CREA JUNTAS INSCRIPTORAS EN LAS COMUNAS DE LA PROVINCIA DE CAUTIN EN LA IX REGION DE LA ARAUCANIA
Núm. 42 exenta.- Santiago, 03 de Noviembre de 1986.- Vistos:
1º) Que el artículo 12 de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, establece que en cada comuna del país habrá una Junta Inscriptora que tendrá por misión inscribir en los Registros Electorales a los ciudadanos y a los extranjeros con derecho a sufragio;
2º) Que los artículos 13º y 2º transitorio, inciso segundo, de la misma ley, facultan al Director del Servicio Electoral para crear, permanente o transitoriamente, otras Juntas Inscriptoras cuando circunstancias en la comuna lo hagan aconsejable;
3º) Las facultades que señala el artículo 93º de la ley citada en sus letras i) y k), y
Considerando:
a) Lo informado por la Intendencia de la Novena Región de La Araucanía;
b) Los antecedentes proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas;
c} Que la comuna de Temuco presenta una población electoral potencial que precisará permanentemente de la existencia de más de una Junta Inscriptora para su adecuada atención, además de otras de funcionamiento transitorio;
d) Que en las comunas de Vilcún, Cunco, Pitrufquén, Gorbea, Saavedra, Carahue y Nueva Imperial existen localidades que presentan dificultades de comunicación con la sede comunal, lo que aconseja la creación de Juntas Inscriptoras en ellas,
Resuelvo:
1º) Créanse en la comuna de Temuco dos Juntas Inscriptoras permanentes una de las cuales funcionará en la ciudad de Temuco bajo la denominación de Cerro Ñielol y la otra, en la localidad de Padre Las Casas.
Asimismo, créanse dos juntas inscriptoras de carácter transitorio por el período de dos años contado de la fecha en que se inicie la recepción de inscripciones. La primera de dichas ]untas transitorias funcionará conjuntamente con la junta permanente de Temuco y la otra, con la denominada Cerro Ñielol.
Las juntas inscriptoras que se crean tendrán los territorios jurisdiccionales que se señalan en el número 3º). Durante el período de funcionamiento transitorio, las juntas permanentes de Temuco y Cerro Ñielol practicarán las inscripciones en los Registros electorales de varones y las transitorias, en los de mujeres.
2º) Créanse en las comunas que se indica, las juntas inscriptoras que se señalan, las que tendrán los territorios jurisdiccionales que se determinan en el número siguiente:
a) VILCUN: Una en Cherquenco.
b) CUNCO: Una en Los Laureles.
c) PITRUFQUEN: Una en Comuy.
d) GORBEA: Una en Lastarria.
e) SAAVEDRA: Una en Puerto Domínguez.
f) CARAHUE: Una en Trovolhué
g) NUEVA IMPERIAL: Una en Cholchol.
3º) En mérito de lo resuelto, en las comunas de la Provincia de Cautín de la IX Región de La Araucanía funcionarán las siguientes juntas inscriptoras con jurisdicción en los respectivos territorios comunales, salvo en los casos que expresamente se señala:
TEMUCO: Una junta para varones y una para mujeres en la circunscripción electoral de Cerro Ñielol, con jurisdicción en el sector de la comuna situado al Norte de la línea formada por los ejes de la carretera longitudinal al Norte, de las avenidas Caupolicán y Francisco Salazar y del camino de Temuco a Nueva Imperial; una junta para varones y una para mujeres en la circunscripción electoral de Temuco Centro, con jurisdicción en el área situada entre la finca antes citada y el río Cautín, y una en la localidad de Padre Las Casas con jurisdicción sobre el sector situado al sur del río Cautín, hasta el límite comunal.
LAUTARO: Una en Lautaro.
PERQUENCO: Una en Perquenco.
VILCUN: Una en Vilcún con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a la de Cherquenco, y una en Cherquenco con igual jurisdicción territorial que la Circunscripción Civil homónima.
CUNCO: Una en Cunco con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Los Laureles, y una en Los Laureles con igual jurisdicción territorial que la Circunscripción Civil del mismo nombre.
MELIPEUCO: Una en Melipeuco.
CURARREHUE: Una en Curarrehue.
PUCON: Una en Pucón.
VILLARRICA: Una en Villarrica.
FREIRE: Una en Freire.
PITRUFQUEN: Una en Pitrufquén con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Comuy, y una en Comuy con igual jurisdicción territorial que la Circunscripción Civil homónima.
GORBEA: Una en Gorbea con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Lastarria, y una en Lastarria con igual jurisdicción territorial que la Circunscripción Civil de igual nombre.
LONCOCHE: Una en Loncoche.
TOLTEN: Una en Nueva Toltén.
TEODORO SCHMIDT: Una en Teodoro Schmidt.
SAAVEDRA: Una en Puerto Saavedra con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Puerto Domínguez, y una en Puerto Domínguez con igual jurisdicción territorial que la Circunscripción Civil homónima.
CARAHUE: Una en Carahue con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Trovolhué, y una en Trovolhué con igual jurisdicción territorial que la Circunscripción Civil de igual nombre.
NUEVA IMPERIAL: Una en Nueva Imperial con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Cholchol, y una en Cholchol con igual jurisdicción territorial que la Circunscripción Civil homónima.
GALVARINO: Una en Galvarino
NOTA:
La RES 685, Servicio Electoral, publicada el 27.04.2004, modificó la presente norma, en le sentido que en la comuna de Nueva Imperial funcionará sólo la Junta Inscriptora de Nueva Imperial, cuyo territorio jurisdiccional será comunal.
La RES 685, Servicio Electoral, publicada el 27.04.2004, modificó la presente norma, en le sentido que en la comuna de Nueva Imperial funcionará sólo la Junta Inscriptora de Nueva Imperial, cuyo territorio jurisdiccional será comunal.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.