nivel de eficiencia en la formación de los técnicos de nivel medio.
DECIMO CUARTO:
"El Ministerio" se obliga a entregar anualmente a "la Corporación" la suma de $ 137.431.080 .- (ciento treinta y siete millones, cuatrocientos treinta y un mil ochenta pesos), mediante aportes que entregará a "la Universidad" para la operación y funcionamiento del establecimiento educacional que se entrega en administración.
La suma señalada se pagará dividida en dos cuotas iguales dentro del respectivo año, en los meses de enero y abril.
La suma establecida en el inciso primero de esta Cláusula se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se rwajusten los montos de la subvención del Artículo 8° del D.F.L. N° 2, de 1989, con la limitación establecida en el Artículo 4°, inciso segundo, del D.L. N° 3.166, de 1980.
Si dicho reajuste fuese otorgado en un mes posterior a enero de un año, la cantidad que corresponda por concepto de reajuste en ese año, se determinará proporcionalmente conforme al siguiente procedimiento: el aporte se dividirá por doce y se le aplicará el porcentaje de variación experimentado por la subvención señalada en el DFL 2 de 1989, antes citado. La cantidad resultante se multiplicará, a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del referido reajuste.
El monto del reajuste, así calculado, será entregado a "la Universidad" en tantas cuotas mensuales iguales como meses queden del año que se trate, a contar de la fecha publicación en el Diario Oficial de la ley que aumente la subvención del referido D.F.L. N° 2 de 1989.
Además del aporte a que se refieren los incisos precedentes "la Universidad" podrá contar, para el cumplimiento eficiente de la responsabilidad que asume por este Convenio, con los ingresos propios del Liceo, el derecho de matrícula, el derecho de escolaridad y el rédito del aporte entregado, sin perjuicio de otros aportes voluntarios y/o donaciones que pueda recibir.
En el rubro ingresos propios del Liceo se incluyen, entre otros, los ingresos que provengan de la actividad del establecimiento a través de la Unidad de Producción y asesorías a terceros. Estas actividades no podrán significar demoras o entorpecimientos de las propiamente educacionales.
Con los recursos indicados en los incisos precedentes "la Universidad" se obliga a solventar todos los gastos inherentes a la eficiente administración del Liceo, entre los cuales debe considerarse especialmente el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales que sean de su cargo, de todo el personal del establecimiento; los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias; la compra de insumos para el funcionamiento de los talleres; los impuestos y contribuciones respectivos; la contratación de seguros, al menos, respecto de los inmuebles; la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente del plantel; los consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del Liceo. A partir del aviso de término del Convenio cualquiera sea la causal, "la Universidad" no podrá contraer nuevas obligaciones que excedan el plazo que le resta por administrar el plantel, a cuyo término deberá retituir los saldos de los recursos financieros de origen fiscal que arroje el correspondiente Balance.
DECIMO QUINTO:
"La Universidad" deberá rendir cuenta documentada mensualmente al Ministerio de Educación de la inversión de todos los recursos señalados en la Cláusula precedente, de acuerdo a los instructivos que para este efecto éste último establezca. Además, deberá efectuar un Balance General al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser presentado "al Ministerio" para su revisión y examen.
Asimismo, rendirá un informe al 31 de diciembre de cada año ante el Ministerio de Educación, respecto de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario y la consecuente actualización de los mismos, de acuerdo a los instructivos que para este efecto se establezcan.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Dirección del establecimiento cuya administración se traspasa estará obligada a remitir, antes del 31 de enero de cada año, a la División de Educación General del Ministerio de Educación, un informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta del funcionamiento del Liceo durante el año lectivo que termina, especialmente de los logros eduacionales, dificultades administrativas y una estadística completa de matrícula, promoción, repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes de la misma naturaleza que sean de interés, de acuerdo a los instructivos que para tal efecto establezca esta División..
En todo caso, "el Ministerio" deja constancia que las facultades de control y supervisión que le son propias, podrán ser ejercidas por las autoridades y equipos técnicos de los niveles Central, Regional o Provincial.
DECIMO SEXTO:
La personería de don Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación consta del Decreto Supremo de Interior N° 1243, de 1992 y la de don Alejandro Ormeño Ortíz, quien comparece en representación de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación consta del Decreto Supremo N° 583, de 1990 del Ministerio de Educación.
DECIMO SEPTIMO:
Para todos los efectos legales derivados de este Convenio las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
DECIMO OCTAVO:
Los gastos que originen tanto la publicación en el Diario Oficial como la reducción a escritura pública del decreto aprobatorio del presente Convenio, serán de cargo de ambas partes por mitades.
DECIMO NOVENO:
El presente Convenio se firma en seis ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando dos en poder de cada parte y dos en el texto del decreto supremo aprobatorio.
Alejandro Ormeño Ortiz, Rector Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.
ARTICULO 2° : El aporte proporcional que deba entregar el Ministerio de Educación por el año 1993 se imputará al ítem 09-01-01-25-31-013 "Cumplimiento Convenios D.L. 3.166 1980" del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
El Ministerio de Educación fijará anualmente, por decreto, la imputación que deba darse al gasto que demande para los años siguientes el cumplimiento del convenio que se aprueba por este decreto. En todo caso, el pago correspondiente se efectuará una vez que esté totalmente tramitado el decreto que fija la imputación del gasto.
ARTICULO 3° : Se deja constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 5.077, de Educación, de 1980, que el Liceo cuyo traspaso de administración se aprueba mediante el presente decreto, tiene para todos los efectos legales la calidad de cooperador de la función educacional del Estado actualmente y, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 18.962, reconocido oficialmente.
ARTICULO 4° : Una vez publicado el presente decreto supremo, éste deberá ser reducido a escritura pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del D.L. N° 3.166, de 1980, y en el artículo 3° letra d) del D.S. de Educación N° 5.077 de 1980, para lo cual se faculta al Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación para suscribir la escritura correspondiente.
ARTICULO 5° : La parte de los gastos que se originen por la publicación en el Diario Oficial y la reducción a escritura pública del presente decreto y que sea de cargo del Ministerio de Educación, conforme se estipula en el convenio que se aprueba por este decreto, se imputará al ítem 09-01-01-22-17 "Servicios Generales" del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.